miércoles, 25 de mayo de 2011

Buscan restringir las fumigaciones con agrotóxicos

Un proyecto de ley busca restringir las fumigaciones con agrotóxicos.

Prohíbe las aplicaciones terrestres de glifosato y otros plaguicidas a menos de 1.000 metros de zonas urbanas y suburbanas, y las aéreas a menos de 2.500 metros. Deberán tener el consentimiento informado de los residentes.

A pesar de que el mundo científico cuenta con evidencia cada vez más explícitas sobre los efectos dañinos de los agrotóxicos en la salud de las poblaciones cercanas a las áreas fumigadas, la Argentina aún no tiene una ley nacional que regule la aplicación de estos plaguicidas. Con el objetivo de revertir esta falta, la diputa Virginia Linares (GEN) presentó un proyecto de ley que busca establecer "franjas mínimas de protección sanitaria y ambiental para prevenir la contaminación generada por estos químicos en residentes de zonas urbanas, periurbanas y/o suburbanas a estos cultivos".

La norma cuenta con las firmas de todo el bloque del GEN y el apoyo de legisladores del Partido Socialista y la Unión Cívica Radical, y determina, tal como otra propuesta presentada por el interbloque Proyecto Sur -que aún espera tratamiento en el Congreso de la Nación-, una restricción a las aplicaciones terrestres, a partir de un radio de 1.000 metros en relación a las poblaciones más cercanas. Sin embargo, se diferencia del segundo en que, en lugar de prohibir las fumigaciones aéreas, las fija a partir de un radio de 2.500 metros.

"Uno estaría de acuerdo con prohibir la utilización de agrotóxicos directamente, porque son elementos peligrosos para la salud de las poblaciones expuestas. Pero para llegar a ese punto hay que tener resuelto el tema de los sustitutos, una meta que aún no está completa, y por eso es difícil que salga una ley más exigente. Esta es una propuesta para el mientras tanto. Si saliese la restricción completa, sería mejor, no tendría sentido nuestro proyecto. Se trata más bien de subir un escalón hasta alcanzar el marco regulatorio ideal", explicó a Tiempo Argentino la diputada Linares.

La eliminación de las aplicaciones aéreas es una demanda de especialistas, cinetíficos y médicos que estudian los daños de agrotóxicos en la salud de las poblaciones, y que siguieron la evolución durante los últimos años de distintos tipos de cáncer, malformaciones congénitas, abortos espontáneos y trastornos de la fertilidad. toman como referencia para este reclamo la experiencia de la legislación europea, que resolvió prohibirlas en 2009. Sin ir más lejos, entre el 28 y 30 de abril, la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Rosario fue sede del 2º Encuentro de Médicos de Pueblos Fumigados, cuya principal conclusión fue la reiteración de ese pedido. "En el Congreso Nacional continúa prevaleciendo la defensa de los derechos a la propiedad privada y al agronegocio", denunciaron en su comunicado final.

La norma cuenta en sus argumentos con un importante estudio sobre legislación comparada e información sobre los daños a la salud, pero no hace mención al problema del agronegocio y su semilla estrella, la soja transgénica. Sin embargo, la diputada Linares aseguró "no estar de acuerdo con el monocultivo", y dijo que para prevenir esa tendencia "deben cambiarse las condiciones nacionales e internacionales y potenciar una política agropecuaria nacional que estimule y fomente otras producciones".

El proyecto determina además una serie de obligaciones para los aplicadores. Estos deberán, por ejemplo, presentar un plan de gestión aprobado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el ente de aplicación, que incluya información sobre las características de la tecnología utilizada para la dispersión de los productos, la evaluación de la utilización de aditivos para minimizar la deriva de los productos utilizados y el consentimiento infromado por vía escrita de los residentes de las áreas potencialmente afectadas por la deriva. Este último punto es una novedad en el abordaje de la aplicación de agrotóxicos, pero su viabilidad dependerá de la reglamentación, donde se determinarán los límites y modos de ese consentimiento.

En caso de incumplimiento, indica además que se reprimirá, tal como marca el Código Penal en lo referido a los delitos contra la salud pública, con una pena de prisión de tres a diez años para los casos de envenenamiento, adulteración de aguas potables o alimentos o medicinas; y de diez a veinticinco años si el hecho fuere segudo de la muerte de alguna persona.

Fuente:
Tiempo Argentino 23/05/2011

No hay comentarios:

Publicar un comentario