Un
proyecto de ley busca restringir las fumigaciones con agrotóxicos.
Prohíbe las aplicaciones terrestres de glifosato y otros plaguicidas a menos de 1.000 metros de zonas urbanas y suburbanas, y las aéreas a menos de 2.500 metros. Deberán tener el consentimiento informado de los residentes.
A
pesar de que el mundo científico cuenta con evidencia cada vez más
explícitas sobre los efectos dañinos de los agrotóxicos en la
salud de las poblaciones cercanas a las áreas fumigadas, la
Argentina aún no tiene una ley nacional que regule la aplicación de
estos plaguicidas. Con el objetivo de revertir esta falta, la diputa
Virginia Linares (GEN) presentó un proyecto de ley que busca
establecer "franjas mínimas de protección sanitaria y
ambiental para prevenir la contaminación generada por estos químicos
en residentes de zonas urbanas, periurbanas y/o suburbanas a estos
cultivos".
La
norma cuenta con las firmas de todo el bloque del GEN y el apoyo de
legisladores del Partido Socialista y la Unión Cívica Radical, y
determina, tal como otra propuesta presentada por el interbloque
Proyecto Sur -que aún espera tratamiento en el Congreso de la
Nación-, una restricción a las aplicaciones terrestres, a partir de
un radio de 1.000 metros en relación a las poblaciones más
cercanas. Sin embargo, se diferencia del segundo en que, en lugar de
prohibir las fumigaciones aéreas, las fija a partir de un radio de
2.500 metros.
"Uno
estaría de acuerdo con prohibir la utilización de agrotóxicos
directamente, porque son elementos peligrosos para la salud de las
poblaciones expuestas. Pero para llegar a ese punto hay que tener
resuelto el tema de los sustitutos, una meta que aún no está
completa, y por eso es difícil que salga una ley más exigente. Esta
es una propuesta para el mientras tanto. Si saliese la restricción
completa, sería mejor, no tendría sentido nuestro proyecto. Se
trata más bien de subir un escalón hasta alcanzar el marco
regulatorio ideal", explicó a Tiempo Argentino la diputada
Linares.
La
eliminación de las aplicaciones aéreas es una demanda de
especialistas, cinetíficos y médicos que estudian los daños de
agrotóxicos en la salud de las poblaciones, y que siguieron la
evolución durante los últimos años de distintos tipos de cáncer,
malformaciones congénitas, abortos espontáneos y trastornos de la
fertilidad. toman como referencia para este reclamo la experiencia de
la legislación europea, que resolvió prohibirlas en 2009. Sin ir
más lejos, entre el 28 y 30 de abril, la Facultad de Medicina de la
Universidad Nacional de Rosario fue sede del 2º Encuentro de Médicos
de Pueblos Fumigados, cuya principal conclusión fue la reiteración
de ese pedido. "En el Congreso Nacional continúa prevaleciendo
la defensa de los derechos a la propiedad privada y al agronegocio",
denunciaron en su comunicado final.
La
norma cuenta en sus argumentos con un importante estudio sobre
legislación comparada e información sobre los daños a la salud,
pero no hace mención al problema del agronegocio y su semilla
estrella, la soja transgénica. Sin embargo, la diputada Linares
aseguró "no estar de acuerdo con el monocultivo", y dijo
que para prevenir esa tendencia "deben cambiarse las condiciones
nacionales e internacionales y potenciar una política agropecuaria
nacional que estimule y fomente otras producciones".
El
proyecto determina además una serie de obligaciones para los
aplicadores. Estos deberán, por ejemplo, presentar un plan de
gestión aprobado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca, el ente de aplicación, que incluya información sobre las
características de la tecnología utilizada para la dispersión de
los productos, la evaluación de la utilización de aditivos para
minimizar la deriva de los productos utilizados y el consentimiento
infromado por vía escrita de los residentes de las áreas
potencialmente afectadas por la deriva. Este último punto es una
novedad en el abordaje de la aplicación de agrotóxicos, pero su
viabilidad dependerá de la reglamentación, donde se determinarán
los límites y modos de ese consentimiento.
En
caso de incumplimiento, indica además que se reprimirá, tal como
marca el Código Penal en lo referido a los delitos contra la salud
pública, con una pena de prisión de tres a diez años para los
casos de envenenamiento, adulteración de aguas potables o alimentos
o medicinas; y de diez a veinticinco años si el hecho fuere segudo
de la muerte de alguna persona.
Fuente:
Tiempo Argentino 23/05/2011
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