Hemos visto el Expediente de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de Córdoba (SSRH- ex DiPAS), en el cual tramitó el proyecto de obras de manejo y control de las escorrentías superficiales que afectan a la localidad de Embalse.
Es menester resaltar que las primeras etapas de dicho proyecto (Estudio Hidrológico y Verificación Hidráulica) comenzaron a tramitar en el Expediente Nº 0416- 057943/2009, sticker Nº 711950024309, iniciado el 23 de diciembre de 2009. Al cual se refirieron las notas con reclamos de los vecinos, notas de la Defensoría Provincial y un informe de la Dirección Provincial de Vialidad. Este Expediente se encuentra desaparecido en la nombrada subsecretaría.
Varios meses después, el citado proyecto de obras tramitó en el Expediente Nº 0416- 058839/2010, iniciado el 29 de abril de 2010. No pudimos conocer las razones de esta irregularidad, pero el nuevo Expediente no contiene las notas de los vecinos, ni de la Defensoría Provincial, ni un informe de la Dirección Provincial de Vialidad. Para todos los fines prácticos, el gobierno provincial empezó a ocuparse de las inundaciones en Embalse a fines de abril de 2010, es decir 5 meses después del siniestro hídrico.
A continuación se detalla el contenido de este último Expediente Nº 0416- 058839/2010, la redacción no reproduce exactamente el contenido de la documentación y es a los fines descriptivos:
A continuación se detalla el contenido de este último Expediente Nº 0416- 058839/2010, la redacción no reproduce exactamente el contenido de la documentación y es a los fines descriptivos:
El Expediente tiene poco más de 500 páginas (folios 3 a 518), y está dividido en tres cuerpos.
I Cuerpo
Estudio Hidrológico de Embalse (diciembre 2009)
Verificación Hidráulica (enero 2010)
II Cuerpo
Es el más voluminoso, contiene planos fechados en julio de 2010, firmados por los ingenieros Javier Eduardo Piccolo y César Dario Suaya -folios 372/377-. Las obras proyectadas están divididos en dos etapas:
- Etapa: 9 lagunas de retardo en la cuenca alta rural. Cómputo y presupuesto= $ 12.510.222 con 57/100
- Etapa: 3 lagunas de retardo en el barrio Santa Isabel y readecuación de los Canales Norte y Sur, además del arroyo Los Chañares. Cómputo y presupuesto= $ 4.819.356 con 14/100
A folio 148 se indica: Proyecto Ejecutivo e Ingeniería de detalle. Introducción. Sobre la base del proyecto incorporado al presente pliego, la Contratista deberá elaborar el Proyecto Ejecutivo de todas las obras contratadas y presentarlo a la SSRH.
Considerando que el proyecto existente define la totalidad de las obras que se licitan, bajo ningún concepto se aceptará durante el desarrollo del Proyecto Ejecutivo modificar tales definiciones, ni cambiar criterios y/o parámetros de diseño, ni efectuar alteraciones que cambien la funcionalidad hídrica del proyecto existente.
Considerando que el proyecto existente define la totalidad de las obras que se licitan, bajo ningún concepto se aceptará durante el desarrollo del Proyecto Ejecutivo modificar tales definiciones, ni cambiar criterios y/o parámetros de diseño, ni efectuar alteraciones que cambien la funcionalidad hídrica del proyecto existente.
A folio 154 se indica: Aprobación de la documentación. La documentación del proyecto de Implantación deberá ser aprobada por la SSRH, la cual se denomina Aprobación Preliminar del Proyecto. Con dicha aprobación, la Contratista queda en condiciones de iniciar el replanteo de la obra, estudio de títulos y mensuras. La documentación del Proyecto de Detalle podrá presentarse una vez obtenida la Aprobación Preliminar.
La SSRH sellará las memorias y planos aprobados en esta instancia definitiva con el rótulo "APTO PARA CONSTRUIR".
A folios 381/382 se encuentra un documento importante, emitido el 10 de agosto de 2010 por el jefe del Área Recursos Hídricos y Obras Hidráulicas de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de Córdoba, ingeniero Carlos Alberto Lenarduzzi. Donde se lee:
El recurrente deberá presentar el legajo de proyecto definitivo de la obra, con antelación a la ejecución de la misma, a los efectos de poder evaluar la propuesta técnica final.
En particular, se informa que la documentación aportada es parcial, y el legajo anexado tiene características de anteproyecto, y por ende, se requiere un legajo definitivo que contenga como mínimo lo siguiente:
- Documentación gráfica completa que incluya la totalidad de los planos generales y de detalle necesarios para la materialización de las obras.
- Memorias de cálculo del proyecto. Exige descargadores de fondo con un diámetro de 800 mm por razones de mantenimiento y limpieza.
- Permisos de paso y/o uso firmados por los titulares de los inmuebles afectados por las obras de canalización norte y sur.
- Documentación que avale que los sitios de implantación de las lagunas de retardo corresponden a terrenos fiscales. Si estas obras de regulación afectan a alguna propiedad privada corresponderá presentar el permiso correspondiente por parte de los titulares de ls predios afectados.
- Análisis de precios completo de Estudio de Impacto Ambiental, Replanteo de Obras y Reconstrucción de hechos existentes. Inclusión de los valores obtenidos dentro de los cómputos presupuestos.
A folio 384 se le notifica a la Municipalidad de Embalse la prefactibilidad del proyecto. Además de los puntos anteriores se requiere:
- Verificación hidráulica de los Canales Norte y Sur. Las velocidades desarrolladas por los caudales de diseño deberán ser compatibles con las velocidades máximas admisibles para el tipo de cobertura utilizado, de modo de minimizar los problemas de erosión y socavación que se puedan generar en el futuro. En caso de que esta premisa no se verifique, deberá planificarse el revestimiento completo de todos los tramos del canal.
III Cuerpo
A folio 403 se encuentra el cómputo y presupuesto total=
$ 17.326.149 con 48/100
A folios 498/518 se encuentran los planos definitivos fechados en abril de 2010, firmados por los ingenieros Javier Eduardo Piccolo y César Dario Suaya.
A folio 519 el ingeniero Lenarduzzi emite una nota que indica:
La documentación presentada constituye un legajo de proyecto que cumple con lo establecido en la legislación vigente (Libro VI -Obras Hidráulicas- Ley 5589/73 Código de Aguas de la Provincia de Córdoba)
A folio 521 se encuentra el documento más importante del Expediente analizado. Mediante la Resolución Nº 548, con fecha 31 de agosto de 2010, el Subsecretario de Recursos Hídricos de la Provincia de Córdoba, ingeniero Luis Eduardo Salamone, resuelve:
- Artículo 1: Aprobar y autorizar la ejecución de las obras propuestas por la Municipalidad de Embalse.
- Artículo 2: La Municipalidad de Embalse deberá deberá comunicar a esta Subsecretaría la fecha de inicio y fecha probable de finalización de las obras.
- Artículo 3: La Municipalidad de Embalse deberá presentar la documentación que avale que los sitios de implantación de las lagunas de retardo corresponden a terrenos fiscales. Si estas obras de regulación afectan alguna propiedad privada, corresponderá presentar el permiso correspondiente por parte de los titulares de los predios afectados.
- Artículo 4: Establecer que la Municipalidad de Embalse será la única responsable por los daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse a terceros y/o instalaciones existentes, con motivo de la ejecución de la obra de referencia y posterior a la misma, liberándose a esta Repartición de cualquier responsabilidad, como así también de efectuar el Aviso de Proyecto para ser presentado ante la Secretaría de Ambiente, si correspondiere.
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