domingo, 9 de mayo de 2010

La educación ambiental, un derecho humano


por Antonio Elio Brailovsky

La situación de la educación ambiental es un buen ejemplo de la generalización de un doble discurso en la mayor parte de América Latina. Cada vez que alguien habla de los conflictos ambientales que sufrimos, se siente obligado a destacar la importancia de la educación ambiental. Lo reflejan constituciones, leyes, decretos, reglamentos y cuanta normativa se nos ocurra imaginar.

Sin embargo, la aplicación de esos enunciados en el mundo real es extraordinariamente precaria. En 2009 se realizó en Argentina el VI Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental, con miles de asistentes de todos los países de habla española y portuguesa. Y con una participación muy débil del Ministerio de Educación del país anfitrión, que no consideró que la educación ambiental fuera algo que le interesara demasiado.

Apenas una anécdota, pero que se repite miles de veces en todo el continente. En algunos sitios, son las editoriales privadas de libros de texto las que fijan los contenidos porque las autoridades no lo hacen. En muchas Universidades, los temas ambientales quedan reducidos a las asignaturas optativas, que cursan pocos alumnos. En demasiados lugares, se ubica a la educación ambiental exclusivamente en el ámbito de las ciencias naturales, para evitar la discusión en el aula de los conflictos sociales asociados. En muchos otros, ni siquiera existe.

Como suele suceder con las promesas incumplidas, en algún momento los ciudadanos se cansan y comienzan a reclamar que se lleven a la práctica. Es el caso de los integrantes del Movimiento Ecológico de Venezuela, quienes acaban de presentar una acción de amparo ante el Tribunal Superior de Justicia de su país para que ordene que se implemente la educación ambiental, tal como lo ordena su Constitución.

La presentación está encabezada por el Presidente de ese movimiento, Manuel Joel Díaz Capdevila (quien también es Defensor Verde de las Américas) y su abogado es Nelson Troconis Parrilli, quien también actúa en representación de su hijo menor de edad, que debería recibir educación ambiental dentro del sistema escolar y no la recibe.

En su presentación, los demandantes señalan:

A los fines de precisar el objeto de la presente acción de amparo, importa destacar el referente constitucional relacionado con los derechos educativos y la enseñanza ambiental, observándose que en su <>; nuestra Constitución destaca lo siguiente: “…Se proclama la educación como un derecho humano y como un deber constitutivo de la raíz más esencial de la democracia y se le declara gratuita obligatoria, y la asume el Estado como función indeclinable de servicio público… Para ser incluidas en los diseños curriculares, se le dio rango constitucional a las materias relativas al ambiente, a lo lingüístico y a lo neohistórico. En efecto la educación ambiental debe estar presente en todos los niveles de sistema educativo, aun en la educación no formal… Así encuentra fundamento constitucional la obligatoriedad de la educación ambiental…”

Esta declaratoria se corresponde con el tratamiento que nuestra Carta Magna le otorga al ambiente, al categorizarlo como un Derecho Humano, en rigor de lo dispuesto en el Título III Capítulo IX referente a los Derechos Ambientales, concretamente en el artículo 127: “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado…”

Por su parte el artículo 102 constitucional señala: “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad…” Y en su artículo 107, estableció sin distinción y/o restricción la Educación Ambiental en todas las escalas del sistema educativo venezolano: “La educación ambiental es obligatoria en todos los niveles y modalidades  del sistema educativo, así  como también en la educación ciudadana no formal…” 

La citada norma también le dio el carácter de obligatoriedad de enseñanza a otros saberes, pero limitado al ciclo diversificado: “…Es de obligatorio cumplimiento  en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela…”

Este mandamiento normativo constitucional lo desarrolla en primera fase la Ley Orgánica del Ambiente, G.O. Ext. N°5.833 del 22/12/06, que señala en el Título IV los lineamientos de la educación ambiental y específicamente en su artículo 35, N° 1° dispone taxativamente: “Incorporar una asignatura en materia ambiental, con carácter obligatorio, como constitutivo del pénsum en todos los niveles y modalidades del sistema educativo bolivariano...”

Me parece un buen ejemplo de lo que podemos hacer como ciudadanos. Como ustedes saben, estamos impulsando la formación de Defensorías Ambientales ciudadanas en todas partes. Si cuidar el ambiente es un derecho y un deber, nos toca a todos ser defensores ambientales y tenemos que construir las herramientas para hacerlo.

Una acción de amparo para lograr que se implemente la educación ambiental es una de esas herramientas. Por eso me parece importante que ustedes dispongan del texto completo de esa presentación. Sería una buena idea que en distintos países, provincias o municipios, se presentaran ciudadanos reclamando por el derecho a la educación ambiental. Obviamente los fundamentos están basados en la legislación venezolana, pero la de los demás países (y sus respectivas provincias) no es muy diferente.

Creo que si se multiplican este tipo de acciones se logrará un efecto demostración que llevará a que en otros sitios se instrumente la educación ambiental sin esperar estas acciones de amparo.

En esta entrega ustedes reciben:

El link para descargar el texto completo de la presentación judicial efectuada por el Movimiento Ecológico de Venezuela para lograr el reconocimiento de la educación ambiental como derecho humano. Aquí lo tienen:
http://ambienteacademico.com.ar/imgmails/AMPARO%20EDUCACION%20AMBIENTAL.pdf
El recordatorio del comienzo de nuestro curso sobre Cómo Organizar una Defensoría Ambiental, que dictaremos a partir del 17 de mayo próximo.
La obra de arte que acompaña esta entrega es "Estudiantes", del argentino Raúl Soldi, de una serie de ilustraciones para la obra "Juvenilia" de Miguel Cané, y publicada por la Editorial Universitaria de Buenos Aires.

Un gran abrazo a todos.

Antonio Elio Brailovsky

DEL 17 DE MAYO AL 8 DE JULIO VOLVEMOS A DICTAR
NUESTRO CURSO SOBRE
CÓMO ORGANIZAR UNA DEFENSORÍA AMBIENTAL

Volvemos a dictar un curso a distancia por Internet para facilitar la tarea de quienes quieran actuar como Defensores Ambientales. Lo hacemos en el marco de Cursos Ambientales on Line, un equipo académico que dirigimos Nélida Harracá y yo, y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), cuya Directora Ejecutiva es la abogada María Eugenia Di Paola.

Este curso y está especialmente dirigido a quienes trabajan en la defensa de los derechos ambientales, tanto desde organismos públicos como organizaciones no gubernamentales, entidades académicas, abogados orientados a amparos ambientales, etc.

PARA VER LA PRIMER CLASE, CON EL PROGRAMA ANALÍTICO DEL CURSO, SUS RESPECTIVAS IMÁGENES Y BIBLIOGRAFÍA, HACER CLICK AQUÍ: 

http://ambienteacademico.com.ar/cursosonline/

CONOCIMIENTOS NECESARIOS DE INFORMÁTICA
Los mismos que para leer un correo electrónico o consultar una página Web. La idea es que el curso pueda ser seguido por personas con conocimientos elementales de informática.

ARANCELES Y OPCIONES DE PAGO
Residentes en Argentina: un pago de $ 690, mediante depósito y transferencia en cuenta bancaria desde cualquier banco del país; Pago Fácil/Rapipago o tarjetas de crédito nacionales.
Residentes en otros países: un pago de u$s 290, mediante giro vía Western Union
DATOS DE CONTACTO:

PARA INFORMES, INSCRIPCIÓN Y CUESTIONES INFORMÁTICAS:
Ezequiel Brailovsky:  ezbra14@yahoo.com.ar

EN FARN:
Federico Sangalli:  fsangalli@farn.org.ar 

Fuente:
Antonio Elio Brailovsky, La educación ambiental, un derecho humano, 08/05/2010, Defensoría Ecológica.

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