Esta Ley provincial denominada Principios Rectores para la Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente. En su Artículo 52 considera actividad degradante o suceptible de degradar el ambiente a: "Las que alteren la naturaleza y comportamiento de las aguas en general y su circunstancia" y "Las que producen directa o indirectamente la eutroficación cultural de las masas superficiales de agua". Siendo eutroficación cultural el enriquecimiento de un cierto volumen de agua con elementos nutritivos que transportan efluentes procedentes de actividades humanas (aguas contaminadas con abonos y similares).
Los vecinos recordamos la gran cantidad de rastrojos que arrastraba el alud aquella madrugada del 24 de noviembre de 2009. Lo que permite afirmar que la actividad agropecuaria en la cuenca alta de nuestra localidad es un actividad que degrada el ambiente.
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