miércoles, 10 de abril de 2024

La Corte Suprema pidió informes a ACUMAR por el incumplimiento del fallo de saneamiento del Riachuelo de 2008


A dieciséis años del fallo que ordenó el saneamiento del Riachuelo, la Corte Suprema de la Nación pidió hoy a ACUMAR y a la Justicia de Morón informes que expliquen el incumplimiento de esa tarea.

A dieciséis años del fallo que ordenó el saneamiento del Riachuelo, la Corte Suprema de la Nación pidió hoy a ACUMAR y a la Justicia de Morón informes que expliquen el incumplimiento de esa tarea.

La diligencia encargada por el máximo tribunal se enmarca en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza Riachuelo)", que se dictó en 2008.

La Corte solicitó informes a ACUMAR y a los juzgados Criminal y Correccional Federal N° 12 y Criminal y Correccional Federal N° 2 de Morón, a los fines de "evaluar el grado de cumplimiento de la condena dictada el 8 de julio de 2008 en la causa Mendoza, vinculada al saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo".

En esa resolución se condenó al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo a cumplir con el Plan Integral de Saneamiento Ambiental.

El plan debe perseguir tres objetivos simultáneos, consistentes en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos) y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.

Ante las deficiencias advertidas en el cumplimiento del Plan Integral de Saneamiento Ambiental, el 27 de diciembre de 2016 la Corte había requerido a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo que estableciera indicadores para medir el grado de ejecución de la decisión judicial e informara un calendario de cumplimiento de los objetivos propuestos.

El 9 de noviembre de 2017, la Corte afirmó que el informe presentado por la autoridad administrativa resultaba insuficiente y no respetaba los términos de la sentencia, razón por la cual le solicitó su readecuación.

A raíz del tiempo transcurrido, la Corte ahora requirió a ACUMAR que "en un plazo de 30 días presente un informe circunstanciado sobre el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones judiciales, con particular referencia a los plazos ciertos informados y, en su caso, la debida justificación de los incumplimientos".

El alto tribunal también señaló que la ejecución de la sentencia se encuentra delegada en los magistrados a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón y del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12.

A éste le corresponden las competencias vinculadas al control de los contratos del plan de obras de provisión de agua potable y cloacas, del tratamiento de la basura y de su nivel de ejecución presupuestaria, mientras que al primero las restantes competencias que comprendan la cuenca baja, media y alta.

Por lo tanto, a los fines de evaluar el estado de cumplimiento de la sentencia del año 2008, el máximo Tribunal del país también ordenó a esos juzgados que presenten en un plazo de 30 días un informe sucinto y suficiente sobre el estado de los expedientes que se encuentren en trámite vinculados a la ejecución de la decisión.


Fuentes:

La Corte Suprema pidió informes a ACUMAR por el incumplimiento del fallo de saneamiento del Riachuelo de 2008, 9 abril 2024, Ámbito.

La obra de arte que acompaña esta entrada es “El Puerto”, de Víctor Cunsolo.

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