La
decisión puede ser apelada, pero es un fuerte revés para el
complejo, suspendido desde 2016.
por
Ary Garbovetzky
Por
no cumplir “los recaudos de la ley de Ambiente”, en particular la
distancia mínima con el borde urbano más cercano, la Cámara
Contencioso Administrativa de 1ª Nominación decidió aceptar el
amparo interpuesto por los vecinos de Villa Parque Santa Ana y no
autorizar la instalación del complejo ambiental de Cormecor.
La
decisión puede ser apelada al Tribunal Superior de Justicia, si es
que así lo deciden los principales actores afectados: la Provincia,
Municipalidad de Córdoba y los otros municipios socios de Cormecor.
“Como
resultado de las pruebas reunidas, quedó acreditado que el Estudio
de Impacto Ambiental (EIA) realizado por Cormecor cumple, en general,
con los aspectos ambientales, en correspondencia con la realidad
física y biológica del área a afectar. Sin embargo, también quedó
establecido que el emplazamiento en el lugar elegido se aparta sin
fundamento suficiente de las recomendaciones del Instituto Superior
de Estudios Ambientales (Isea) de la Universidad Nacional de Córdoba
(UNC) en cuanto a la distancia mínima que debe separar el
emprendimiento del borde urbano más cercano; en este caso, el de
Villa Parque Santa Ana”, fundamenta la Cámara, en un resumen de su
resolución elaborada para la prensa.
La
abogada de los amparistas, Lorena Fernández Millicay, celebró el
fallo, que tiene unas 100 páginas de fundamentos, que aún no
pudieron leer. Dijo que junto a los vecinos están “muy
emocionados”.
El
intendente de Villa Parque Santa Ana, José Luis Becker, también
festejó la resolución judicial. “Vinimos con muchos vecinos a
escuchar la decisión y nos dimos que dio a favor nuestro, como ya lo
habían demostrado las pericias. Estamos muy felices, ha sido una
lucha muy larga, cuatro años desde diciembre 2015”, dijo Becker a
La Voz. Para el intendente, “el fallo es tan contundente que aunque
estén abiertas las posibilidades de apelación no les deja ningún
resquicio”.
Para
la Justicia, fue relevante que “en la elección del sitio se han
soslayado las implicancias sociales que sobre esa misma población
tendría la ubicación de un emprendimiento de las características
del previsto”.
La
decisión fue tomada por la Cámara Contencioso Administrativa de 1ª
Nominación, integrada por los jueces Leonardo Massimino y María
Marta Angeloz –quien está en comisión por un pedido de licencia
de Ángel Antonio Gutiez–. Esta misma Cámara es la que resolvió
la situación de los vecinos de Villa El Libertador por el
hundimiento de sus viviendas producto de la acción de las napas
freáticas. En 2018, luego de varias audiencias, la Justicia logró
un acuerdo entre la Provincia y la Municipalidad para que dispusieran
un plan de obras de cloacas sobre 36 manzanas afectadas.
La
causa se había iniciado en 2016, cuando sus impulsores principales:
la Municipalidad de Villa Parque Santa Ana, vecinos del lugar y
miembros de la familia Gremo consiguieron que se frene la instalación
del complejo con un amparo. En 2017 el TSJ dio lugar a esta medida y
unificó las cinco causas que apuntaban contra la instalación del
predio, asignándolas a la Cámara.
Además
de Cormecor, están demandadas en la causa la Municipalidad de
Córdoba y la Provincia.
Clave:
el peritaje
Los
dos puntos que había objetado el peritaje oficial eran: la escasa
distancia entre el predio de enterramiento y la zona urbana y la
falta de un relevamiento socio-ambiental. Estos dos señalamiento
acabarían por ser decisivos.
En
el primer caso, el Instituto Superior de Estudios Ambientales (Isea)
de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) recomendó una distancia
de cuatro kilómetros -dos de zona de restricción absoluta y dos de
zona buffer- entre la ubicación del complejo ambiental y la
población más cercana. El proyecto de Cormecor en las inmediaciones
de Villa Parque Santa Ana no cumple con ella.
Los
peritos señalaron que no pueden garantizar que no haya una
afectación por las emisiones gaseosas y los malos olores ya hay
solamente un kilómetro entre el complejo y la última vivienda de
Villa Parque Santa Ana.
El
segundo punto que cuestionó el cuerpo de cinco especialistas es que
no se realizó un estudio de impacto socio ambiental; es decir no se
tuvo en cuenta la opinión de los vecinos de la zona. Además Vale
aclarar que Villa Parque Santa Ana no es socia de Cormecor.
El
mismo informe rechaza otras objeciones presentadas por la demanda,
que equiparaban los riesgos de este emplazamiento con el que tiene la
planta de tratamiento de residuos peligrosos de Taym, inundada casi
tres años atrás. Para los peritos, el predio es apto frente a los
riesgos contaminación de las napas o un posible escurrimiento hacia
el canal Los Molinos-Córdoba. Sobre el primer punto, el dictamen
señala que las napas se encuentran a 75 metros de profundidad, una
distancia en la que inclusive si hubiera una rotura de las mallas del
predio no llegaría a contaminar el agua subterránea. El estudio
señala, además, que el predio no es inundable y que con las obras
de desagüe previstas en el proyecto no hay riesgo de que ocurra lo
mismo que sucedió con Taym en 2017.
Cómo
sigue
Las
partes aún pueden recurrir al Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
como última instancia. Pero ante la inminencia de extinción de la
vida útil del actual enterramiento de Piedra Blanca es un
interrogante que se plantea si los socios principales de Cormecor,
Provincia y Municipalidad de Córdoba, mantendrán el litigio o
buscarán otro lugar de emplazamiento para el proyecto.
Como
la Justicia entra de feria en enero, cualquier apelación deberá
aguardar hasta los primeros días hábiles de febrero. Se debe
presentar ante la propia Cámara, que se comprometió a darle
tratamiento prioritario y definir en menos de una semana hábil si
concedo o no el recurso. En buena medida, esto depende de los
fundamentos que se esgriman. De otorgarse la apelación, va al TSJ,
que no tiene tiempos para decidir.
Entretanto,
Piedra Blanca recibe hoy más de 2.100 toneladas diarias de basura.
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Fuente:
Ary Garbovetzky, La Justicia rechazó la instalación de Cormecor por no respetar la distancia mínima con poblaciones cercanas, 30 diciembre 2019, La Voz del Interior.
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