sábado, 28 de diciembre de 2019

Carta Abierta a la Justicia de Córdoba

Villa Parque Santa Ana, 24 de diciembre de 2019.-

Sres. Jueces de la Cámara I en lo Contencioso Administrativo

Dr. Leonardo Massimino y Dra. María M. Angeloz:

Hace más de tres años, 450 familias asistimos a Uds. para que nos amparen ante una flagrante violación de nuestros derechos.

Asistimos a Uds. denunciando que no habíamos sido debidamente consultados sobre el proyecto de instalación de un megaenterramiento sanitario -el tercero más grande de Sudamérica- en cercanías de nuestra localidad. La pericia oficial ratificó que las poblaciones más afectadas por el enterramiento no habían sido informadas ni consultadas, en violación a los presupuestos mínimos de la Ley General del Ambiente (Ley 25.675, Arts. 18, 19, 20 y 21).

Asistimos a Uds. denunciando que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por Cormecor tiene groseros errores, manipulación y omisión de datos. Las pericias oficiales demostraron que el EIA es incorrecto en relación a las distancias que separan al predio pretendido por Cormecor y las localidades más cercanas. Que no respetaron la recomendación del Instituto Superior de Estudios Ambientales (ISEA) de garantizar un apartamiento mínimo de 4 km a las poblaciones. Que, dentro de los 4 km de radio en torno al enterramiento (zona de impacto directo) quedarían las localidades de Villa Parque Santa Ana, Bouwer, Potrero del Estado (y su escuela), Alto El Durazno y Los Cedros. El cuerpo interdisciplinario de peritos señaló que esta proximidad afectaría gravemente la calidad de vida de las poblaciones cercanas. Esto viola la Ley de tratamiento integral de residuos sólidos urbanos (Ley: 25.916, Art. 20), el derecho constitucional a vivir en un ambiente sano (Art 41 de la C.N.), la Convención de los Derechos del Niño (Art, 24) entre otras leyes y acuerdos internacionales.

Los peritos señalaron que el EIA realizado por la consultora Geoambiental, omitió considerar la cercanía del predio a una fuente de agua permanente primordial para los habitantes de Córdoba, como es el canal Los Molinos. Canal que abastece de agua potable a un tercio de la ciudad capital. Fuente de agua contaminada en 2017 con residuos peligrosos por la inundación y el derrame de la Planta Taym, ubicada a pocos metros, aguas abajo y en la misma pendiente que el predio de Cormecor.

Asistimos a Uds. denunciando la inundabilidad del predio pretendido por Cormecor. Hecho constatado en varias oportunidades. Ellos dicen que harán obras faraónicas para “desviar la escorrentía natural”, pero la Ley prohíbe la instalación de sitios de disposición final de residuos en lugares inundables (Ley 25.916, Art. 21). Taym también decía ser una Planta modelo y segura… Tampoco nos dicen cuánto más gastarían del erario público para hacer obras hidráulicas, evitables si eligieran un lugar no inundable.

Además, las pericias demostraron que el EIA es erróneo en relación al sentido de los vientos. Que no ofrece datos sobre dispersión de contaminantes. Que no respeta la Ley de ordenamiento territorial de la zona metropolitana (Ley: 9814). Qué el puntaje otorgado por Geoambiental-Cormecor al predio fue manipulado y no se condice con los criterios especificados por el ISEA-UNC. Según el puntaje otorgado por el cuerpo pericial interdisciplinario, el predio en cuestión es INACEPTABLE.

¿Acaso todos estos “errores” y “omisiones” no invalidan el EIA presentado por Cormecor? ¿Qué sanción corresponde a profesionales que mienten, manipulan y omiten datos en perjuicio del ambiente y la calidad de vida de poblaciones presentes y futuras?

Asistimos a Uds. denunciando que la Secretaría de Ambiente de la Provincia, había otorgado de manera irregular licencia ambiental al proyecto de Cormecor. El peritaje demostró que la Comisión Técnica Interdisciplinaria (CTI) de la Secretaría de Ambiente no reparó en los groseros errores del EIA, pero además otorgó una “licencia condicionada” y luego dio por cumplimentados requisitos que la empresa no había cumplido realmente. ¿No es esta una prueba de mal desempeño de los funcionarios públicos? ¿No debería la justicia sancionar estas prácticas corruptas?

El proceso de otorgamiento de licencia ambiental a Cormecor está absolutamente viciado y es claramente inválido. En todo este tiempo quedó evidenciada la connivencia entre la empresa intercomunal Cormecor, los “profesionales” de la consultora Geoambiental que “dibujaron” a medida del cliente el Estudio de Impacto Ambiental y los funcionarios de la Secretaría de Ambiente que aprobaron un EIA mentiroso, no garantizaron la participación ciudadana ni respondieron a las objeciones de los afectados.

Sin embargo, somos nosotros los que en cada acción colectiva debemos enfrentar cordones policiales, vallados, camiones celulares, la intimidación del propio ETER… ¿Por qué tratan a las personas que asisten a Uds. solicitando “amparo” como si fueran delincuentes peligrosos? ¿Qué clase de justicia es la justicia de Córdoba? ¿Por qué el Estado nos abandona y violenta?

Cuando con banales artimañas hacen “la vista gorda” o “legitiman” la violación de los derechos de los ciudadanos, lo único que hacen es debilitar la democracia, destruir la confianza en el sistema judicial, profundizar la injusticia y dinamitar la paz social.

La verdad está a la vista de todos.

Esperamos un fallo ejemplar a favor del Ambiente, la Vida y los Derechos.

Asamblea de vecinxs autoconvocadxs SANTA MARÍA SIN BASURA.

Fuente:
Carta Abierta a la Justicia de Córdoba, 24 diciembre 2019, Santa María Sin Basura.

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