Villa
Parque Santa Ana, 24 de diciembre de 2019.-
Sres.
Jueces de la Cámara I en lo Contencioso Administrativo
Dr.
Leonardo Massimino y Dra. María M. Angeloz:
Hace
más de tres años, 450 familias asistimos a Uds. para que nos
amparen ante una flagrante violación de nuestros derechos.
Asistimos
a Uds. denunciando que no habíamos sido debidamente consultados
sobre el proyecto de instalación de un megaenterramiento sanitario
-el tercero más grande de Sudamérica- en cercanías de nuestra
localidad. La pericia oficial ratificó que las poblaciones más
afectadas por el enterramiento no habían sido informadas ni
consultadas, en violación a los presupuestos mínimos de la Ley
General del Ambiente (Ley 25.675, Arts. 18, 19, 20 y 21).
Asistimos
a Uds. denunciando que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
presentado por Cormecor tiene groseros errores, manipulación y
omisión de datos. Las pericias oficiales demostraron que el EIA es
incorrecto en relación a las distancias que separan al predio
pretendido por Cormecor y las localidades más cercanas. Que no
respetaron la recomendación del Instituto Superior de Estudios
Ambientales (ISEA) de garantizar un apartamiento mínimo de 4 km a
las poblaciones. Que, dentro de los 4 km de radio en torno al
enterramiento (zona de impacto directo) quedarían las localidades de
Villa Parque Santa Ana, Bouwer, Potrero del Estado (y su escuela),
Alto El Durazno y Los Cedros. El cuerpo interdisciplinario de peritos
señaló que esta proximidad afectaría gravemente la calidad de vida
de las poblaciones cercanas. Esto viola la Ley de tratamiento
integral de residuos sólidos urbanos (Ley: 25.916, Art. 20), el
derecho constitucional a vivir en un ambiente sano (Art 41 de la
C.N.), la Convención de los Derechos del Niño (Art, 24) entre otras
leyes y acuerdos internacionales.
Los
peritos señalaron que el EIA realizado por la consultora
Geoambiental, omitió considerar la cercanía del predio a una fuente
de agua permanente primordial para los habitantes de Córdoba, como
es el canal Los Molinos. Canal que abastece de agua potable a un
tercio de la ciudad capital. Fuente de agua contaminada en 2017 con
residuos peligrosos por la inundación y el derrame de la Planta
Taym, ubicada a pocos metros, aguas abajo y en la misma pendiente que
el predio de Cormecor.
Asistimos
a Uds. denunciando la inundabilidad del predio pretendido por
Cormecor. Hecho constatado en varias oportunidades. Ellos dicen que
harán obras faraónicas para “desviar la escorrentía natural”,
pero la Ley prohíbe la instalación de sitios de disposición final
de residuos en lugares inundables (Ley 25.916, Art. 21). Taym también
decía ser una Planta modelo y segura… Tampoco nos dicen cuánto
más gastarían del erario público para hacer obras hidráulicas,
evitables si eligieran un lugar no inundable.
Además,
las pericias demostraron que el EIA es erróneo en relación al
sentido de los vientos. Que no ofrece datos sobre dispersión de
contaminantes. Que no respeta la Ley de ordenamiento territorial de
la zona metropolitana (Ley: 9814). Qué el puntaje otorgado por
Geoambiental-Cormecor al predio fue manipulado y no se condice con
los criterios especificados por el ISEA-UNC. Según el puntaje
otorgado por el cuerpo pericial interdisciplinario, el predio en
cuestión es INACEPTABLE.
¿Acaso
todos estos “errores” y “omisiones” no invalidan el EIA
presentado por Cormecor? ¿Qué sanción corresponde a profesionales
que mienten, manipulan y omiten datos en perjuicio del ambiente y la
calidad de vida de poblaciones presentes y futuras?
Asistimos
a Uds. denunciando que la Secretaría de Ambiente de la Provincia,
había otorgado de manera irregular licencia ambiental al proyecto de
Cormecor. El peritaje demostró que la Comisión Técnica
Interdisciplinaria (CTI) de la Secretaría de Ambiente no reparó en
los groseros errores del EIA, pero además otorgó una “licencia
condicionada” y luego dio por cumplimentados requisitos que la
empresa no había cumplido realmente. ¿No es esta una prueba de mal
desempeño de los funcionarios públicos? ¿No debería la justicia
sancionar estas prácticas corruptas?
El
proceso de otorgamiento de licencia ambiental a Cormecor está
absolutamente viciado y es claramente inválido. En todo este tiempo
quedó evidenciada la connivencia entre la empresa intercomunal
Cormecor, los “profesionales” de la consultora Geoambiental que
“dibujaron” a medida del cliente el Estudio de Impacto Ambiental
y los funcionarios de la Secretaría de Ambiente que aprobaron un EIA
mentiroso, no garantizaron la participación ciudadana ni
respondieron a las objeciones de los afectados.
Sin
embargo, somos nosotros los que en cada acción colectiva debemos
enfrentar cordones policiales, vallados, camiones celulares, la
intimidación del propio ETER… ¿Por qué tratan a las personas que
asisten a Uds. solicitando “amparo” como si fueran delincuentes
peligrosos? ¿Qué clase de justicia es la justicia de Córdoba? ¿Por
qué el Estado nos abandona y violenta?
Cuando
con banales artimañas hacen “la vista gorda” o “legitiman”
la violación de los derechos de los ciudadanos, lo único que hacen
es debilitar la democracia, destruir la confianza en el sistema
judicial, profundizar la injusticia y dinamitar la paz social.
La
verdad está a la vista de todos.
Esperamos
un fallo ejemplar a favor del Ambiente, la Vida y los Derechos.
Asamblea
de vecinxs autoconvocadxs SANTA MARÍA SIN BASURA.
Fuente:
Fuente:
Carta Abierta a la Justicia de Córdoba, 24 diciembre 2019, Santa María Sin Basura.
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