La
Corte Suprema ordenó frenar la construcción de un barrio. La
decisión atañe al Barrio Náutico Amarras de Gualeguaychú, frente
a la ciudad del mismo nombre. El fallo fue recibido como "histórico"
por los ambientalistas.
por
Darío Aranda
La
Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia considerada
"histórica" por las organizaciones socioambientales.
Ordenó frenar la construcción de un barrio privado en Entre Ríos y
proteger los humedales (reservorios de agua dulce). Solo en la cuenca
baja del río Luján (zona de reiteradas inundaciones) existen al
menos 66 barrios privados, que ocupan 9000 hectáreas de humedales.
"Cada fallo judicial nos genera la ilusión de que algún día
se pueda hacer justicia por tanto daño que han hecho empresas como
Eidico (de Jorge O'Reilly) y Nordelta (Eduardo Costantini) en nuestro
territorio", señaló Reinaldo Roa, de la comunidad de Punta
Querandí, en Tigre. A inicios de su mandato el presidente Mauricio
Macri había prometido una ley nacional de humedales, pero nunca se
concretó.
Los
humedales son sitios de gran biodiversidad, zonas de inundación
permanente o temporaria, que actúan como "esponja" y
regulan el caudal de agua. Absorben y atenúan inundaciones. Ejemplos
de humedales son los Esteros del Iberá (Corrientes), Delta del
Paraná (Santa Fe, Entre Ríos, Buenos Aires) y Laguna de los
Pozuelos (Jujuy), entre otros.
En
las últimas décadas sufrieron el avance de actividades
perjudiciales, desde agronegocio (ganadería, arrozales, soja),
minería de litio hasta de grandes empresas inmobiliarias (los
countries suelen ubicarse, y destruir, humedales). Desde hace más de
una década organizaciones socioambientales, vecinales y académicos
impulsan la protección de esos sitios (en sintonía con lo que
fueron las leyes de bosques y de glaciares).
"Barrio
Náutico Amarras de Gualeguaychú", es el nombre del
emprendimiento inmobiliario de la empresa Altos de Unzué Sociedad
Anónima. Cuenta con 445 lotes, prevé la construcción de 200
viviendas y un hotel de 150 habitaciones, lindero al conocido Parque
Unzué, en la margen del río Gualeguaychú, justo frente a la ciudad
de Gualeguaychú. La empresa realizó movimientos de suelo antes de
presentar la declaración de impacto ambiental.
La
demanda, impulsada por un grupo de vecinos (encabezado por Julio
Majul), solicitó el cese de actividades y la reparación de los
daños. "El proyecto se realizará sobre una zona de humedales,
con impactos permanentes e irreversibles", señalá el fallo de
la Corte Suprema, con la firma los jueces Elena Highton de Nolasco,
Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
La
Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de
Justicia de Entre Ríos, que había rechazado el amparo inicial con
el tecnicismo de que la Municipalidad de Gualeguaychú ya había
realizado una denuncia y la situación se debía resolver en el
ámbito administrativo.
Los
vecinos recurrieron al máximo tribunal del país, que en julio
pasado revocó lo resuelto por los jueces provinciales, lo consideró
"arbitraria" y destacó la importancia del cuidado de las
cuencas hídricas y los sistemas de humedales. La Corte Suprema
resaltó la vigencia del derecho a vivir en una ambiente sano
(artículo 41 de la Constitución Nacional y 22 de la Constitución
de Entre Ríos) y recordó que el Estado debe garantiza la aplicación
de los principios de sustentabilidad, precaución, prevención,
utilización racional, de equidad intergeneracional, progresividad y
responsabilidad.
En
un fallo de 22 páginas, el máximo tribunal afirmó que la cuenca
hídrica es un sistema integral, en la que los humedales cumplen una
función vital en materia de control de crecidas e inundaciones,
protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de
sedimentos y agentes contaminantes.
La
Corte Suprema también reiteró la vigencia de un artículo muy poco
aplicado por los jueces del país: el "principio precautorio"
(cuando haya riesgo para la salud o el ambiente, se deben tomar
medidas preventivas, aunque no haya certeza absoluta de su
afectación).
"Los
barrios cerrados dañan nuestro territorio, destruyen el equilibrio
natural milenario, arrasando cementerios indígenas de nuestros
ancestros, desalojando cientos de familias, adueñándose de ríos y
arroyos y eliminando la diversidad productiva de nuestra región",
denunció Reinaldo Roa, miembro del Pueblo Guaraní y representante
del Consejo de Ancianos de la Comunidad de Punta Querandí, ubicada
en el paraje Punta Canal entre Tigre y Escobar, una de las zonas más
impactadas por los barrios privados. Punta Querandí sufre juicios de
desalojos: la causa penal fue favorable a la comunidad indígena con
fallos de primera y segunda instancia durante 2018, y se espera una
próxima sentencia del Poder Judicial e San Isidro.
Patricia
Pintos es una de las académicas que más estudió la relación
humedales-barrios cerrados. En el estudio “Urbanismo privado y
gestión del suelo sobre humedales de la cuenca baja del Río Luján”,
del Centro de Investigaciones Geográficas (IdIHCS/UNLP), contabilizó
un piso de 66 barrios privados que ocupan 9065 hectáreas en la
cuenca baja del río Luján (Pilar, Campana, Escobar y Tigre). Pintos
coincidió con la comunidad Punta Querandí (y con las organizaciones
socioambientales) que puntualizan en dos empresarios como los
referentes en barrios cerrados y destrucción de humedales: Jorge
O'Reilly (empresa Eidico) y Eduardo Costantini (Consultatio S.A.),
dueño también del museo Malba.
En
febrero de 2016, el presidente Mauricio Macri había prometido en
público una ley nacional de protección de humedales. En noviembre
de ese año, la Cámara de Senadores se negó a votar el proyecto. El
principal artífice de la negativa fue el productor y senador
entrerriano Alfredo De Angeli.
La
Corte Suprema de Justicia resaltó dos principios "novedosos"
que aplicó para proteger humedales: “In dubio pro natura” y el
“in dubio pro aqua". La Asociación por la Justicia Ambiental
y el Observatorio por el Derecho a la Ciudad emitieron un comunicado
en conjunto y explicaron el valor jurídico. Los principios "in
dubio pro natura y pro agua" establecen que "en caso de
duda, las controversias ambientales y de agua 'deberán ser resueltas
en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo
más favorable a la protección y preservación de los recursos de
agua y ecosistemas conexos".
Fuente:
Darío Aranda, En defensa de los humedales, 16 septiembre 2019, Página/12. Consultado 16 septiembre 2019.
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