El
ministro de Minería Alberto Hensel impuso a Pachón SA la multa de
$41,5 millones y la imposibilidad de presentar nuevos Informes de
Impacto Ambiental.
Por
no haber informado de primera mano de la existencia de la escombrera
Cerro Amarillo constituida por Minera Pelambres en territorio
sanjuanino, la firma Pachón SA (PSA) deberá pagar una multa de 41,5
millones de pesos, además de remediar de forma completa el suelo
para poder seguir presentando Informes de Impacto Ambiental (IIA).
Esta
medida es inédita en la historia minera provincial y el ministro
Alberto Hensel firmó una instrucción de sumario sin precedentes por
varios aspectos. Por primera vez se sanciona a una empresa en etapa
exploratoria por omitir responsabilidades. Es decir, permitió que se
construyera una escombrera de 40 millones de toneladas de material
estéril en territorio sanjuanino, sin informar a la autoridad minera
de inmediato.
PSA
informó dónde estaba la escombrera pero nunca dijo cuándo la
encontraron, y así figura en el dictamen. La autoridad minera tiene
que salir no a castigar, sino a modificar conductas.
Hensel
remarcó que la decisión política es alentar las inversiones en el
sector minero, pero sin especulación. “Que desarrollen los
proyectos. Esto muestra la posición del gobierno de que hay que
cumplir con la ley. La seguridad jurídica es avenida de doble mano,
para ellos y nosotros. Se traduce en estos instrumentos y en el
cumplimiento estricto de la normativa ambiental minera”, aseguró
Hensel.
Qué
dice la resolución 561 MM-19
“Que
de los cargos ampliados se presupone una actitud negligente por parte
de la empresa PSA, puesto que hizo menos de lo que debió hacer ante
el hallazgo de material fragmentado producto de faenas mineras
(Escombrera), enclavado dentro de una propiedad minera concedida a la
sumariada y dentro del territorio argentino”.
Que
en virtud del Código de Minería y del derecho a un ambiente sano
“se exige que ante la existencia de un hecho o acción que en forma
actual o inminente pueda lesionar, alterar, degradar o causar un
peligro, riesgo o daño al ambiente, quienes tengan la obligación
de preservarlo, deben actuar con premura y poner en conocimiento de
inmediato a las Autoridades Ambientales el hecho ocurrido a fin
evitar un daño mayor”.
“Que
la idea fuerza acerca del deber de comunicar o dar aviso de modo
inmediato a la Autoridad Minera, resulta de aplicación a cualquier
etapa de la actividad minera (prospección, exploración u
explotación) y a cualquier clase de evento, intempestivo o no, que
ocasione en forma actual o inminente algún peligro, riesgo o daño
entre los cuales el ambiente sin dudas se encuentra incluido”.
“Que
en consonancia con lo manifestado, surge en forma inequívoca desde
el artículo 256° del Código de Minería, que todo obligado a
presentar Informe de Impacto Ambiental debe no sólo actualizar el
mencionado informe en forma bianual, sino también comunicar hechos
nuevos que se hubieren producido”.
Por
lo tanto, el Ministerio de Minería resolvió “se proceda a
rechazar los Informes de Impacto Ambiental (IIA) de actualización
presentados por PSA”. Asimismo, determinó que “corresponde
aplicar acumulativamente las multas analizadas conforme la conducta
asumida por PSA. Ello equivale a un total de 60 veces el canon anual
que abona la mina, que arriba a la suma de Pesos Cuarenta y Un
Millones Cuatrocientos Noventa y Un Mil Doscientos con 00/100 ($
41.491.200,00)”.
Fuente:
San Juan impuso una millonaria multa a una empresa minera por negligencia y omisión, 4 junio 2019, Diario La Provincia SJ.
No hay comentarios:
Publicar un comentario