Se
trata de más de 200 hectáreas ubicadas en el espacio periurbano de
Río Cuarto. Será de usos múltiples abarcando actividades
productivas y de turismo.
por
Gaston Gracia Daponte
La
Unicameral aprobó por unanimidad la creación de la “Reserva
Provincial de Uso Múltiple Corredor del Chocancharava”, se trata
de más de 200 hectáreas ubicadas en el espacio periurbano de Río
Cuarto, iniciativa surgida a partir de la tarea de quince
instituciones que trabajaron en forma conjunta con la Comisión de
Asuntos Ecológicos de la Legislatura.
La
iniciativa apunta al cuidado del río en ese tramo, la preservación
del bosque nativo remanente (en una región donde ya es muy escaso) y
el resguardo del corredor biológico, como así también a promover
la participación ciudadana en la gestión del territorio.
La
declaración como Reserva Natural se realiza en el marco de la Ley Nº
6964 -Régimen de Conservación de Áreas Naturales de la Provincia
de Córdoba-, en el territorio ubicado sobre la línea de ribera del
Río Cuarto (Chocancharava), comprendido entre la Reserva Natural
Urbana Bosque Autóctono El Espinal (emplazada en inmuebles de
propiedad de la Universidad Nacional de Río Cuarto) y el puente
Antártida Argentina -situado sobre Ruta Nacional Nº 8 en un área
que conserva bosque autóctono de espinal.
El
proyecto de ley lleva las firmas de legisladores provinciales
riocuartenses de todos los bloques que hicieron uso de la palabra
durante el tratamiento del proyecto que se convirtió en ley cuya
característica distintiva es la de ser una reserva de “usos
múltiples”, denominación que habilita a que en ciertas
condiciones, puede ser usado con diferentes fines, incluso
productivos o urbanos.
El
Corredor del Chocancharava proyectado cuenta con dos áreas de bosque
nativo en muy buen estado de conservación: una de 45 hectáreas en
jurisdicción de Río Cuarto, y otra de 93 sobre su vecina Las
Higueras. Los dos sitios son representativos del distrito
biogeográfico del Espinal, que atraviesa la provincia.
Aprobada
la ley, la autoridad de Aplicación convocará a los municipios,
comunas y áreas o dependencias del Gobierno Provincial que se
estimen pertinentes, así como a otras organizaciones cuyas
jurisdicciones sean alcanzadas en todo o en parte o sean adyacentes
al área sujeta a reserva para ejecutar las políticas de preservar,
proteger y recuperar la biodiversidad existente dentro del área
protegida y su manejo y conservación a perpetuidad;
Además
se mantendrán los principales bienes y servicios ambientales que
presta el área protegida, derivados de sus condiciones naturales y
de las prácticas productivas sustentables que en la misma se
desarrollen promoviendo la conservación de la diversidad biológica,
su hábitat y los recursos naturales como elementos esenciales y
atributos de identidad del sistema;
También
la ley prevé que se impulse el desarrollo del ecoturismo como
instrumento idóneo para la valoración del área protegida, para la
educación, el desarrollo local y su administración y gestión como
la investigación científica y tecnológica sobre el ecosistema, sus
atributos y funciones que presta, con el objeto de mantener y mejorar
los servicios ambientales y las prácticas productivas que generan
valores tangibles e intangibles para la sociedad en su conjunto.
Para
promover el desarrollo sustentable de las actividades productivas de
modo compatible con la conservación de la biodiversidad y los
sistemas naturales incluidos en el área protegida, contribuyendo al
desarrollo económico y social se diseñará una red de monitoreo
técnico sobre indicadores de desempeño socio-ambiental productivo
para la adecuada gestión del área protegida; trabajarán sobre la
prevención del deterioro ambiental de los afluentes y de los cursos
de agua que forman parte de la Reserva y se propiciarán
oportunidades de recreación y contacto con la naturaleza.
Estas
actividades estarán permitidas en los inmuebles de dominio privado
ubicados dentro de los límites de la reserva previo convenio y
autorización de la Autoridad de Aplicación para cumplir con los
objetivos del área y de otras leyes vigentes en materia ambiental
como la presentación del estudio de impacto ambiental y plan de
gestión ambiental.
Para
la autorización de obras de infraestructura y equipamiento
proyectadas para la explotación de ecoturismo y otras actividades
turísticas sustentables que se pretendan desarrollar en forma
compartida con otras explotaciones preexistentes, deben
compatibilizarse las distintas actividades aplicando como criterio
prioritario para la autorización de la actividad turística la
inclusión de medidas efectivas para la conservación del paisaje, de
la fauna y flora, y la eliminación de impactos estéticos,
panorámicos o ambientales negativos que puedan producir las
actividades preexistentes desarrolladas en el área.
El
Poder Ejecutivo Provincial dictará la reglamentación de la ley y el
correspondiente plan director, en el marco de una gestión integrada,
definiendo los lineamientos destinados a la conservación, control y
aprovechamiento del ambiente y las modalidades de participación
social que habrán de generar una relación sociedad-naturaleza que
posibilite tal conservación y aprovechamiento sostenible del área
natural protegida, conforme lo establecido en la Ley Nº 6964.
Fuente:
Gaston Gracia Daponte, Unicameral: crearon la reserva provincial Chocancharava, 14/03/18, La Nueva Mañana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario