Un fallo inédito
de la Corte Internacional de Derechos Humanos. Por primera vez,
la Corte Interamericana vinculó el cuidado del medio ambiente con
los derechos humanos. El máximo tribunal americano sostuvo que los
estados están obligados a respetar y garantizar estos derechos.
por Darío Aranda
Agua sin cianuro
de minería, aire sin agrotóxicos, lagos sin hidrocarburos, ríos
sin contaminación de pasteras: un ambiente sano, entendido como
parte de los derechos humanos. Así lo exigen desde hace décadas
asambleas socioambientales, campesinos e indígenas. En una medida
inédita, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
acaba de expedirse en línea similar: afirmó que existe una
“relación innegable entre la protección del medio ambiente y la
realización de otros derechos humanos”. El máximo tribunal
destacó que los Estados deben respetar y garantizar estos derechos
humanos y que tiene la obligación de evitar los daños
transfronterizos.
La Corte IDH es
el órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos
(OEA) y tiene como objetivo aplicar la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (que entró en vigencia en 1978) y los convenios
sobre la temática. En febrero emitió una resolución inédita
mediante su “opinión consultiva OC-23/17”, donde destacó la
relación de interdependencia e indivisibilidad que existe entre los
derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible. “Por
primera vez la Corte Interamericana desarrolló el contenido del
derecho al medio ambiente sano”, destacó el comunicado oficial.
La Corte
determinó que los Estados deben “prevenir los daños ambientales
significativos, dentro o fuera de su territorio, lo cual implica que
deban regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su
jurisdicción, realizar estudios de impacto ambiental, establecer
planes de contingencia y mitigar los daños ocurridos”.
En un aspecto
contemplado por la Ley General del Ambiente de Argentina (25.675),
abordó el principio precautorio (ante la posibilidad de perjuicio
ambiental es necesario tomar medidas protectoras). La Corte
Interamericana instó a los estados a “actuar conforme al principio
de precaución frente a posibles daños graves o irreversibles al
medio ambiente, que afecten los derechos a la vida y a la integridad
personal, aún en ausencia de certeza científica”.
También llamó a
garantizar el acceso a la información sobre posibles afectaciones al
medio ambiente, exigió que se cumpla el derecho a la participación
pública de las personas en la toma de decisiones y políticas que
pueden afectar el medio ambiente.
Valeria Berros
pertenece al Centro de Investigaciones de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad del Litoral y del Conicet. Se
especializa en derecho ambiental. “La medida de la Corte es muy
importante porque es la primera vez que se dedica a desarrollar el
contenido del derecho a un ambiente sano que forma parte de la
Convención Americana de DDHH”, explicó.
Berros, que
también integra la ONG Capibara, destacó la importancia de las
referencias respecto al acceso a la información, la participación
pública en materia ambiental y la justicia ambiental. “Es central
la referencia al principio de precaución, de prevención y de
cooperación entre los estados para la tutela del ambiente. Esto
último es muy importante por las actividades extractivas, cuando se
trata de ecosistemas compartidos entre países”, afirmó.
Organizaciones
sociales, ONG, pueblos indígenas y abogados especializados explican
desde hace décadas que las luchas referidas al extractivismo no son
sólo ambientales, sino también acciones por los derechos humanos.
Aún así, es muy difícil que los organismos de derechos humanos de
Argentina tomen el tema (a excepción de Serpaj) como tampoco lo
abordan las ONG internacionales de DDHH (salvo acciones puntuales).
Darío Avila,
abogado cordobés que acompaña las luchas de pueblos fumigados con
agrotóxicos, hizo una lectura detallada de las 102 páginas del
escrito de la Corte IDH y destacó “la asociación directa e
ineludible entre derechos humanos y medio ambiente”. Ejemplificó
que, en palabra de la Corte, “la degradación ambiental afecta
otros derechos humanos”. Cuando se afecta el ambiente se ven
“especialmente vulnerados el derecho a la vida, a la salud, al
agua, a la alimentación, a la vivienda y a la cultura”.
El abogado
cordobés destacó que el mismo tribunal aclaró que los alcances de
la decisión judicial van más allá del caso específico (Colombia),
“debe ser aplicado en todos aquellos conflictos ambientales con
obligaciones estatales en materia ambiental y de derechos humanos
fundamentales”. Avila explicó que, en el escrito de la Corte, se
hace especial mención a que la afectación al medio ambiente genera
conflictos violentos que vulneran el derecho a no ser desplazados e
incluso ponen en jaque el derecho a la paz.
La “opinión
consultiva” (nombre técnico de la resolución de la Corte) surgió
por una solicitud del estado colombiano en marzo de 2016 en un caso
referido a la región del Gran Caribe y los estados ribereños.
Otro punto que
destacó la Corte es que los Estados tienen la obligación de evitar
los daños transfronterizos. Las organizaciones socioambientales hace
años que exigen tener presente ese punto: en Argentina podría
aplicar en el caso de las pasteras con Uruguay, la minería en la
Cordillera, las fumigaciones con agrotóxicos y la contaminación de
ríos compartidos, o las represas junto a Brasil y Paraguay, entre
otros.
La Corte
Interamericana recordó que, conforme al derecho internacional,
cuando un Estado es parte de un tratado internacional (como la
Convención Americana), la obligación es para todos los órganos de
Estado, incluidos los poderes Judicial y Legislativo.
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