Se investiga la
presunta comisión del delito de abuso de autoridad durante el
proceso de autorización de un proyecto de urbanización en las
Sierras Chicas. Entre otras valoraciones, el TSJ señaló que el
concepto de “afectado” es más extenso que el de “ofendido
penal”, y revocó el fallo dictado en su momento por la Cámara de
Acusación.
Vecinas de un
bosque serrano de las Sierras Chicas podrán intervenir como
querellantes particulares en la causa en la que están imputados el
ex secretario de Ambiente, Raúl Costa, y otros funcionarios del
área, por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad
durante el proceso de autorización de un proyecto de urbanización
en Villa Candonga.
Así lo resolvió
la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que concluyó
que las reclamantes pueden considerarse afectadas y legitimadas, ya
que en el caso están en juego intereses de incidencia colectiva
protegidos por la Constitución Nacional (CN).
El Alto Cuerpo
hizo lugar al recurso de casación formulado en contra del fallo de
la Cámara de Acusación que, al rechazar la apelación planteada por
las mujeres, confirmó lo resuelto en su momento por el Juzgado de
Control en lo Penal Económico, que las excluyó de proceso.
Impacto
En la causa se
investiga si los encartados aprobaron el aviso de proyecto y el
estudio de impacto de ambiental presentado por la empresa Ticupil SA,
para la autorización del “Emprendimiento inmobiliario turístico
de Villa Candonga”, en contravención a lo previsto por las leyes
de Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo y de Presupuestos
Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, porque el
predio se encuentra ubicado en el Valle de Candonga, área
comprendida en la denominada “zona roja” donde -según la
normativa referida- el bosque nativo existente no debe ser
transformado.
Asimismo, en la
pesquisa se intenta determinar si durante la tramitación
administrativa se dio cumplimiento a la participación ciudadana
ordenada por la normativa de presupuestos mínimos para los proyectos
de desmonte de bosques nativos, un requisito que en cada jurisdicción
debe garantizar la autoridad de aplicación antes de avalar
determinados emprendimientos.
En el fallo, la
vocal Aída Tarditti -a cuyo voto se adhirieron sus pares María
Marta Cáceres de Bollati y Luis Rubio- indicó que en los procesos
en los que se investigan delitos contra la Administración pública,
el TSJ ya estableció que, sin perjuicio de la existencia de un
ofendido individual con derecho a querellar, debe admitirse como
querellante particular a las asociaciones intermedias en aquellos
casos en los cuales la conducta perseguida vulnera el bien jurídico
a cuya protección aquéllas propendan.
Paralelamente,
recordó que lo mismo se había dispuesto respecto de las
asociaciones sindicales en supuestos en los que el ilícito
investigado “afecta la esfera de los intereses de sus
representados”.
Al partir de esa
orientación y teniendo en cuenta que la propia CN garantiza al
afectado la posibilidad de promover una acción de amparo en defensa
de derechos de incidencia colectiva en general, la vocal procedió a
analizar si ello podría tener reflejo en materia procesal penal.
Así, consideró que el concepto de “afectado” es más extenso
que el de “ofendido penal”.
En la misma
dirección, Tarditti destacó que la Constitución Provincial también
le garantiza a toda persona la legitimación para accionar en
“protección de los intereses difusos, ecológicos o de cualquier
índole”.
Por ende,
valorando que en el caso concreto hay intereses de incidencia
colectiva involucrados, concluyó que era indudable que las
recurrentes aparecían “tocadas, interesadas, concernidas y
vinculadas por los efectos de los actos y omisiones lesivos”
relacionados con la investigación criminal en curso.
Además, detalló
que en función de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección
Ambiental de los Bosques Nativos, se debe garantizar el acceso a la
información “de los pueblos indígenas, originarios, de las
comunidades campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones
que se otorguen para desmontes”.
En ese contexto,
estableció que las presentantes, en su condición de vecinas del
sitio donde se iba a realizar el emprendimiento turístico, en el
cual se encontraba emplazado el bosque aludido en la plataforma
fáctica, están incluidas en la letra de la ley cuando se refiere a
“otras relacionadas” y que, por esa razón, pueden ser
consideradas “afectadas”, en sintonía con la interpretación
realizada por la Sala en los precedentes aludidos respecto a la
posibilidad de constituirse en querellantes particulares.
Razonable
En consecuencia,
de acuerdo con el TSJ, las vecinas, lejos de tener un interés simple
en la causa penal, tienen uno “concreto y diferenciado”,
reconocido por la propia ley.
Por esa razón,
determinó que es “plenamente razonable” entender que reúnen la
condición de “afectadas” y que, como tales, están habilitadas
para intervenir como querellantes particulares en el proceso penal
que involucra una cuestión ambiental referida a un bosque nativo y a
la vulneración de normativas y procedimientos a los que “de modo
claro e inequívoco alude la plataforma fáctica a la hora de
describir el accionar delictivo que, prima facie, se endilga a los
imputados”.
Fuente:
Vecinas serán querellantes en causa penal conexa con temas ambientales, 25/09/17, Comercio y Justicia. Consultado 26/09/17.
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