por Francisco J. César
Un residuo
peligroso es “todo residuo que pueda causar daño, directa o
indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la
atmósfera o el ambiente en genera”. * A partir del año 2003 a
miles de empresas en la Provincia de Córdoba se les exigió
inscribirse en un registro como “Generadoras de Residuos
Peligrosos” mediante la Ley 8973 y el decreto 2149 de adhesión a
la legislación nacional 24051 de Residuos Peligrosos. Aquellas que,
en sus procesos productivos, produjeron uno o más Residuos
Peligrosos debieron realizar un trámite de inscripción y disponer
de sus residuos de manera adecuada para preservar la vida y no
alterar la calidad de los recursos naturales.
Disponer un
residuo peligroso no es económico, se debe pagar un transportista
habilitado para esa actividad y un operador que pueda recibir dicho
residuo. Los operadores pueden tratar el residuo eliminando los
contaminantes, transformarlo en un residuo no peligroso o pueden
disponerlo en un lugar donde se garantice su inmovilidad, es decir
que el residuo que contiene los contaminantes quedará allí de
manera permanente. Para la legislación ** “Son plantas de
disposición final los lugares especialmente acondicionados para el
depósito permanente de residuos peligrosos en condiciones exigibles
de seguridad ambiental”. *** Es exactamente este servicio el que
provee la empresa TAYM S.A como Operador de Residuos Peligrosos.
La suma invertida
por muchas empresas de Córdoba e incluso empresas de otras
provincias que contratan a TAYM S.A. como operador asciende a
millones de dólares anuales.
Es el mayor
operador de residuos peligrosos de Córdoba y las empresas abonan
estos costos con el objetivo de que sus residuos queden
inmovilizados.
Sin embargo, una
lluvia provocó una de las mayores tragedias ambientales de las que
se tendrán registro en la Provincia de Córdoba. El predio de la
empresa operadora de residuos peligrosos se inundó y su dique de
contención realizado a partir de un talud de tierra cedió frente a
la presión del agua, lo que provocó que miles de litros de agua
escurran libremente. La corriente de agua trasladó físicamente
residuos fuera del predio.
Desde la
Secretaría de Ambiente y Mitigación del Cambio Climático se
mencionó que se encontraron tubos fluorescentes, baldes de pintura y
residuos asimilables a urbanos fuera del predio.
Lo que se ignora
es cuál fue el impacto real más allá de los residuos físicos
encontrados ya que como se sabe, el agua entró en contacto con el
depósito de seguridad y muchos de los contaminantes entraron en la
fase líquida, como puede ser el caso de agroquímicos, metales
pesados o hidrocarburos.
Es altamente
probable que los contaminantes hayan perdido su inmovilidad y hayan
sido trasladados por la escorrentía superficial o por la
infiltración hacia el suelo o las napas.
El listado de
residuos peligrosos que recibe la empresa en su predio es demasiado
extenso para listarlo pero podemos mencionar los más importantes:
compuestos que contengan Cromo hexavalente, Zinc, Cobre, Selenio,
Cadmio, Plomo, Arsénico, Mercurio, Cianuros Inorgánicos, Fenoles,
entre otros.
Las empresas que
han pagado enormes sumas de dinero cumplimentando la legislación
ambiental y dispusieron sus residuos de una manera adecuada ahora ven
que sus compuestos contaminantes vuelven a ser liberados.
¿Qué será de
esos compuestos?
En su mayoría no
son biodegradables; esto quiere decir que no se convertirán con la
acción del tiempo y de los procesos naturales en un compuesto no
contaminante, sino que son persistentes. Se asentarán en el suelo o
en las aguas provocando polución en los seres vivos que interactúen
con esos recursos, ya sean plantas o cultivos que utilicen esa agua y
ese suelo o los animales que coman esas plantas o beban esa agua, ya
sea superficial o subterránea extraída desde una perforación. A su
vez los contaminantes son bioacumulables, es decir que van
adquiriendo concentraciones más elevadas a medida que avanza por la
cadena trófica, por ello son tan peligrosos para las personas ya que
nos encontramos al final de esta cadena.
La primera
obligación de la empresa y del Estado será tomar todas las medidas
necesarias para evaluar si efectivamente existe contaminación y cuál
ha sido el radio de influencia de movilidad de los contaminantes.
Esto resulta
extremadamente complejo ya que la escorrentía ha recorrido varias
decenas de kilómetros provocando una superficie de cobertura muy
extensa. Este diagnóstico debe cubrir el análisis de todos los
contaminantes probables de ser encontrados y no sólo algunos
parámetros como pH y turbidez.
En caso de
detectarse contaminación la empresa responsable debe hacerse cargo
de la remediación de los recursos afectados.
Plan de
Contingencias
La normativa
mencionada exige que la planta de disposición final tenga un Plan de
Contingencias vigente para eventualidades y accidentes. Este plan no
es solo un documento escrito para cumplimentar con dicha normativa,
sino que además es una herramienta de gestión ambiental para evitar
cualquier tipo de imprevisto. Sin embargo, dicho documento prevé que
si aun tomando todas las medidas precautorias el imprevisto sucede,
la empresa debe tener una rápida respuesta de acción para evitar
que el daño se propague en su mayor dimensión.
El secretario de
Ambiente y Mitigación de Cambio Climático de Córdoba argumentó en
una entrevista radial que una lluvia de esa intensidad tiene una
frecuencia de aparición de 500 años. Esto, lejos de aliviar las
reponsabilidades, deja en evidencia una gran falencia de diseño ya
que se conocía que una precipitación así era probable y además el
diseño de ingeniería para una planta de tales características debe
estar preparada para los eventos extremos registrados e incluso poder
tolerar aún más. Para volver a contextualizar, TAYM S.A. es uno de
los depósitos de residuos peligrosos más grandes de la Provincia de
Córdoba.
Queda esperar a
conocer la reacción del Estado en las próximas horas y días. No
sólo en relación a la distribución de agua potable a los sectores
afectados, sino los análisis minuciosos y medidas a tomar en
relación con el hecho ya sucedido y con la situación actual de la
planta TAYM S.A y también la repercusión de este suceso a nivel
Nacional.
La intensidad y
la magnitud del impacto fue la mayor posible. En el mejor de los
casos los cordobeses pagaremos muy alta la evaluación y la
remediación del daño causado y en el peor, con la pérdida de la
calidad de vida y la calidad de los recursos naturales en un
escenario donde todo queda por el momento en la incertidumbre.
Lic. Esp. Francisco J. César. Tutor de la Lic. en Gestión Ambiental de la Universidad Siglo 21. Fundador de Grupo Consultor Conciencia. Docente de la cátedra de Control de la Contaminación del BAC-SPINOZA.
Referencias:
* Ley 24051.
Residuos peligrosos - Generación, manipulación, transporte y
tratamiento - Normas.
**Ley 8973 y su
decreto reglamentario 2149 de adhesión a la legislación nacional
24051 de Gestión de Residuos Peligrosos.
***Idém.
Fuente:
Francisco J. César, Los residuos peligrosos en la inundación de TAYM S.A., 29/03/17, Universidad Siglo 21.
No hay comentarios:
Publicar un comentario