El Fiscal Federal
Dr. Fabián Canda, quien representa al Ministerio Publico en las
causas judiciales que tramitan ante la justicia Contencioso
Administrativo Federal de la ciudad de Buenos Aires solicitó, el 1
de diciembre de 2016, a la empresasde aviones fumigadores en una
difcil situación Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo
Federal, el dictado de una medida cautelar que consiste en la
suspensión del uso de los paquetes tecnológicos del agronegocio que
conllevan el uso de semillas transgénicas y los formulados
comerciales del agrotóxico Glifosato, o en su defecto, la
prohibición del uso del Glifosato para fumigaciones aéreas y una
zona de protección de 5 kms, de dicho agrotóxico, para el caso de
las fumigaciones terrestres, en relación a los centros poblados,
escuelas, pueblos y casas rurales, ríos, lagunas y pozos de
extracción de agua subterránea.
En el último
aspecto, la solicitud del Ministerio Publico cita y adhiere a las
exigencias de la Red de Médicos de Pueblos Fumigados, (Reduas),
Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República
Argentina (Fesprosa), Cátedra Salud Socioambiental de la Facultad de
Medicina de la Universidad del Rosario, Cátedra Libre de Soberanía
Alimentaria de la Facultad de Medicina/Escuela de Nutrición, Red
Ecosocialista, Colectivo Sanitario Andrés Carrasco, Acción por la
Biodiversidad, Foro por la Salud y el Ambiente de Vicente López,
Foro Ecologista de Paraná, Red Salud Popular Ramón Carrillo, Centro
de Protección a la Naturaleza, Naturaleza de Derechos, Bios de Mar
del Plata, entre otras organizaciones, en la presentación
administrativa realizada ante el Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA), el 5 de Junio de 2015.
http://reduas.com.ar/presentacion-de-recurso-para-excluir-al-glifosato/
La solicitud se
da en el marco de una apelación al rechazo de una medida cautelar,
en un proceso judicial colectivo donde se reclama la reparación del
daño ambiental ocasionado por los OGM y el agrotóxico Glifosato en
la Argentina.
El Fiscal
consideró idóneo y válido el reclamo de las organizaciones de
profesionales, gremiales, sociales y ambientales, haciendo
señalamientos precisos y muy valiosos citando inclusive la encíclica
Papal Laudato Sii.
Hace mención del
caso del Barrio Ituzaingo de Córdoba resuelto por la Cámara en lo
Criminal de la 1° Nominación de Córdoba, adviertiendo que “los
peligros que para el medio ambiente y la salud implican la
utilización de agrotóxicos pueden considerarse en la actualidad de
nuestro país como de público y notorio”.
Sostiene que
corresponde la aplicación del principio precautorio y considerar las
conclusiones de “estudios científicos, informes técnicos
realizados en el plano local e internacionales, incluso informes
producidos por órganos de control con jerarquía constitucional
tales como la Auditoria General de la Nación y la Defensoría del
Pueblo de la Nación.” Asimismo apunta el dictamen de la Agencia
Internacional para la Investigación sobre el Cáncer IARC, y el
dictado del Decreto del PEN 21/09 por el que “se reafirmó la
obligación estatal de garantizar el derecho a la salud con acciones
positivas y el deber de adoptar de inmediato las medidas pertinentes
conforme la Constitución Nacional y los tratados internacionales”,
para lo cual -agrega- creó la Comisión Nacional de Investigación
sobre los Agroquímicos.
El fiscal señala
que todos “esos informes y antecedentes dejan en evidencia, por lo
menos, la indubitable peligrosidad de los agrotóxicos a base de
glifosato”. Ignorarlos “es asumir una postura que va en
contradicción con la jurisprudencia emanada de la Corte Federal en
materia ambiental, respecto de la aplicación del principio de
precaución por parte de los jueces” advierte el representante del
Ministerio Publico, que a su vez recuerda que “la CSJN sostiene
enfáticamente que el principio de precaución produce una obligación
de previsión extendida y anticipatoria a cargo del funcionario
público. Por lo tanto, no se cumple con la ley si se otorgan
autorizaciones sin conocer su efecto, con el propósito de actuar una
vez que esos daños se manifiesten. Por el contrario, el
administrador que tiene ante sí dos opciones fundadas sobre el
riesgo, debe actuar precautoriamente, y obtener previamente la
suficiente información a efectos de adoptar una decisión basada en
un adecuado balance de riesgos y beneficios.”
Se trata de un
dictamen fiscal encomiable donde la cabeza del Ministerio Público
del fuero contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos
Aires, recepta y atiende un reclamo de los pueblos fumigados de la
Argentina.
La Sala III del
fuero Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires
tiene la ardua tarea de resolver la petición del ministerio público
como así también el pedido cautelar de Naturaleza de Derechos sobre
la suspensión de la comercialización de la Soja Intacta RR2 de la
empresa Monsanto. Ambas decisiones, seguramente se conocerán en el
primer cautrimestre del año 2017.
Fuente:
Un Fiscal Federal solicita la suspensión del uso del Glifosato en toda la Argentina, 26/12/16, Centro Mandela DD.HH.
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