El Tribunal Oral Federal absolvió ayer a Manuel Aarón
Bliman, dueño del frigorífico "La Barraca " en una causa por contaminación de
la cuenca Salí-Dulce. Fueron anuladas las pruebas realizadas por la Policía Ecológica
y la Gendarmería
Nacional ; y el Ministerio Público Fiscal desistió de
proseguir con la acción pública.
Tras un largo proceso, que demandó ocho años desde que se
inició la investigación, el Tribunal Oral Federal de Tucumán (TOF) absolvió
ayer al empresario Manuel Aarón Bliman, propietario del frigorífico "La Barraca ", quien
estaba denunciado por la presunta contaminación del río Salí con efluentes
industriales sin tratamiento previo.
En el fallo, que lleva la firma de los jueces María Alicia
Noli (presidenta), Carlos Jiménez Montilla y Gabriel Eduardo Casas, se resolvió
la absolución de Bliman "de las condiciones personales que constan en
autos, del delito que le fuera imputado (violación a la ley 24.051, de Residuos
Peligrosos), atento al desistimiento de la acción pública por parte del Ministerio
Público Fiscal", que estuvo representado por Leopoldo Peralta Palma.
Además, el TOF dispuso diferir para el próximo lunes 10 de
septiembre, a las 12.00, la lectura de los fundamentos de la sentencia.
Durante el desarrollo de la primera jornada del juicio oral, la semana pasada, el TOF había desestimado como prueba válida en el proceso una pericia concretada porla
Policía Ecológica de la Provincia , ya que la misma se había producido sin
la participación del juez obrante en ese momento (el ex magistrado Mario
Racedo) y ante el desconocimiento del acusado.
Durante el desarrollo de la primera jornada del juicio oral, la semana pasada, el TOF había desestimado como prueba válida en el proceso una pericia concretada por
La decisión de los magistrados fue fundamentada en razón de
que, anteriormente, la
Cámara Federal Penal de la Provincia ya había
declarado nula esa actuación pericial, por considerar que se avasallaba el
derecho a defensa del empresario.
Con argumentos similares, la Justicia tampoco
consideró como válidas las pruebas recogidas por la Policía Científica
de la Gendarmería
Nacional en distintos tramos de un caño subterráneo que
transportaba efluentes industriales y desembocaba en el río Salí, el cual a su
vez alimenta el dique El Frontal de Termas de Río Hondo, en Santiago del
Estero.
Bliman había sido denunciado en 2004 y procesado un año más
tarde por Racedo, quien estaba a cargo del Juzgado Federal II, por considerarlo
presunto autor, penalmente responsable, del delito de contaminación ambiental
con riesgo para la salud pública, previsto y penado por los artículos 55 y 57
de la Ley Nacional
24.051 (de Residuos Peligrosos).
Cuando declaró ante el TOF, el empresario basó su alegato en
cuestionar el modo en que se realizaron las pericias para la recolección de
pruebas, con la extracción de muestras de efluentes que contenían material
orgánico en descomposición y eran volcados al río.
Bilman aseguró que el proceso que se lleva adelante para el
tratamiento de los residuos provenientes del faenado animal que se realizaba en
su frigorífico, instalado en la localidad de Alderetes, cumplía con todos los
requisitos legales. Además, aseguró que resulta difícil de constatar que los
residuos detectados correspondan al frigorífico de su propiedad, puesto que el
conducto subterráneo que transportaba los efluentes era compartido con otros
dos frigoríficos y una avícola de la zona.
Finalmente, y relacionado con los controles preventivos que
se impusieron al frigorífico para garantizar que no contamine, Bilman indicó
que "todos los meses inspeccionaban la Secretaría de
Agricultura y el SIPROSA y nunca hubo una advertencia porque los análisis que
se hacían nos daban perfecto", adujo.
Fuente:
Absolvieron a empresario frigorífico en una causa por contaminación del río Salí, 03/09/12, El Siglo.
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