sábado, 22 de enero de 2011

Ley 9.306

Esta Ley Provincial regula los sistemas intensivos y concentrados de producción animal (SICPA). Entendiéndose por tales los procedimientos y/o actividades destinadas a la producción de animales, sus productos y subproductos, desarrolladas en establecimientos donde los alimentos son suministrados directamente al animal en confinamiento, y los desechos y residuos de los animales (estiércol, etc.) estén concentrados en sitios que sobrepasen la capacidad de aimilación del suelo. Los objetivos de esta Ley Provincial son la protección de la salud humana, de los recursos naturales, de la producción animal y la preservación de la calidad de los alimentos y materias primas de origen animal, contribuyendo al desarrollo sostenible de estos emprendimientos y la disminución del impacto ambiental que los mismos pueden generar.

En el Capítulo VII, Obligaciones de los establecimientos, se encuentra el Artículo 14, Monitoreo de las aguas, que expresa: "Los establecimientos con Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal (SICPA) autorizados, deben realizar monitoreos de aguas subterráneas, con el fin de establecer la calidad de las mismas, según lo determinado en el Decrteto Provincial de la DiPas Nº 415/99"

A su vez, el citado Decreto Nº 415/99, Desarrollo Económico Respetuoso del Ambiente Natural y Social, regula la utilización de los cuerpos receptores superficiales y subterráneos, por parte de personas físicas o jurídicas, y clasifica en la Categoría I: Muy contaminante, a los establecimientos criaderos de animales.

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