sábado, 9 de octubre de 2010

Vulnerabilidad institucional (primera parte)

En el centro el secretario de ambiente de la provincia de Córdoba, Raúl Costa, flanqueado por Carlos y Federico Alesandri

Con vulnerabilidad institucional se hace referencia a las concepciones y prácticas de las instituciones públicas que se traducen en obstáculos formales que impiden una rápida y adecuada respuesta ante situaciones de desastre. Entre dichas prácticas se puede mencionar: limitadas capacidades efectivas de gestión derivadas de las configuraciones políticas y de las relaciones de poder que se establecen, rotación de funcionarios, vicios burocráticos, y otras.

Trataremos hoy el desempeño de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba en relación a las recurrentes inundaciones en la localidad de Embalse. El 16 de marzo de 2010 presentamos una denuncia ambiental, tal como dimos a conocer a los vecinos por este medio. En la cual se describió lo sucedido el 24 de noviembre de 2009, adjuntando fotografías del siniestro hídrico y el Estudio Hidrológico de Embalse (1). Este último identifica como uno de los orígenes de la problemática el cambio en el uso del suelo en la cuenca rural, de bosque nativo a uso agropecuario.

Ante la falta de respuesta, insistimos posteriormente en dos oportunidades (junio y septiembre del corriente), en las cuales solo obtuvimos promesas. A la fecha, no hubo respuesta formal por parte de la nombrada secretaría y menos aún la implementación de algún plan de remediación en la cuenca alta del arroyo Los Chañares.

Cabe señalar que la Provincia de Córdoba tiene reglamentado los plazos, requisitos y circuitos internos que debe seguir un expediente mediante la Ley 5350 -sus modificatorias-, Ley de Procedimientos Administrativos, que consagra la celeridad, economía, sencillez y eficacia del trámite. De manera que asiste al administrado el derecho a recibir una respuesta oportuna, independientemente que el tenor del acto nos satisfaga o no.

A su vez, la Secretaría de Ambiente de la provincia de Córdoba es la autoridad de aplicación de la Ley 7343 -sus modificatorias-, principios rectores, para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. Que comprende, entre otros "El control, reducción o eliminación de factores, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionen, puedan ocasionar perjuicios al ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres vivos." (Artículo 3, Inciso e). Asimismo, dentro de las funciones asignadas a la nombrada secretaría está la reclasificación, restauración y vigilancia de los suelos (Artículos 21,22 y 27). Como así también "investigar de oficio o con previa denuncia, pública o privada, las actividades degradantes o susceptibles de degradar el ambiente" (Artículo 53, Inciso p).

Además, el Secretario de Ambiente, Raúl Costa, supo expresarse acerca de la "importancia del cuidado de nuestro medio y su directa relación con el mejoramiento de la calidad de vida, nos permite construir un planeta cada vez más habitable y próspero para las generaciones futuras." (3)

El bosque nativo es un recurso natural de dominio público en propiedades privadas. Algunos productores rurales se sienten dueños del bosque, favorecidos por un Estado cómplice. Así, la falta de prácticas sostenibles transformó ecosistemas naturales en cultivos donde sólo prevaleció la mayor rentabilidad. 


Cristian Ariel Basualdo

  1. Javier Eduardo Piccolo M.P. 4489/X,  "Estudio Hidrológico de la Cuenca de Aporte de los Excesos Hídricos a la Zona Central de la Localidad de Embalse, Departamento Calamuchita, Córdoba".
  2. Santiago Reyna, Teresa Reyna, María Orso, Estela Reyna, María Gómez Clara, "Plan de Gestión de los Recursos Hídricos de la Provincia de Córdoba", pg. 5
  3. Publicación de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, Un compromiso en acción, pg. 1

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