viernes, 3 de septiembre de 2010

El agua como Derecho Humano


por Antonio Elio Brailovsky

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha declarado el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano. Es la primera vez que los organismos internacionales aceptar incluir un tema ambiental dentro del ámbito de los Derechos Humanos.

Son numerosas las legislaciones que lo hacen, pero hasta ahora no se había logrado el mismo enunciado por parte de uno de los organismos del sistema de Naciones Unidas.

En realidad, uno de los más poderosos organismos del mismo sistema, el Banco Mundial, sostiene exactamente lo contrario. Para el Banco Mundial, los servicios públicos de agua y saneamiento son, ante que nada, oportunidades de negocios.

Ambos puntos de vista son incompatibles, porque:
Si el agua es una oportunidad de negocios estos servicios deben ser privatizados y cobrados a los usuarios de forma de garantizar una rentabilidad a los inversores para que sigan poniendo dinero en el sistema.  Esto implicar dejar afuera a todos los que no puedan pagar el servicio.
Por el contrario, si el agua y el saneamiento son un derecho humano, el Estado tiene la obligación de garantizar la prestación del servicio. Debe ser la comunidad entera quien se haga cargo del costo de los que no puedan pagarlo. En el caso del servicio público de agua corriente, el Estado debería asegurar una cantidad mínima gratuita y cobrar sólo a quienes consuman por encima de ella.
Por supuesto, no deberíamos cometer la ingenuidad de creer que una declaración es suficiente para terminar con la injusticia. Se trata de un espacio de conflicto, que refleja las diferencias entre dos tipos de organismos de Naciones Unidas.  Algunos de ellos se manejan según el principio de "cada pais, un voto". Esto ocurre en la Asamblea General, la UNESCO, la FAO, el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), etc. Allí los países del Sur tienen oportunidad de incorporar sus reclamos de índole social, como ocurrió esta vez.

Es completamente distinto el caso de otros organismos de Naciones Unidas, como el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional. Allí los votos son proporcionales al poder económico de los países (la cantidad de acciones que tienen) y de allí surgen las presiones de privatizar los servicios públicos de agua y saneamiento. Estas presiones fueron, en otro tiempo, tan fuertes que se aprovechó la debilidad económica de algunos países para exigirles privatizar estos servicios a cambio de otorgarles créditos para otras cosas.

Esa privatización tuvo, en muchos países, consecuencias desastrosas. En sitios aparentemente tan distintos como Sudáfrica y Colombia, a miles de familias se les cortó el agua porque no podían pagarla. Nadie se molestó en calcular cuántas enfermedades y muertes provocó este criterio de hacer negocios con uno de los componentes esenciales de la vida. Por eso, por ejemplo, los esfuerzos de las ONG´s  colombianas nucleadas en Ecofondo para lograr una reforma constitucional que incluya este derecho.

Es previsible que el Banco Mundial no se de por enterado y continúe presionando a los países, pero esta Declaración les da a los Gobiernos que estén dispuestos a hacerlo, una herramienta para resistir esas presiones.

En el ámbito local, es el momento de reclamar cambios en nuestras respectivas normativas para agregar este derecho. Y alguien nos responderá que no hay dinero para hacerlo. En realidad, sí hay dinero pero las prioridades son otras.

Las cifras son sugestivas. En Argentina el 18 por ciento de la población vive en casas sobre calles que no tienen pavimento. Pero el 57,50 no tiene cloacas. Sin embargo, la falta de pavimento hace que la gente se embarre y la falta de cloacas puede provocar que se enferme o se muera. Es decir que las obras de saneamiento son, de lejos, mucho más importantes que las obras viales. Pero las cifras nos muestran la prioridad del automóvil sobre la salud humana de un modo absolutamente claro.

Esta prioridad es política, pero no podemos atribuirla solamente a los dirigentes políticos de uno o de otro sector. En una sociedad democrática, los representantes ejecutan aquellas obras que son más atractivas para los vecinos. Sea por vocación de servicio o por simple cálculo electoral, los que realizan las obras tratan de satisfacer el pedido de los usuarios. Y a los usuarios (es decir, a nosotros mismos) parece importarles más el bienestar de los automóviles que el de las personas.

Tal vez esta declaración de la ONU nos ayude a reclamar lo que más necesitamos.

En este antrega ustedes reciben:
La propuesta formulada a la Asamblea General de Naciones Unidas por el representante de Bolivia, con la fundamentación, basada en el estado crítico de millones de personas afectadas por haber antepuesto criterios de rentabilidad a razones humanitarias.
El texto de la declaración de la Asamblea General en la que califica al agua y  al saneamiento como derechos humanos.
El recordatorio de mi libro "Historia Ecológica de Iberoamérica", que analiza la evolución de conflictos ambientales como éste, a lo largo  de varios siglos.
La obra de arte que acompaña esta entrega representa un acueducto romano ubicado en el sur de Francia (El Pont du Gard), pintado por el artista del período rococó Robert Hubert en 1767. Tenemos que destacar que aún una sociedad tan elitista y autoritaria como la del Imperio Romano comprendió que la supervivencia de sus ciudades dependia de poder ofrecer gratuitamente agua potable a todos sus habitantes, incluyendo los esclavos. ¿Será demasiado pedir que los hombres y mujeres libres de nuestra sociedad reciban lo mismo que los romanos entregaban gratis a sus esclavos?
Un gran abrazo a todos.

Antonio Elio Brailovsky

Las personas interesadas en mi libro “Historia ecológica de Iberoamérica”, Editoriales Kaicrón y Le Monde Diplomatique, pueden ponerse en contacto con los editores en las siguientes direcciones:
kaicron@kaicron.com.ar
rivas@kaicron.com.ar
(Es frecuente que los libreros, si no lo tienen en ese momento, mientan que está agotado)

Discurso en la ONU: “Derecho humano al agua y saneamiento”

Julio 28, 2010 in Noticias, Bolivia

Intervención del Representante Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia en la Asamblea General de las Naciones Unidas

“Derecho Humano al Agua y Saneamiento”

Nueva York, 28 de julio 2010

Señor Presidente

Permítanme empezar la presentación de esta Resolución recordando que “Los seres humanos somos esencialmente agua”. Alrededor de dos terceras partes de nuestro organismo están compuestas de agua. Un 75 % de nuestro cerebro está constituido por agua, y el agua es el principal vehículo de las transmisiones electroquímicas de nuestro organismo.

Nuestra sangre circula como un enjambre de ríos en nuestro cuerpo. El agua en la sangre ayuda a transportar nutrientes y energía a nuestro organismo. El agua también aleja de nuestras células los productos de desecho para su excreción. El agua ayuda a regular la temperatura de nuestro cuerpo.

La pérdida de un 20 % de agua del cuerpo puede causar la muerte. Es posible sobrevivir varias semanas sin alimento pero no es posible sobrevivir más de algunos días sin agua. “El agua es vida”.

Por eso hoy, presentamos esta histórica resolución a consideración del plenario de la Asamblea General los Estados copatrocinadores de:

Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Azerbaijan, Bahrein, Bangladesh, Benin, Eritrea, el Estado Plurinacional de Bolivia, Burundi, Congo, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Fiji, Georgia, Guinea, Haití, Islas Salomón, Madagascar, Maldivas, Mauricio, Nicaragua, Nigeria, Paraguay, República Centroafricana, República Dominicana, Samoa, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Serbia, Seychelles, Sri Lanka, Tuvalu, Uruguay, Vanuatu, la República Bolivariana de Venezuela, y Yemen.

El derecho a la salud fue originalmente reconocido en 1946 por la Organización Mundial de la Salud. En 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos declaró entre otros el “derecho a la vida”, el “derecho a la educación” y el “derecho al trabajo”. En 1966 se avanzó en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales con el reconocimiento entre varios otros del “derecho a la seguridad social”, y “el derecho a un nivel de vida adecuado” que incluye una alimentación, vestido y vivienda adecuados.

Sin embargo el “derecho humano al agua” ha seguido sin ser reconocido plenamente aunque existen claras referencias en varios instrumentos internacionales como: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Por eso los copatrocinadores presentamos esta resolución para que se reconozca el derecho humano al agua y al saneamiento en momentos en los cuales las enfermedades provocadas por falta de agua potable y saneamiento provocan más muertes que cualquiera de las guerras.

Cada año más de 3 millones y medio de personas mueren por enfermedades transmitidas por agua contaminada.

La diarrea es la segunda causa más importante de muertes de niños por debajo de los 5 años. La falta de acceso a agua potable mata más niños que el SIDA, la malaria y la viruela juntos.

A nivel mundial aproximadamente una de cada 8 personas no tiene agua potable.

En solo un día más de 200 millones de horas del tiempo de las mujeres se consumen para recolectar y transportar agua para sus hogares.

La situación de la falta de saneamiento es aún mucho peor porque afecta a 2600 millones de personas que equivalen a un 40 % de la población mundial.

Según el Informe de la Experta Independiente sobre saneamiento que ha sido un importante aporte para esta resolución y que contribuirá aun más a su implementación:

“El saneamiento, más que muchos otras cuestiones de derechos humanos, evoca el concepto de la dignidad humana; se debe considerar la vulnerabilidad y la vergüenza que tantas personas experimentan cada día cuando, una vez más, se ven obligadas a defecar al aire libre, en un cubo o una bolsa de plástico. Es lo indigno de esta situación lo que causa vergüenza”.

La gran mayoría de enfermedades en el mundo son causadas por materia fecal. Se estima que el saneamiento podría reducir en más de un tercio las muertes niños por diarrea. En todo momento la mitad de las camas de los hospitales de todo el mundo están ocupadas por pacientes que padecen enfermedades asociadas con la falta de acceso al agua potable y la falta de saneamiento.

Señor Presidente

Los derechos humanos no nacieron como conceptos totalmente desarrollados, son fruto de una construcción dada por la realidad y la experiencia. Por ejemplo el derecho humano a la educación y al trabajo que están en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se fueron construyendo y precisando en el tiempo, con el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos internacionales tales como la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Lo mismo ocurrirá con el derecho humano al agua y al saneamiento.

Por eso saludamos y alentamos en el tercer párrafo operativo de esta resolución a que la experta independiente siga trabajando en todos los aspectos de su mandato y presente a la Asamblea General las principales dificultades relacionadas con la realización del derecho humano al agua potable y al saneamiento, y el efecto de éstas en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

La Cumbre Mundial sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio está muy próxima y es necesario dar una señal muy clara al mundo de que el agua potable y el saneamiento son un derecho humano, y que vamos a hacer todo lo posible para avanzar en la consecución de esta meta para la cual apenas nos quedan 5 años.

Por eso la importancia del segundo párrafo operativo de la resolución que exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento.

Toda resolución tiene un corazón. Y el corazón de esta resolución está en su primer párrafo operativo. A lo largo de varias consultas informales hemos buscado acomodar las diferentes preocupaciones de los Estados Miembros, dejando de lado las cuestiones que no son propias de esta resolución y buscando siempre el equilibrio sin perder la esencia de esta resolución.

El derecho al agua potable y al saneamiento es un derecho humano esencial para el disfrute pleno de la vida.

El agua potable y el saneamiento no son solamente elementos o componentes principales de otros derechos como “el derecho a un nivel de vida adecuado”. El derecho al agua potable y al saneamiento son derechos independientes que como tal deben ser reconocidos. No es suficiente exhortar a los Estados a que cumplan con sus obligaciones de derechos humanos relativas al acceso al agua potable y al saneamiento. Es necesario convocar a los Estados a promover y proteger el derecho humano al agua potable y al saneamiento.

Señor Presidente,

Nuevamente y siguiendo el camino transparente de buscar siempre un amplio entendimiento y sin que se pierda la perspectiva sobre la esencia misma de este proyecto de resolución, a nombre de los copatrocinadores queremos proponer una enmienda oral al primer párrafo de la parte resolutiva para reemplazar el termino “declarar” por la expresión “reconocer”.

Señor Presidente

Antes de pasar a considerar esta resolución quiero traer a la mente de todas delegaciones que, según el reporte del 2009 de la Organización Mundial de la Salud y de UNICEF que lleva por título “Diarrea: Porqué los niños siguen muriendo y que se puede hacer”: cada día, 24.000 niños mueren en los países en desarrollo por causas que se pueden prevenir como la diarrea producto de agua contaminada. Esto significa que muere un niño cada tres segundos.

Uno, dos, tres…

Como dice mi pueblo “Ahora es cuando”

Muchas gracias 

Discurso dado por el Embajador Pablo Solon del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, el día 28 de julio de 2010.

ONU. Resolución sobre derecho humano al agua y el saneamiento.

El derecho humano al agua y el saneamiento

La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 54/175, de 17 de diciembre de 1999, sobre el derecho al desarrollo, 55/196, de 20 de diciembre de 2000, por la que proclamó 2003 Año Internacional del Agua Dulce, 58/217, de 23 de diciembre de 2003, por la que proclamó el Decenio Internacional para la Acción, “El Agua, Fuente de Vida” (2005-2015), 59/228, de 22 de diciembre de 2004, 61/192, de 20 de diciembre de 2006, por la que proclamó 2008 Año Internacional del Saneamiento, y 64/198, de 21 de diciembre de 2009, sobre el examen amplio de mitad de período de las actividades del Decenio Internacional para la Acción, “El Agua Fuente de Vida”, el Programa 21 de junio de 1992 (1), el Programa de Hábitat de 1996 (2), el Plan de Acción de Mar del Plata de 1977 (3), aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de junio de 1992 (4),

Recordando también la Declaración Universal de Derechos Humanos (5), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (6), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (6), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (7), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (8), la Convención sobre los Derechos del Niño (9), la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (10) y el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 (11), Recordando además todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos sobre “los derechos humanos y el acceso al agua potable y el saneamiento”, inclusive las resoluciones del Consejo 7/22, de 28 de marzo de 2008, y 12/8, de 1 de octubre de 2009, relativas al derecho humano al agua potable y el saneamiento, el Comentario General núm. 15 (2002) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) (12) y el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos (13), así como el informe de la experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento (14),

Profundamente preocupada porque aproximadamente 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable y más de 2.600 millones de personas no tienen acceso al saneamiento básico, y alarmada porque cada año fallecen aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años y se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento,

Reconociendo la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en condiciones equitativas como componente integral de la realización de todos los derechos humanos,

Reafirmando la responsabilidad de los Estados de promover y proteger todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben tratarse de forma global y de manera justa y equitativa y en pie de igualdad y recibir la misma atención,

Teniendo presente el compromiso contraído por la comunidad internacional de cumplir plenamente los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y destacando a ese respecto la determinación de los Jefes de Estado y de Gobierno, expresada en la Declaración del Milenio (15,) de reducir a la mitad para 2015 la proporción de la población que carezca de acceso al agua potable o no pueda costearlo y que no tenga acceso a los servicios básicos de saneamiento, según lo convenido en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social (“Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo”) (16),
  1. Declara el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;
  2. Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento;
  3. Acoge con beneplácito la decisión del Consejo de Derechos Humanos de pedir a la Experta Independiente Sobre la Cuestión de las Obligaciones de Derechos Humanos Relacionadas con el Acceso al Agua Potable y el Saneamiento que presente un informe anual a la Asamblea General (17), y alienta a la experta independiente a que siga trabajando en todos los aspectos de su mandato y, en consulta con todos los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, incluya en el informe que presente a la Asamblea en su sexagésimo sexto período de sesiones las principales dificultades relacionadas con la realización del derecho humano al agua salubre y potable y el saneamiento, y el efecto de estas en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Notas
  1. Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo II.
  2. Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), Estambul, 3 a 14 de junio de 1996 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.IV.6), cap. I, resolución 1, anexo II.
  3. Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, Mar del Plata, 14 a 25 de marzo de 1977 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.77.II.A.12), cap. I.
  4. Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo I.
  5. Resolución 217 A (III).
  6. Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
  7. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464.
  8. Ibíd., vol. 1249, núm. 20378.
  9. Ibíd., vol. 1577, núm. 27531.
  10. Resolución 61/106, anexo I.
  11. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núm. 973.
  12. Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, Suplemento núm. 2 (E/2003/22), anexo IV.
  13. A/HRC/6/3.
  14. A/HRC/12/24 y Corr.1.
  15. Véase la resolución 55/2.
  16. Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica) 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002, (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y corrección), cap. 1, resolución 2, anexo.




Fuente:
Antonio Elio Brailovsky, El agua como Derecho Humano, 30/08/2010, Defensoría Ecológica.

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