sábado, 3 de julio de 2010

Un fallo ambiental de 1887


por Laura Rocha

En el año en que celebramos el Bicentenario me llegó por mail un dato por demás interesante: ya hubo un fallo que obligó a liberar las riberas del Riachuelo y  que intimó a las empresas por contaminación en tiempos de la denominada generación del 80.

Durante esta semana se celebraron las V Jornadas de Capacitación  Ambientales Metropolitanas en las que tuvo lugar el caso Riachuelo. Y la verdad es que no sabía si reirme o llorar. Uno de los expositores sobre el tema era Gustavo Villa Uría, presidente del Consejo Ejecutivo de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (Acumar). Aunque, obviamente, no pretendo escuchar que todo ha cambiado 180° esperé un poco más de su exposición.

No sólo se puso en manos de “la Buenaventuranza” (sí, leyeron bien), sino que además culpó la contaminación a la rectificación del río que se realizó a principios del siglo XX. “Aquí donde antes había humedales ahora hay gente, entonces eso ahora se inunda porque el agua quiere volver a su curso natural”, explicó.

Lo que no tuvo explicación es la razón por la cual esa agua llega hoy con plomo, cadmio, cromo e hidrocarburos. ¿Será que lo perdieron las máquinas que hicieron esa rectificación y hoy la padecemos? O tal vez olvidó mencionar las 20.000 industrias que dijo que hay instaladas en la cuenca y que sólo se inspeccionó el 30 %.

Como para que tengan una idea, cuando llegó la hora de informar sobre las clausuras el número tope del power point mostraba el número 25. Y no había niguna línea que lo tocara. Es decir, ni siquiera se han realizado esa cantidad de clausuras. ¿Será que las empresas no contaminan?

Mejor, vuelvo a fines del siglo XIX, cuando Buenos Aires se hallaba en un grave problema de contaminación causada por los saladeros que arrojaban sus efluentes al Riachuelo. Cuando la ciudad sufrió la epidemia de fiebre amarilla, se empezó a tomar conciencia del problema, y se decidió tomar medidas. Asi, los saladeros fueron conminados a retirarse a una legua de la orilla.

Los saladeristas, en la causa  “Santiago, Jose y Jeronimo Podetá y Otros c. Provincia de Buenos Aires” demandan a la provincia de Buenos Aires por la indemnización de los daños y perjuicios que les ha causado la suspensión de las faenas de los saladeros situados en el Riachuelo de Barracas, ordenada por su Legislatura Provincial por ley de 6 de setiembre de 1871.

Pero la Justicia les responde:

3°) Que los saladeristas de Barracas no pueden por consiguiente invocar ese permiso para alegar derechos adquiridos, no sólo porque él se les concedió bajo la condición implícita de no ser nocivos a los intereses generales de la comunidad, sino porque ninguno puede tener un derecho adquirido de comprometer la salud pública, y esparcir en la vecindad la muerte y el duelo con el uso que haga de su propiedad, y especialmente con el ejercicio de una profesión o de una industria.

No hace falta agregar más.

Fuente:
La Nación, 02/07/2010, Un fallo ambiental de 1887 por Laura Rocha.

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