martes, 6 de abril de 2010

Ley 5589

Esta Ley denominada Código de Aguas para la Provincia de Córdoba, en su Artículo 182 establece: "La autoridad de aplicación dispondrá las medidas necesarias para prevenir, atenuar o suprimir los efectos nocivos de las aguas, entendiéndose por tales, los daños que por acción del hombre o la naturaleza, puedan causar a personas o cosas."

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