sábado, 3 de abril de 2010

Estamos comenzando nuestro curso de Derecho Ambiental


por Antonio Elio Brailovsky

El 5 de abril comienza nuestro Curso Virtual de Derecho Ambiental. Lo vamos a dictar en forma conjunta entre Cursos Ambientales on line, un equipo docente que coordinamos con Nélida Harracá y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), que dirige María Eugenia Di Paola.

Debería llamarnos la atención que, a pesar de la importancia del tema ambiental en nuestra época, sigue siendo escasa la formación que tienen abogados y jueces en temas ambientales.

Esto hace que muchas veces los abogados no puedan defender adecuadamente a sus clientes por falta de las herramientas adecuadas. Para peor, a menudo los jueces fallan en contra del Derecho, simplemente porque no se les ocurre que el Derecho Ambiental  es una disciplina autónoma, con principios distintos que los de otras ramas del Derecho.

Tal vez no se deba a un simple retraso, sino además a una concepción que posterga los temas de interés público y social y pone el acento en los intereses mercantiles.

Por eso nos parece importante colaborar con estos aportes para la formación de quienes van a defender el ambiente ante la Justicia.

En esta entrega ustedes reciben:
La presentación del curso de Derecho Ambiental.
Un texto de José Esaín, docente del curso, donde analiza "El modelo de desarrollo sostenible y las Convenciones Internacionales".
La obra de arte que acompaña esta entrega es una inusual representación de la Justicia, del pintor francés Eugène Delacroix.
Un gran abrazo a todos.

Antonio Elio Brailovsky



Curso: "Derecho Ambiental"
Del 05 de abril a 28 de mayo
Modalidad Intensiva a distancia

¿POR QUÉ DERECHO AMBIENTAL?
Un gran número de individuos, grupos y organizaciones ciudadanas están reaccionando de diversas maneras frente a la necesidad de respetar los imperativos ambientales, y a su vez, los medios de comunicación están dando cada vez mayor cobertura a los reclamos ciudadanos en relación al desarrollo sustentable. El desarrollo sustentable contempla diversas aristas a saber: la ambiental, la económica, la social e institución. Por lo tanto implica el compromiso de todos los sectores para alcanzarlo.

La importancia del desarrollo sustentable radica también en que la persona posee el "derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano"·, tal como lo establece en el artículo 41 de la Constitución Nacional. Asimismo, de conformidad al Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales involucra necesariamente el trípode acceso a la información, participación en el proceso de adopción de decisiones y acceso a la justicia en materia ambiental.

Tanto la Constitución como la Ley General del Ambiente han incluido este principio que constituye la base de la institucionalidad y gobernabilidad ambiental en la Argentina

Se parte del análisis del desarrollo del derecho ambiental a nivel internacional, considerando los hitos internacionales y los cambios paradigmáticos volcados en los conceptos de desarrollo sustentable primero y luego el de principio precautorio junto a los diversos principios de Río 92, los fenómenos globales y la necesidad de actuar localmente, es necesario analizar cómo el derecho de la República Argentina introduce estos conceptos, no sólo a través de la incorporación del derecho internacional en su estructura constitucional, sino también en cuanto a cómo implementa en su organización federal los diversos elementos vinculados a la sustentabilidad, la institucionalidad ambiental y el poder de policía ambiental en relación a la aplicación y el cumplimiento de la normativa ambiental.

CONTENIDO
Este curso trata algunos de los principales temas sobre el derecho ambiental, causas y fallos correspondientes a cada unidad temática.

CARGA HORARIA
80 hs en total: 60 hs. cátedra, 10hs. por participación en el foro y 10hs. por elaboración del trabajo final.

PARTICIPANTES
Este curso está dirigido a personas que, por su afinidad de intereses, se preocupen por la defensa de los derechos ambientales. En particular, a:
Abogados
Estudiantes universitarios avanzados de la carrera de derecho
Personas que tengan conocimientos en la materia y del sistema legal por experiencia laboral, interés propio y la defensa de los derechos ambientales.
En el caso de personas que no reúnan estos requisitos pero que consideren que la formación otorgada por el curso es de especial importancia en las tareas que desarrollan, la Coordinación del mismo evaluará las correspondientes solicitudes.

DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN
Directora Académica: María Eugenia Di Paola
Abogada, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Cuenta con un Master en Derecho Ambiental de Pace University, USA. Es docente en varios posgrados de universidades públicas y privadas (UBA, ITBA, FADU_GAM, CEARE, Isalud, UNLIT) como así también en escuelas judiciales. Ha participado en numerosos eventos como expositora y ha sido editora de varios libros y publicado varios artículos. Es miembro de numerosas instituciones vinculadas con la temática del derecho ambiental entre las que se destacan la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (UICN). Co directora del Suplemento de Derecho Ambiental La Ley. Actual Directora Ejecutiva de la FARN.

EQUIPO DOCENTE
Carina Quispe
Abogada, egresada de la Universidad del Museo Social Argentino, 1993. Master Executive en Tecnología y Gestión Medioambiental (Escuela de Organización Industrial (España) - Pontificia Universidad Católica Argentina, 1998). Coordinadora de Gobernabilidad y politica ambiental y de conservación ambiental de la FARN.

Docente invitada en cursos de posgrado (Escuela del Poder Judicial de la Nación y de la carrera de "Gestión Ambiental Metropolitana" de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires). Autora de diversas publicaciones en el área del Derecho Ambiental

José Esain
ABOGADO egresado de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Master en Derecho Ambiental (título otorgado por la Universidad del País Vasco, y la Sociedad de Estudios Vascos -Eusko Ikaskuntza-, en conjunto con la Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental). Presidente de AMEAI (Asociación Marplatense de Estudios Ambientales Integrales). Miembro del Equipo de redacción del suplemento de Derecho Ambiental de la revista La Ley. Profesor de Postgrado en la Universidad Tecnológica en la carrera de gestión Ambiental. Ha colaborado en varios libros en la materia Publicaciones de artículos: varios artículos de doctrina y notas a fallo en las revistas La Ley y Lexis Nexis.

Coordinador de FARN: Federico Sangalli
Coordinador Operativo: Ezequiel Brailovsky.

FECHA Y CRONOGRAMA
El curso se desarrollará del 05 de abril al 28 de mayo de 2010, de lunes a viernes, en 8 Clases, una entrega semanal según el programa que a continuación se detalla.

PROGRAMA DEL CURSO
Clase 1: El ambiente en los instrumentos internacionales.
Clase 2: La constitución nacional (argentina) en el marco del desarrollo sustentable.
Clase 3: Presupuestos mínimos de protección ambiental.
Clase 4: Principios de derecho ambiental.
Clase 5: Principios de derecho ambiental II.
Clase 6: Acceso a la justicia.
Clase 7: Herramientas de política ambiental: Ordenamiento ambiental del territorio.
Clase 8: Herramientas de política ambiental: Evaluación de impacto ambiental.

METODOLOGÍA
El curso se dicta por Internet en forma combinada por correo electrónico y campus virtual. Los cursantes recibirán por e-mail el contenido de cada una de las 8 entregas según cronograma, las que a su vez irán estando disponibles en el campus virtual al que se accederá mediante una clave personalizada.

Con cada una de las clases se agrega:
Una presentación en imágenes (Powerpoint) sobre el tema de la clase, que actúa como disparador de ideas y motivación pedagógica.
Bibliografía complementaria para quienes deseen profundizar el tema de la clase.
El campus virtual funciona como una página web, en la cual, además de leer y consultar el material bibliográfico, existen espacios interactivos, que permiten el diálogo entre docentes y estudiantes y de los estudiantes entre sí.

En dicho campus funcionará un foro de consultas a los docentes y de discusión e intercambio entre los participantes.

Los participantes que, por cualquier motivo que sea, sólo se manejen con correo electrónico, no tendrán inconveniente alguno de realizar el presente curso ya que podrán vía e-mail canalizar sus consultas a docentes y sus aportes a la discusión, las que posteriormente se incorporarán al respectivo foro.

CONOCIMIENTOS NECESARIOS DE INFORMÁTICA
Los mismos que para leer un correo electrónico o consultar una página Web. La idea es que el curso pueda ser seguido por personas cono conocimientos elementales de informática.

El Coordinador Operativo del curso se encargará de aclarar todas las dudas relacionadas con el uso de la herramienta electrónica y solucionar cualquier duda o problema en cualquier momento del desarrollo del curso. En caso de ser necesario, esta asistencia podrá ser telefónica.

EVALUACIÓN
Se espera que los cursantes intervengan en las discusiones sobre los contenidos del curso que se realizan en el foro o por correo electrónico y resuelvan los dos trabajos prácticos propuestos por los docentes.

Asimismo, deberán resolver y enviar por correo electrónico un trabajo final, sobre la base de datos que les serán proporcionados junto a las últimas clases, dentro de los 15 días corridos a partir de la finalización del curso.

CERTIFICACIÓN
Cursos Ambientales on line y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) expedirán Certificados de Aprobación del curso con la firma de los docentes responsables (Carina Quispe y José Esain) y la Directora Ejecutiva de FARN (Dra. María Eugenia Di Paola), y el Director de Cursos Ambientales on line, Lic. Antonio Brailovsky a todos aquellos que cumplan los requisitos de evaluación (participación en las discusiones y presentación del trabajo final).

Aquellas personas que hagan el curso pero no presenten el trabajo final recibirán un Certificado de Asistencia.

DEDICACIÓN
Por el carácter intensivo de este curso se estima una dedicación de tiempo promedio por parte de los participantes de aproximadamente 1 hora diaria durante sus dos meses de duración.

ARANCELES Y OPCIONES DE PAGO
Residentes en Argentina: un pago de $ 700, mediante depósito y transferencia en cuenta bancaria desde cualquier banco del país; Pago Fácil/Rapipago/BAPRO o tarjetas de crédito nacionales.
Residentes en otros países: un pago de u$s 300, mediante giro vía WesternUnion.
Las opciones de pago detalladas se envían una vez recibido el formulario de inscripción.

La inscripción se considera finalizada una vez que: se ha completado on line el formulario de inscripción; se envió por FAX o e-mail copia del título universitario o terciario de más de cuatro años y se realizó el pago del Curso.

PARA INFORMES E INSCRIPCION
Federico Sangalli: capacitacion@farn.org.ar

PARA CUESTIONES INFORMÁTICAS
Ezequiel Brailovsky: ezbra14@yahoo.com.ar


El modelo de desarrollo sostenible y las convenciones Internacionales desde Estocolmo 72 a Río 92

por José Esaín

Las Convenciones internacionales: Advertidos por los problemas globales, la comunidad internacional celebra en 1972 la cumbre de Estocolmo. De la lectura del documento surgen los nuevos perfiles con que se deberá pensar en esta disciplina. Es esencial para quien pretenda entender los contenidos del derecho ambiental en cualquier época comenzar por este peldaño materialmente imprescindible.

Pensar en desarrollo sostenible de manera básica es considerar un modelo que implica la unión o lazo entre medio ambiente y desarrollo. La finalidad está en buscar un nuevo modo basándose en una sana utilización de los recursos naturales, para la satisfacción de las necesidades actuales y futuras de la humanidad. Existe por lo tanto la responsabilidad de preservar para las generaciones futuras un medio ambiente humano que pueda darles un nivel de vida decoroso haciendo frente a los desbordes de una tecnología desenfrenada y al crecimiento de la población con sus secuelas de enormes presiones ecológicas sobre el medio natural. Esta idea se desarrolló en la cumbre de Estocolmo de 1972 con el nombre de ecodesarrollo [1].

Recordemos que en 1970 el mundo -la Argentina no se podía sustraer de esto- percibe lo que es la  crisis energética, y a partir de allí se produce un quiebre en la sociedad de consumo y fundamentalmente el cambio del rol del Estado en cuanto a sus economías internas y a su relación con la economía internacional. Aquí es cuando comienza la conciencia ambientalista, el despertar de la conciencia ambiental y su consecuente constitucionalización.

Preceden a la Conferencia de Estocolmo la Conferencia de la Biósfera celebrada en Paris en 1968 donde implícitamente surgió la definición de desarrollo sostenible, llevada luego a la conferencia cuatro años después, la que fue objeto de consideración en la Conferencia de Aspectos Ecológicos para el Desarrollo Internacional efectuada en Diciembre de 1968 en Washington [2].

La Conferencia de Estocolmo se realizó sin la presencia del bloque soviético. La idea central se enarboló por el embajador sueco Sr. Sverber Asrton que logró que en le verano de 1968 se la incluyese en el temario de discusiones del Consejo Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas. La conferencia tuvo dos sesiones preparatorias: la primera en Nueva York entre el 10 y el 20 de marzo de 1970 y la segunda en Ginebra desde el 8 al 19 de febrero de 1971.

De la Conferencia participaron 113 países y el resultado de la Conferencia fue la “Declaración sobre el medio humano”, intento de carta magna sobre la ecología y el desarrollo con un largo preámbulo de 7 puntos, y 26 principios; un plan de acción para el desarrollo humano con 108 recomendaciones y disposiciones institucionales y financieras y finalmente un conjunto de resoluciones.

La Declaración de Estocolmo 1972 dice en su principio 1 “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y a condiciones de vida adecuadas, en un ambiente cuya calidad le permita una vida en dignidad y bienestar, y tiene la solemne responsabilidad de protegerlo para las presentes y futuras generaciones”

Luego en el segundo principio establece que “Los recursos naturales de la tierra incluyendo el aire, el agua, el suelo, la flora y la fauna y ejemplos representativos de los ecosistemas naturales, deben ser salvaguardados por el beneficio de las presentes y las futuras generaciones mediante cuidadosa planeación y apropiado manejo”.

Vale la pena recordar los contenidos de estos instrumentos que son la base de todo el derecho ambiental de los países vinculados al esquema Naciones Unidas.

Si de algo sirve Estocolmo ello es por el magnífico mensaje que importaba la reunión de la Comunidad internacional para discutir y consensuar un código de comportamientos para amoldar el desarrollo, la protección del ambiente, y la calidad de vida. Desde ese punto, Estocolmo grita que la mejor manera de generar políticas de protección del ambiente será mediante los instrumentos de planeamiento para el manejo apropiado de los recursos naturales. Pone énfasis -desde estos tiempos iniciáticos- sobre la manera de generar instituciones aptas para el logro de políticas concertadas. Integración, coordinación, prevención y restauración son elementos que surgen desde esta Convención primer hito de la disciplina en el camino a la sustentabilidad.

En el trayecto histórico tenemos que mencionar en 1980 la “Estrategia mundial de la Conservación” generada por la IUSN el PNUMA y la WWF. Este documento se centra en la conservación de los recursos biológicos e imparte orientaciones. En 1982 aparece la declaración de Nairobi de 1982. La Conferencia fue entre 10 y 18 con motivo de los diez años de Estocolmo. Se hizo un análisis de los avances y retrocesos desde 1972. Se señalaron problemas y acciones que en aquel momento no se habían considerado, por ejemplo la capa de ozono. Luego, el 29 de octubre de 1982 la Asamblea General de Naciones Unidas adopta la Carta de la Naturaleza mediante resolución 37/7. Esta consta de un preámbulo y 24 párrafos. La Asamblea General esta persuadida de que los beneficios duraderos que se puedan obtener de la naturaleza dependen de la protección de los procesos ecológicos y los sistemas esenciales para la supervivencia y la diversidad de las formas de vida las cuales quedan en peligro cuando el hombre procede a una explotación excesiva o destruye los hábitats naturales. La carta fue votada por 11 países y hubo un solo voto negativo: Estados Unidos de América.

Frente al creciente deterioro del entorno, Naciones Unidas decide crear la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo. La Comisión trabaja y delibera en el período 1984- 1987. Como conclusión se elabora un informe denominado “Nuestro Futuro Común”. El mismo por lo general se denomina Informe Brundtland, en homenaje a la presidenta de la Comisión, Sra. Gro Harlem Brundtland, Primer Ministro y Ministro de Ambiente de Noruega. En octubre de 1987 se presentó el informe a consideración de las Naciones Unidas.

Desde Brundtland las Naciones Unidas ponían en discusión el modelo de desarrollo y sus perniciosas derivaciones sobre el entorno y los recursos naturales. Al respecto, el núcleo central del informe es contundente sobre todo cuando impone una fórmula nueva para el concepto, según la cual "el desarrollo sostenible es el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades".

Esto significa no solo armonizar la economía con la ecología, sino ir más allá, incluyendo elementos morales, solidaridad y el logro de valores sociales de distribución de riquezas e igualdad. Como hemos visto, la tercera generación de derecho -como todas estas clasificaciones adoptadas para modelos didácticos- no importa la aniquilación de los contenidos de las anteriores, y así es como el desarrollo sostenible se posa sobre los derechos individuales y sociales para extender su brazo sobre nuevos horizontes.

  1. Santiago Van Gelderen, “Reseña histórica del nacimiento y evolución del concepto de desarrollo sustentable” capítulo II, en el texto “Ciencias Políticas y Desarrollo sustentable”, Editado por la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Instituto de Política Ambiental, Buenos Aires, 1993, pp. 28.
  2. Santiago Van Gelderen, “Reseña histórica del nacimiento y evolución del concepto de desarrollo sustentable” capítulo II, en el texto “Ciencias Políticas y Desarrollo sustentable”, Editado por la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Instituto de Política Ambiental, Buenos Aires, 1993, pp. 30.
  3. Para estudiar en profundad este nuevo esquema ver Néstor Cafferatta. Isidor H. Goldenberg, Néstor A. Cafferatta, “Daño ambiental, problemática de su determinación causal”, Ed. Abeledo Perrot, BsAs., 2001; Capítulo elaborado por Néstor Cafferatta sobre el “Daño ambiental de incidencia colectiva”, en el texto Felix de A. Trigo Represas, Marcelo López Mesa, “Tratado de la Responsabilidad Civil”, Ed. La Ley, Tomo I, BsAs. 2004.
  4. Sobre el principio precautorio y el poder de policía ver Néstor Cafferatta  e Isidoro H. Goldenberg, "El principio de precaución", J.A 2002- IV, fascículo n. 6, 06.11.02; José Alberto Esain, "El Derecho Agrario Ambiental y la cuestión de los Feed Lots. La Suprema Corte de Justicia de Bs. As. aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Consejo de Estado Francés tomando al principio de precaución como elemento para apreciar la razonabilidad de un acto administrativo en el marco del poder de policía ambiental, vinculada a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires” en nota a fallo en autos "Ancore SA c/Municipalidad de Daireaux s/daños perjuicios";, publicado en la Revista Lexis Nexis Jurisprudencia Argentina, de la JA 6.11.02, JA 2002-IV, fascículo nro. 6, pp. 34.

Fuente:
Antonio Elio Brailovsky, Estamos comenzando nuestro curso de Derecho Ambiental, 01/04/2010, Defensoría Ecológica.

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