jueves, 15 de abril de 2010

Comienza nuestro curso virtual de Participación Ciudadana


por Antonio Elio Brailovsky

El 19 de abril comienza nuestro Curso Virtual de Participación Ciudadana. Lo vamos a dictar en forma conjunta entre Cursos Ambientales on line, un equipo docente que coordinamos con Nélida Harracá, y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), que dirige María Eugenia Di Paola.


Hace unos años, todos hablábamos de participación ciudadana. Nos parecía que el modelo de democracia representativa que habíamos heredado de las Revoluciones Francesa y Norteamericana era insuficiente. Que votar una vez cada varios años no nos alcanzaba como ciudadanos y queríamos involucrarnos más seguido y de un modo más intenso en las cuestiones públicas.

Así, se inventaron muchos mecanismos que permitían lograr para el ciudadano común un lugar en los procesos de toma de decisiones. Audiencias públicas, plebiscitos, organizaciones no gubernamentales, defensorías del Pueblo, acciones judiciales en defensa del interés público, fueron algunos de ellos.

Muchos desconfiaron y pensaron que fracasarían por falta de interés de quienes debían utilizarlos. Al revés, el problema fue que resultaron muy exitosos. Las Audiencias Públicas se llenaron de personas que tenían reclamos y que formularon objeciones muy fundadas a los proyectos gubernamentales. En los juzgados, se acumularon las acciones de amparo por temas de interés social, y así sucesivamente.

La idea de que las ciudadanos comunes pudieran decir en vez de siempre escuchar empezó a generar resquemores. Se ponía en cuestión el monopolio de la actividad pública por parte de los políticos profesionales. Esto resultó intolerable para la mayor parte de nuestros dirigentes.

A esto se agrega una práctica política que procura destruir al adversario en vez de dialogar con él. Pero, ¿qué pasaría si mis seguidores descubrieran que mis adversarios no siempre son los monstruos horribles que les estoy describiendo? ¿Que a menudo son seres humanos que tienen motivos razonables para pensar de un modo distinto? ¿Cómo lograr que odien a alguien si no están convencidos de que merece ser odiado?

Las herramientas de participación ciudadana están basadas en el diálogo y en la construcción de consensos. Para poder utilizarlas, tiene que haber voluntad de arribar a ellos.

Así, por el monopolio de los políticos profesionales y la decisión de no dialogar, la participación ciudadana entró en un cono de sombra, debido a la falta de interés de quienes estaban ejerciendo el poder y quienes se lo disputaban. Se intentó que las personas olvidaran sus derechos para que no los ejercieran. De un modo coherente, el sistema educativo borró los temas de participación y lo mismo hicieron gran parte de los cursos universitarios.

Por eso, nuestra preocupación por tratar que los ciudadanos recuperen sus herramientas para controlar a un poder que no quiere ser controlado.

Tal es el sentido de este curso.

En esta entrega ustedes reciben:
La presentación del curso de Participación Ciudadana.
Un trabajo del constitucionalista Daniel Sabsay sobre Herramientas de Democracia Semidirecta.
La obra de arte que acompaña esta entrega es "La Manifestación", del pintor argentino Antonio Berni. Está ambientada en la crisis de la década de 1930 y muestra los reclamos sociales que se generan cuando no existen mecanismos institucionales de diálogo.
Un gran abrazo a todos.

Antonio Elio Brailovsky

Curso: “Participación Ciudadana”
Del 19 de abril al 11 de junio
Modalidad intensiva a distancia.

CONTENIDO
En razón de los cambios producidos en el mundo en el siglo XX respecto de la forma de ejercicio de la democracia resulta necesario actualizar nuestros conocimientos, agregando a la clásica democracia representativa un nuevo e interesante ámbito conocido como democracia participativa.

En ese sentido, el curso propone un despliegue conceptual de las distintas herramientas para el ejercicio del derecho de libre acceso a la información pública como presupuesto imprescindible para la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones.

Nuestra propuesta se complementa además con la difusión de múltiples experiencias, causas y fallos relacionados con las distintas unidades temáticas, tanto en el nivel nacional, como provincial y municipal. A su vez, se propone una forma de interpretar y aplicar la normativa vigente en un país cuya organización ha adoptado la forma federal, lo cual implica diversos niveles de gobierno.

Las primeras unidades temáticas están dedicadas al derecho de libre acceso a la información pública, por cuanto constituye un elemento básico y absolutamente necesario para institucionalizar de un modo adecuado la participación pública, en orden a la toma de decisiones y el control sobre la gestión pública. Si bien estos temas se desarrollan sobre la temática de políticas públicas, la experiencia indica que han comenzado en el ámbito ambiental y que es especialmente en el nivel municipal donde han adquirido mayor envergadura. Por ese motivo, en el curso se hace hincapié en la materia referida a este nuevo derecho a un ambiente sano.

CARGA HORARIA
80 hs en total: 60 hs. cátedra, 10hs. por participación en el foro y 10hs. por elaboración del trabajo final.

PARTICIPANTES
Está dirigido a personas que, por su afinidad de intereses, se preocupen por adquirir conocimientos en materia de acceso a la información y participación impulsando el monitoreo de los asuntos públicos y fomentando un rol más activo en la defensa de los derechos ambientales. En particular, a:
  • Profesionales de carreras relacionadas con el estudio de la dimensión ambiental, tales como abogados, sociólogos, Lic. en ciencias políticas, educadores, ingenieros, técnicos en estudios ambientales.
  • Estudiantes universitarios avanzados en carreras afines.
  • Personas que tengan conocimientos en la materia por experiencia laboral o interés propio.

En el caso de personas que no reúnan estos requisitos pero que consideren que la formación otorgada por el curso es de especial interés, la Coordinación del mismo evaluará las correspondientes solicitudes.

EQUIPO DE TRABAJO
Directora Académica: María Eugenia Di Paola
Docentes: Gabriela Vinocur y Gabriela García Minella
Coordinador de FARN: Federico Sangalli
Coordinador Operativo: Ezequiel Brailovsky

FECHA Y CRONOGRAMA
El curso se desarrollará del 19 de abril al 11 de junio de 2010, de lunes a viernes, en 8 clases, una entrega semanal según el programa que a continuación se detalla.

PROGRAMA DEL CURSO
Clase 1: Organización federal del estado argentino -distintos niveles de gobierno- alcance y contenido del derecho de acceso a la información. El Principio 10 de la Declaración de Río `92. Tratados internacionales.  Ley de presupuestos mínimos. Leyes locales
 Clase 2: El derecho de libre acceso a la información ambiental.
Clase 3: Implementación efectiva del acceso a la información y su ejercicio por parte de los ciudadanos.
Clase 4: La participación pública en el derecho interno. Formas de democracia semidirecta en la Constitución Nacional
Clase 5: Otros mecanismos en el derecho público provincial.  Ámbito Municipal. La participación Pública en la Ciudad de Buenos Aires. Elaboración Participada de Normas.
Clase 6: Audiencia Pública. Mecanismos informales de participación previos a su celebración. Procesos colaborativos. Formas de institucionalizar la audiencia pública.
Clase 7: La situación en algunas provincias. Experiencias. Recomendaciones para la implementación de la audiencia.
Clase 8: El acceso a la justicia. Las acciones colectivas en defensa de derechos colectivos. Cómo el acceso ampliado a la justicia contribuye al control sobre la actividad de los otros poderes y la participación ciudadana.

METODOLOGÍA
El curso se dicta por Internet en forma combinada por correo electrónico y campus virtual. Los cursantes recibirán por e-mail el contenido de cada una de las 8 entregas según cronograma, las que a su vez estarán disponibles en el campus virtual al que se accederá mediante una clave personalizada.

Con cada una de las clases se agrega:
  1. Una presentación en imágenes (Powerpoint) sobre el tema de la clase, que actúa como disparador de ideas y motivación pedagógica.
  2. Bibliografía complementaria para quienes deseen profundizar el tema de la clase.

El campus virtual funciona como una página web, en la cual, además de leer y consultar el material bibliográfico. Además existen espacios interactivos que permiten el diálogo entre docentes y estudiantes y de los estudiantes entre sí. En dicho campus funcionará un foro de consultas a los docentes y de discusión e intercambio entre los participantes. Los participantes que, por cualquier motivo, sólo se manejen con correo electrónico, no tendrán inconveniente alguno de realizar el presente curso ya que podrán vía e-mail canalizar sus consultas a docentes y sus aportes a la discusión, las que posteriormente se incorporarán al respectivo foro.

DEDICACIÓN
Por el carácter intensivo de este curso se estima una dedicación de tiempo promedio por parte de los participantes de aproximadamente 1 hora diaria durante sus dos meses de duración.

CONOCIMIENTOS NECESARIOS DE INFORMÁTICA
Los mismos que para leer un correo electrónico o consultar una página Web. La idea es que el curso pueda ser seguido por personas con conocimientos elementales de informática.

El Coordinador Operativo del curso se encargará de aclarar todas las dudas relacionadas con el uso de la herramienta electrónica y solucionar cualquier duda o problema en cualquier momento del desarrollo del curso. En caso de ser necesario, esta asistencia podrá ser telefónica.

EVALUACIÓN
Se espera que los cursantes intervengan en las discusiones sobre los contenidos del curso que se realizan en el foro o por correo electrónico y resuelvan los trabajos prácticos propuestos por los docentes.

Asimismo, deberán resolver y enviar por correo electrónico un trabajo final, sobre la base de datos que les serán proporcionados junto a las últimas clases, dentro de los 15 días corridos a partir de la finalización del curso.

CERTIFICACIÓN
Cursos Ambientales on line y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) expedirán Certificados de Aprobación del curso con la firma de los docentes responsables (Gabriela Vinocur y Gabriela Garcia Minella) y la Directora Ejecutiva de FARN (Dra. María Eugenia Di Paola), y el Director de Cursos Ambientales on line, Lic. Antonio Elio Brailovsky a todos aquellos que cumplan los requisitos de evaluación (participación en las discusiones y presentación del trabajo final).

Aquellas personas que hagan el curso pero no presenten el trabajo final recibirán un Certificado de Asistencia.

ARANCELES Y OPCIONES DE PAGO
  • Residentes en Argentina: un pago de $ 700, mediante depósito y transferencia en cuenta bancaria desde cualquier banco del país; Pago Fácil/Rapipago/BAPRO o tarjetas de crédito nacionales.
  • Residentes en otros países: un pago de u$s 300, mediante giro vía Western Union.
Las opciones de pago detalladas se envían una vez recibido el formulario de inscripción.

PARA INSCRIBIRSE INGRESAR EN:
http://ambienteacademico.com.ar/campus-virtual/course/view.php?id=4

DATOS DE CONTACTO:

REQUISITOS DE INSCRIPCION:
La inscripción se considera finalizada una vez que: se ha completado on line  el formulario de inscripción; se envió por FAX o e-mail copia del título universitario o terciario de más de cuatro años y se realizó el pago del Curso.

PARA INFORMES E INSCRIPCION:
Federico Sangalli: capacitacion@farn.org.ar

PARA CUESTIONES INFORMÁTICAS:
Ezequiel Brailovsky: admin@ambienteacademico.com.ar

“HERRAMIENTAS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA” (*)

por Daniel A. Sabsay

La Ciudad de Buenos Aires luego de la reforma de la Ley Fundamental nacional adquiere un status institucional de plena autonomía, de conformidad con los lineamientos contenidos en su art. 129. Debido a ello este nuevo nivel de gobierno para su institucionalización plena requiere de un proceso, en cuyas etapas se prevé la sanción de sus normas fundamentales. Así, en octubre de 1996 es sancionada la Constitución porteña, la que reconoce un amplio abanico de instrumentos propios de una democracia participativa. En efecto, las formas semidirectas de democracia aparecen en los artículos 64 a 67 y con la audiencia pública del art. 63 se institucionaliza al principal instituto de tipo consultivo que no tiene efecto vinculante directo.

Como otra manifestación propia de la democracia participativa la constitución contempla a través de una suerte de acción popular tanto la defensa de los derechos de incidencia colectiva, como los derivados de las relaciones del trabajo y el combate contra la discriminación (artículo 14). Se trata de un acceso amplio a la justicia con independencia de la lesión de intereses legítimos o de derechos subjetivos. Asimismo, se reconoce el derecho de libre acceso a la información administrada por el Estado de manera explícita respecto de algunas materias (artículo 26), lo que permite, de todas maneras, su extensión a otras cuestiones no expresamente reconocidas. Esta afirmación se apoya en lo establecido en el artículo 1º respecto del carácter público de todos los actos de gobierno.

Es de destacar que el título en examen encuentra antecedentes en las constituciones europeas de posguerra, en la evolución del constitucionalismo provincial, en la letra de las cartas orgánicas de los municipios con autonomía plena y en la reforma de la Constitución nacional del 94 (art. 39 y 40). Claro que respecto de esta última es notoria la profundización de la participación ciudadana que importa el articulado de la constitución local respecto del de la nacional. Ello, surge tanto de una apreciación general como del análisis en particular de cada artículo.

En tal sentido, luego de una visión a "vuelo de pájaro" podemos considerar que se multiplican las formas semidirectas y que a diferencia de la carta magna nacional, la de la ciudad le da expreso reconocimiento a las audiencias públicas.

AUDIENCIAS PÚBLICAS
La expresión audiencia pública designa a una institución a través de la cual se persigue que las personas se involucren de manera protagónica en aquellas decisiones susceptibles de afectarlas directa o indirectamente. Se trata de oportunidades de encuentro entre ciudadanos -individuos o grupos- y quienes tienen la responsabilidad de tomar las decisiones. Las decisiones pueden ser de tipo legislativo o administrativo, en función del órgano encargado de tomarlas. La audiencia pública intenta sacar a los gobernados de la pasividad a fin de obligarlos a asumir responsabilidades, a desempeñar un papel que les exige protagonismo y que ayuda a compatibilizar posiciones adversas y al mejor conocimiento recíproco entre distintos sectores de la sociedad.

Para ayudar a entender el modo como se viene incorporando la audiencia al derecho argentino, nos parece útil reproducir la siguiente definición contenida en la ley orgánica de Municipios de la provincia de Córdoba, cuyo art. 175 expresa que "la audiencia pública es una forma de participación a través de la cual los ciudadanos proponen a la administración municipal la adopción de determinadas medidas para satisfacer sus necesidades vecinales o reciben de ésta información de las actuaciones político-administrativas que se realizan en forma verbal, en un solo acto, y a cuyo desarrollo pueden asistir los ciudadanos. La audiencia podrá ser solicitada por ciudadanos, por entidades representativas o a instancia del Intendente". De esta cláusula se desprenden los elementos de la institución.

El derecho público municipal argentino abunda en ejemplos de institucionalización de las audiencias públicas. Su desarrollo se ha visto favorecido con la aparición de los municipios de carta, en las cuales la encontramos casi sin excepción. Más allá del concepto de la institución nos parece importante que su reglamentación privilegie el rol de la comunidad en el tratamiento de cuestiones de interés común, concediéndole precisamente a la ciudadanía las mayores garantías de genuina participación. Al respecto resultan de particular importancia los aspectos que hacen a quiénes pueden participar, en relación con que temas, cómo se debe realizar la convocatoria, de qué manera se deben desarrollar, entre muchas otras.

El  art. 63 de la Constitución de la ciudad dispone en primer lugar quiénes pueden convocarlas. Se trata de los órganos políticos de la ciudad o de las comunas. Asimismo, se indica la obligatoriedad de la convocatoria cuando se trata de proyectos legislativos relativos a las materias que se enumeran expresamente. Asimismo, son obligatorias como una etapa necesaria del proceso de doble lectura legislativa que contempla el artículo 90; y, el artículo 120 obliga a la Legislatura, a través de la comisión pertinente a celebrar una audiencia pública para considerar los candidatos a magistrados de los tribunales de la ciudad. Por último, también será obligatoria su convocatoria, cuando la iniciativa cuente con la firma del porcentaje del electorado que el artículo establece. La ley Nº 6 reglamenta el instituto con claridad y suficiente amplitud como para posibilitar su efectiva celebración.

Los art. 64 a 67 incorporan la iniciativa legislativa, el referéndum, la consulta popular y la revocatoria. Las apreciaciones que expresaremos a continuación se limitan a observar el esquema general planteado en el articulado. Estos mecanismos deben ser luego objeto de reglamentación por parte de la Legislatura, tal como lo determina el artículo 80 en su inciso 4º. En oportunidad de emprender dicha tarea el legislador deberá precisar el perfil y el funcionamiento de estas herramientas participativas, lo que le permitirá mejorar o superar muchos de los interrogantes que en lo que hace a una efectiva participación, las normas plantean.

INICIATIVA LEGISLATIVA.
El artículo 64 se ocupa de una especie de iniciativa popular que les permite a los ciudadanos presentar proyectos de ley ante la Legislatura, quien a su vez está obligada a tratarlos. Por este motivo el artículo 85 reconoce a la iniciativa popular como una de las modalidades susceptibles de dar origen a las leyes en la Legislatura. "La iniciativa popular puede conceptualizarse como un derecho del pueblo tendiente a promover y proponer medidas de gobierno en general. La finalidad de esta forma semidirecta consiste en poner en marcha la actividad del órgano legislativo o administrador, según el caso, no constituyendo un acto de decisión en si misma. La iniciativa acentúa la participación de los ciudadanos en la política, y además, posibilita que los órganos representativos del pueblo constituyan un fiel reflejo del mismo". La Legislatura de la ciudad ya ha dictado la ley reglamentaria correspondiente a este instituto.

Las materias excluidas de la posibilidad de ser objeto de una iniciativa coinciden también con las de la Constitución nacional, a excepción de las del área penal campo que no ha quedado fuera del ámbito del instituto pues no es de competencia local. En este punto nos parece importante destacar que el constituyente ha querido evitar las interpretaciones forzadas a que ha dado lugar el artículo 40 de la Constitución nacional. Recordemos que se han presentado proyectos que habilitan este procedimiento para iniciar la reforma constitucional y de este modo sustituir el primer paso establecido en el artículo 30 que obliga a la declaración de la necesidad de la reforma con mayoría calificada de miembros. Como veremos lo mismo sucede en el artículo siguiente. Nos parece loable el celo puesto por el redactor por evitar violaciones indirectas al texto de la ley fundamental. Es cierto que para quien desconoce la realidad institucional de nuestro país, estos reaseguros pueden parecer redundancias de redacción, ya que cuesta creer que se pueda invocar la aplicación de una cláusula para evitar la aplicación parcial de otra que precisamente ha previsto un procedimiento especial y excepcional para algo tan trascendente como es la reforma del texto constitucional.

Queremos hacernos eco de la opinión esperanzada de Mercado Luna quien luego de hablar de la institución del artículo 39 de la Constitución nacional, expresa que el desafío de la incorporación constitucional de la iniciativa popular consiste en dar todos los pasos posibles hacia adelante rellenando baches, eliminando obstáculos, limpiando de formalidades y formulismos el camino hacia la consagración efectiva y real de este mecanismo que es mucho más que una técnica electoral.

REFERÉNDUM.
Es una de las formas de democracia semidirecta más conocidas. Se trata del acto a través del cual el electorado se pronuncia sobre un acto de contenido legislativo. El art. 65 con buen tino precisa que el procedimiento puede estar encaminado a la sanción de una nueva norma o a la modificación o derogación de una ya existente. A diferencia de la terminología utilizada por el constituyente nacional en el artículo 40, 1º párrafo -allí se habla de consulta popular- la presente constitución habla de referéndum que es el término adecuado. Las consultas populares son el género, en la medida que dicha voz alude a toda modalidad encaminada a posibilitar el pronunciamiento de la ciudadanía sobre un tema de naturaleza pública. Pero, como podemos apreciar peca de una excesiva generalidad. Tampoco se ha empleado el término plebiscito. En doctrina la diferencia entre los referéndums y los plebiscitos se ubica en la naturaleza de la cuestión sometida a la decisión popular. En el primer caso, como ya se ha visto debe ser de tipo legislativo o normativo, en el segundo se trata de una materia de naturaleza esencialmente política. Los plebiscitos no son reconocidos por el ideario democrático, pues su simple alusión nos remonta a episodios negativos del accionar de dictadores. Este tipo de institutos tiende a personalizar las cuestiones y a poner al electorado ante la necesidad de adherir al deseo del tirano sin que exista alternativa válida alguna al acto que él desea hacer legitimar apelando al pronunciamiento de la voluntad popular. Muchas veces los plebiscitos giran en torno a la aprobación del accionar del gobernante o a asegurarle una duración ilimitada en el ejercicio del poder.

Sin embargo, no nos engañamos sobre el carácter equívoco que tiene y ha tenido la utilización de estos dos términos. Por aproximación, se acostumbra afirmar que mientras el referéndum tiene un contenido predominantemente legislativo o normativo en general, el plebiscito asume un carácter netamente político. Sin embargo, salta a la vista que numerosas cuestiones políticas pueden estar revestidas de formas normativas, con lo que aquello que aparenta ser un referéndum se transforma en la imagen de un plebiscito (así ocurrió, por ejemplo, con la última consulta convocada por el presidente De Gaulle, que le fue adversa). Muchas veces la aprobación de una constitución (decisión jurídica) envuelve la decisión sobre la forma de gobierno (república o monarquía), y entonces se trata de un pronunciamiento popular sobre una decisión política fundamental.

En el caso que se analiza el redactor ha querido precisar que se está frente a un acto obligatorio y vinculante, caracteres propios y esenciales de la figura que estamos tratando. Es obligatorio y por ello el sufragio popular a través del cual se deberá materializar en los hechos, también lo será. Es vinculante pues el veredicto que surja de las urnas, luego de efectuado el correspondiente escrutinio, obliga a la Legislatura. Normalmente la Legislatura es el único órgano habilitado para convocar a la ciudadanía a referéndum, lo debe hacer por medio de una ley que no puede ser objeto de veto. Esta última particularidad da aún más coherencia a un régimen que como el que se analiza ha querido atribuir los plebiscitos a la exclusiva incumbencia del poder legislativo.

Sólo excepcionalmente interviene el ejecutivo y esto ocurre frente a la hipótesis de incumplimiento de la iniciativa popular por parte de la Legislatura que ya analizamos cuando nos ocupamos de la iniciativa. Es sólo este caso que como viéramos será de muy difícil ocurrencia, el que permitiría que un proyecto de ley con estado parlamentario por iniciativa popular, pueda convertirse en un referéndum y de este modo obviar la intervención del legislador. En lo relativo a las materias vedadas, a las previstas en el artículo anterior se suman los tratados interjurisdiccionales y los asuntos que requieran mayorías especiales. En esta última situación se encuentra un número muy elevado de cuestiones como se puede apreciar en el punto de nuestra introducción dedicado a las leyes reglamentarias de la constitución. En relación con los tratados con otras jurisdicciones, pensamos que se ha empleado por extensión el mismo criterio relativo a los tratados internacionales del artículo anterior.

Es decir que se ha querido mantener en la esfera exclusiva de los órganos representativos el tratamiento de cuestiones que comprometen a más de una voluntad institucional. Creemos que esto se ha hecho con el objeto de impedir que las circunstancias que rodean a la coyuntura política -propias de una campaña electoral- sean capaces de comprometer las relaciones internacionales o intrafederales, cuyo manejo generalmente es el producto de delicadas gestiones que se encaminan a la construcción de importantes y delicados consensos regionales.

CONSULTA POPULAR.
La característica preponderante de esta modalidad se sitúa en el efecto no vinculante de la decisión tomada por el electorado en el marco de este tipo de forma de democracia semidirecta. Tal el carácter que la diferencia del referéndum del artículo anterior. Asimismo, el carácter no obligatorio que torna en facultativo el sufragio del electorado constituye otro rasgo diferenciador. En este caso se amplían los habilitados a realizar la convocatoria, la que puede ser efectuada por los dos poderes políticos e inclusive se organiza su realización en el interior de las futuras Comunas.

En lo que hace a materias se exceptúan las mismas que contempla el referéndum, salvo las cuestiones tributarias. Creemos que en la inclusión de esta temática debe haber pesado la decisión tomada en mayo del 96 por el Intendente de Mar del Plata de someter a consulta popular el aumento de los impuestos municipales. Contra lo que se podría pensar triunfó el voto afirmativo y la experiencia resultó muy aleccionadora sobre nuevas modalidades para la toma de decisiones respecto de las cuales es necesario el claro consenso de la ciudadanía.

REVOCATORIA.
Es el procedimiento a través del cual un funcionario es removido de su cargo por decisión del electorado que lo ha designado antes de la finalización del término de su mandato. Haro nos recuerda que la revocatoria o recall -término sajón- se ha desarrollado fundamentalmente en los Estados Unidos de Norteamérica. Durante el siglo pasado notamos una ausencia de regulación legislativa sobre el recall, hasta que en 1903 en la ciudad de Los Angeles aparece incorporado a su carta municipal.

Esta actitud es seguida luego por numerosas ciudades, principalmente en aquéllas en que se establecieron formas de gobierno comunal con una acentuada concentración de poderes como eran los gobiernos por Comisión y por gerentes. Bien pronto el recall va conquistando apoyo y fervor, trascendiendo el plano municipal para incorporarse al estadual. Oregón es el primer estado que realiza esta promoción, incorporando el recall en su constitución de 1908. California lo establece en su constitución de 1911 y sucesivamente adoptan igual criterio Texas, Idaho, Kansas, Nevada, Colorado, Michigan, Luisiana y la mayoría de los estados del Oeste. Más adelante nuestro autor citando a Esmein expresa que los partidarios del recall lo fundamentan en la aplicación a las funciones públicas de los principios que rigen la buena marcha de un negocio. Es así, como el empleador puede en todo momento despedir a un empleado por razones de incapacidad o deshonestidad.

La institución no está contemplada en la Constitución nacional. En el derecho público provincial y municipal encontramos numerosísimos ejemplos; constituciones de Santiago del Estero, Córdoba, Salta, Catamarca, San Juan, Tierra del Fuego para sólo citar algunas. También ha sido muy amplia su incorporación en las cartas orgánicas municipales.  La disposición que se comenta hace pasibles de revocatoria a todos los funcionarios electivos. Por lo tanto será aplicable al Gobernador, al Vicegobernador, a los legisladores y a los titulares por sufragio de los órganos que tendrán las Comunas. Luego establece como requisito para su admisibilidad que el funcionario haya cumplido un año en el ejercicio de sus funciones o que queden menos de seis meses para la expiración de su mandato. Por último, se exige la fundamentación de causa que tenga que ver con el desempeño del funcionario en cuestión y la presentación de la iniciativa por el mínimo de firmas que contempla el primer párrafo del artículo. El proceso culmina con la celebración de un referéndum en el que el electorado se pronunciará por la continuidad o no del afectado en el ejercicio de sus funciones. Dado el efecto vinculante de dicho procedimiento si el resultado fuere favorable a la destitución, el funcionario en cuestión quedará removido automáticamente de su cargo. La convocatoria la hace el Tribunal Superior en un plazo de noventa días de comprobada la concurrencia de los extremos mencionados. Este mecanismo se agrega a los procedimientos existentes para la remoción de los funcionarios pasibles de ser objeto del mismo.
(*) (Es un apartado del artículo: “PARTICIPACION CIUDADANA”.)
Fuente:
Antonio Elio Brailovsky, Comienza nuestro curso virtual de Participación Ciudadana, 12/04/12, Defensoría Ecológica.

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