domingo, 7 de marzo de 2010

Soja, minería y derechos humanos

Represión a la Asamblea de Andalgalá que resiste el proyecto minero Agua Rica

“La situación de los derechos humanos en el Noroeste argentino y las provincias de Córdoba y Mendoza es extremadamente crítica y la falta de respuestas concretas apuntan a que el gobierno argentino está incumpliendo sus obligaciones”. Estas son las conclusiones del informe sobre la situación de los derechos humanos en el nordeste, realizado por una misión integrada por representantes de diversas organizaciones sociales con sede en Cataluña. El informe fue elaborado por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos y Sostenibilidad de la Universidad Politécnica de Cataluña, entre agosto y septiembre 2008, conjuntamente con el Movimiento Indígena Argentino y miembros de las asambleas de vecinos autoconvocados. El documento traza un marco panorámico sobre casos como el de Palma Sola, recientemente publicado por lavaca. En el informe se puede descubrir un procedimiento implícitamente acordado entre empresas sojeras y mineras con la burocracia gubernamental, que permiten más de una injusticia hacia estas comunidades: sobre sus terrenos, sus cultivos e incluso hasta sobre sus cuerpos.



Aquí, la síntesis:
Sobre el informe: “Entre los meses de agosto y septiembre del año 2008 una Misión constituida por representantes de varias organizaciones con sede en Cataluña (España) visitó el Noroeste argentino y las provincias de Córdoba y Mendoza con el propósito de investigar y documentar la situación de los Derechos Humanos en comunidades campesinas e indígenas de las provincias de Santiago del Estero, Jujuy, Salta, Catamarca, Mendoza y Córdoba. Para el relevamiento de la información y la realización de las entrevistas se contó con la participación de organizaciones del Movimiento Nacional Campesino Indígena de Argentina (MNCI) y algunos miembros de las Asambleas de Vecinos Autoconvocados de la Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC), así como la colaboración de las autoridades provinciales y federales argentinas desde sus diferentes niveles de gobierno, especialmente en Santiago del Estero y Mendoza”.

Objetivo: “El objetivo principal de este informe es entregarlo a las instancias, organismos e instituciones gubernamentales nacionales e internacionales, así como a la sociedad civil internacional, para que se emita una resolución al respecto o se tomen las medidas que se consideren oportunas y necesarias”.

El avance de la soja: “El avance de la frontera agropecuaria arroja algunas consecuencias graves: 16,6 millones de hectáreas destinadas al cultivo de la soja, el equivalente al 50 % del territorio total sembrado (lo que significó en 2008 una producción de 46,5 millones de toneladas). Si bien esto permite a la Argentina ser mundialmente el primer exportador en aceite de soja y el tercero en semillas, el panorama se oscurece a causa de una brutal -y aún continua- mutación del modo productivo de la zona: la tecnificación creciente obliga -argumento de eficiencia- a la omisión de cierta mano de obra no calificada; la gran extensión del territorio a producir es proclive a la concentración empresarial -pequeños y medianos productores quedan diezmados-; otros cultivos menos redituables pero igual de necesarios se dispersan y desaparecen progresivamente al compás que la soja gana terreno incluso el de ciertas áreas naturales supuestamente preservadas”.

El saqueo es el fin y el medio, el desalojo violento: “La ocupación de los territorios -haciendas, chacras- por parte de los campesinos es más hereditaria que formalista. Esto significa que muchas veces no tienen los papeles que certifiquen la valía de su propiedad, por lo que los problemas con los empresarios son recurrentes: adquieren terrenos ya ocupados por indígenas o paisanos e imponen su producción. El saqueo es el fin; su medio, el desalojo violento. Las familias expulsadas no quedan bajo resguardo alguno, ni siquiera el provincial. Pero este es recién el último paso. Antes, los que no fueron expulsados manifiestamente de sus terrenos, deben sortear otra desventura: la fumigación con agrotóxicos -gilosofato es el de más renombre- por rocío aéreo, práctica pesticida que conlleva un alto riesgo sanitario para los habitantes de esas zonas”.

La minería contaminante: La Ley de Inversiones Mineras (1993), el Código de Minería (1886), el Acuerdo Federal Minero (también de 1993) y -homenaje a lo absurdo- la Ley de Protección Ambiental fueron y siguen siendo las distintas visas de nuestro país para multinacionales mineras que habían sido expulsadas de sus propios estados por contaminar. Quienes cuestionan a estas empresas por su tratamiento ruin del suelo, la polución del aire y la corrupción de cuencas acuíferas son generalmente amenazados y mandados a hacer silencio. En este sentido, los casosde las Mineras La Alumbreray Agua Rica en Catamarca son simbólicos. A su vez, se detectaron minas abandonadas de las que solo perduran su capacidad de contaminar el ambiente (son los casos de Abra Pampa y Pan de Azúcar en la Puna)”.

Derecho y realidad: “Según el marco legal argentino, los derechos de los pueblos indígenas gozan de total reconocimiento. Sin embargo, en la práctica ocurre todo lo contrario. Las comunidades de estas provincias históricamente han sufrido la deferencia estatal: allí donde se han ocupado de ellos, ha sido para despojarlos. La preocupación entonces, concluye el texto, es que logren el derecho a su identidad como personas jurídicas -lo que implicaría también reconocimiento de sus expresiones culturales- como así también concretar la entrega formal de las tierras que las comunidades ya ocupan y de otras tantas que les sean aptas y provechosas”.

Conclusiones: “Tras la visita, la Misión considera que la situación de los derechos humanos en el Noroeste argentino y las provincias de Córdoba y Mendoza es extremadamente crítica y que la falta de respuestas concretas apuntan a que el gobierno argentino está incumpliendo sus obligaciones adquiridas de derecho internacional con las ratificaciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otros".

Las regiones visitadas presentan todas ellas una situación social atravesada por profundas dinámicas de exclusión y desigualdad. Tales dinámicas se agudizan especialmente en el caso de las mujeres y de la población indígena y campesina, cuya situación de marginación social, económica, política y cultural dibuja el contexto en el que se reproducen las citadas violaciones de derechos. El problema de raíz se sitúa en la distribución y control de recursos básicos para la supervivencia y el libre desarrollo individual y colectivo. Esta situación es histórica pero, en los últimos tiempos, se ha reforzado por el avance de la frontera agroindustrial y la explotación minera a gran escala, implementadas o poco reguladas por los sucesivos gobiernos provinciales y federales.

Las problemáticas recogidas en el informe son:
Desalojos forzosos y vulneración del derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
Represión en contra de campesinos/as y pueblos indígenas que reclaman mejores condiciones de vida.
Omisión, morosidad y limitada capacidad institucional para implementar la legislación sobre derechos humanos en dichas comunidades.
Destrucción de las comunidades campesinas e indígenas y de sus medios de vida acausa de la expansión sojera y la minería a gran escala.
Aumento de la inseguridad de la tenencia de la tierra de familias campesinas e indígenas a causa de la expansión sojera y la minería a gran escala.
Riesgos sobre la salud y el medio ambiente por el uso de agrotóxicos y los impactos producidos por la actividad minera a gran escala.
Falta de reconocimiento de las tierras y territorios indígenas.

Contactos:
Dr. Javier Álvarez del Castillo, Cátedra UNESCO en Sostenibilidad Universidad Politécnica de Cataluña, xalvarez@catunesco.upc.edu
Fuente:

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