En
un artículo, analizaron la propuesta de reforma del Código Penal.
por
Bernardita Ponce Mora
En
el marco del programa Justicia 2020, que lleva adelante el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el 25 de marzo último
se elevó al Congreso nacional un proyecto de reforma del Código
Penal, que incluirá por primera vez un capítulo sobre delitos
ambientales.
Ayer,
por la tarde, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán
Garavano, presentó esta iniciativa en el Senado de la Nación, junto
con los miembros de la comisión para la Reforma del Código Penal,
tras ser invitado por la Cámara Alta. La comisión de Justicia y
Asuntos Penales del Senado estudiará el proyecto las próximas
semanas.
Las
abogadas e investigadoras María Cristina Garros Martínez, Rosa Inés
Torres Fernández, María Celeste Martínez y Elizabeth Safar,
quienes integran el Instituto de Derecho Ambiental y de la
Sustentabilidad (Ideas) de la Universidad Católica de Salta
(Ucasal), se expresaron a favor de que se penalicen los delitos
contra el medioambiente.
En
un artículo, que acercaron a El Tribuno por el Día del Medio
Ambiente, que se celebra hoy en todo el mundo, analizaron la
propuesta del Ejecutivo nacional, con la intención de aportar al
debate. Desde el Ideas enviaron trabajos sobre este tema a
publicaciones especializadas en derecho ambiental e intervinieron en
una propuesta de la cátedra de Derecho Penal, que llegó a la
comisión redactora del Poder Ejecutivo.
Las
especialistas mencionaron que en el proyecto se tipifican conductas
como delitos y se les imponen sanciones penales, que van desde multas
hasta la prisión, y se agravan cuando se trata de áreas protegidas.
"Todas las figuras que han sido detalladas son delitos contra el
ambiente y contra la vida de todos los seres vivos, humanos y
animales", expresaron.
Insistieron
en que el estado de gravedad en que está el ambiente hace necesario
adoptar medidas fuertes. "Ahora nos encontramos con la
disminución de los bosques, con la contaminación de las aguas de
los mares, océanos, ríos y con el aire alterado", graficaron.
Manifestaron
que la necesidad de la ampliación y la tipificación penal es el
"reflejo" del fracaso administrativo en la gestión y el
control de la protección del ambiente y en la falta de conciencia y
solidaridad en cuanto al desarrollo, consumo y uso de los recursos
por parte de los sectores privado y civil.
En
el escrito, mencionaron al experto en derecho penal Edgardo Alberto
Donna, quien considera que la tarea del legislador en materia de
medioambiente ha sido insuficiente. "Resulta necesario proteger
el medio ambiente como un bien jurídico independiente y efectuar la
tipificación de las conductas dañosas como delitos ambientales en
el Código Penal de la Nación Argentina, para que sean reprimidas
las acciones cometidas por el ser humano, con el fin de evitar que
continúen cometiéndose daños al medioambiente", expresaron.
Invitaron
a la sociedad a comprometerse para dejar a las generaciones presentes
y futuras un ambiente en camino de recuperación: "Ojalá que
los legisladores piensen en los derechos humanos y no en intereses
sectoriales, económicos o personales; que piensen en el ambiente
como la tierra que es la casa común, que piensen en sus hijos y
nietos, en los seres sintientes y en todos los ciudadanos que
representan".
"Un
artículo llamador"
La
especialista en derecho ambiental, exjueza de la Corte de Justicia de
la Provincia de Salta y directora del Ideas, María Cristina Garros
Martínez, se refirió, al hablar con El Tribuno, al "capítulo
totalmente novedoso de delitos ambientales".
"Hay
que empezar a pensar, a debatir, a conversar, porque es un artículo
llamador. Habrá gente que está en contra de que se incluya.
Entonces, hay que debatirlo y no que salga de un día para el otro",
alertó.
Señaló
que casi no se habla de este tema en los medios de comunicación,
como sí sucede con el femicidio o el aborto. Afirmó que deben
existir sanciones penales por delitos ambientales. "Vemos que a
las sanciones administrativas -multas- las apelan y, al final, el
empresario incluye la supuesta multa que le van a aplicar en su
presupuesto y sigue desmontando, por ejemplo", señaló.
Mencionó
que en otros estados existen sanciones penales por delitos
ambientales: además de multas a las empresas, se aplican penas de
prisión a los directivos. Mencionó el caso de Brasil, que tiene
tribunales ambientales, algunos de los cuales son itinerantes.
Garros
Martínez se mostró a favor de dejar de lado el antropocentrismo:
"Hay una tendencia fuerte, que, en general, es tomada por los
más jóvenes, que dice que hay que cuidar el ambiente en sí mismo.
Es lo que propone el papa Francisco en la (encíclica) "Laudato
si', cuando dice que cuidemos la casa común. Es lo que dicen los
pueblos indígenas: la Pachamama es la que nos da la vida, por el
cultivo, por la tierra, por el aire, por todo".
Criticaron
aspectos de la redacción
La
propuesta de reforma del Código Penal incorpora el título “Delitos
contra el ambiente”, con ocho capítulos: contaminación y otros
daños al ambiente, delitos contra la biodiversidad, delitos contra
la fauna silvestre y otros animales, maltrato y crueldad con
animales, delitos contra los bosques nativos y protectores, delitos
contra el patrimonio genético, definiciones y disposiciones
generales.
Las
investigadoras salteñas criticaron que las figuras resultaran
extensas y que hubiera confusión en los términos técnicos.
Plantearon que esto no es conveniente por la interpretación y la
lectura que podrían hacer quienes pudieran resultar punibles.
Sobre
maltrato animal
En
relación con la inclusión de los delitos de maltrato animal dentro
de los delitos contra el ambiente, las especialistas evaluaron que se
trata de un retroceso de más de 70 años en la valoración de los
animales y que implica una visión antropocéntrica. Advirtieron que
la doctrina y la jurisprudencia nacional más reciente, de vanguardia
a nivel mundial, considera al animal como sujeto de derecho.
“La
biodiversidad es protegida desde una concepción de especie y su
conservación y no, desde la individualidad del animal por su
capacidad de ser sintiente, como está previsto en la vigente Ley
Penal 14.346, que data de 1954, de actos de maltrato y crueldad
animal, cuyo bien jurídico protegido es el animal en su
individualidad como víctima de maltrato (y no el hombre o la
especie)”.
Fuente:
Bernardita Ponce Mora, Investigadoras salteñas, a favor de que se penalicen los delitos ambientales, 5 junio 2019, El Tribuno de Salta.
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