Poder financiero,
depredación ambiental y la búsqueda totalitaria de la máxima
ganancia. El ex juez de la
Corte Suprema se pregunta para qué conservar un poder que será
recordado por su incapacidad de intervenir para salvarnos de una
catástrofe irremediable. Una reflexión sobre la destrucción de
nuestro medio ambiente por complicidad con poderes económicos que no
piensan, no sienten, no planean.
por E. Raúl
Zaffaroni
1 ¿Sólo una
homofonía?
El 25 de mayo, en
la Catedral, se mencionó a Zaqueo. Más allá de la homofonía en
nuestro castellano en que asimilamos el sonido de las dos
consonantes, lo cierto es que avanza el saqueo por el mundo, bajo la
autodenominación de neoliberalismo. Se había dicho antes de otra
forma:Los poderes económicos continúan justificando el actual
sistema mundial, donde priman una especulación y una búsqueda de la
renta financiera que tienden a ignorar todo contexto y los efectos
sobre la dignidad humana y el medio ambiente. (1)
Y los
declamadores vernáculos de esa visión del mundo, no se conforman
con poner en crisis a nuestra sociedad, sino que también quieren
hacerlo con el medio ambiente, lo que no es de extrañar, porque no
son dos crisis independientes, sino que esa crisis es única:
socio-ambiental. (2)
Por esa razón,
no puede llamar la atención que la actual administración haya
puesto a cargo de las cuestiones ambientales a un funcionario digno
de todo respeto, pero que no es precisamente un experto en el tema.
2 ¿Qué pasa con
los bosques salteños?
Si bien se pierde
en la alucinante velocidad de las graves noticias de las últimas
semanas, no es bueno dejar de lado lo que está sucediendo con los
bosques naturales de Salta.
Se trata de una
historia que viene de lejos, puesto que entre 2002 y 2006 se
desmontaron allí casi medio millón de hectáreas. En el año 2008
la Corte Suprema hizo lugar a una cautelar que suspendió el desmonte
en cuatro departamentos salteños que, justamente, eran los de mayor
presencia indígena y que, por ende, les proveen de lo indispensable
para su subsistencia.
Algunos desmontes
continuaron ilícitamente, aunque en mucha menor medida y, muy poco
después, un terrible aluvión de agua, barro y troncos, inundó y
arrasó las viviendas de un tercio de la población de Tartagal, lo
que -según la opinión científica más seria- se debió a la
indefensión del suelo causada por la eliminación de los bosques.
En una audiencia
pública en 2009, el gobierno provincial trató de que la Corte
Suprema levantase la medida, con el insólito argumento de que dejaba
sin trabajo a los hacheros. Pero los jueces de la Corte, por muy
urbanizados que fuesen, no confundieron a unos hombres con hachas con
una topadora con pala mecánica que arranca todo de raíz y, por
ende, en marzo de 2009 afirmaron que los desmontes configuran una
situación clara de peligro, de daño grave, porque podría cambiar
sustancialmente el régimen de todo el clima en la región, afectando
no sólo a los actuales habitantes, sino a las generaciones futuras.
Este perjuicio, de producirse, sería además irreversible.
Desde ese
momento, el gobierno provincial adoptó otro camino. La Ley Nacional
de Bosques (26.331) los divide en tres categorías: los de alto valor
de conservación (categoría 1, rojo), mediano valor de conservación
(categoría 2, amarillo) y bajo valor de conservación (categoría 3,
verde). De la categoría en que se ubique el bosque, corresponderá
que se habilite o no su explotación.
Esto lo resolvió
en forma pragmática el gobierno provincial, mediante los decretos
2211/10 y 3136/11, proclamándose competente para que, a simple
solicitud del titular de la finca, categorizase y recategorizaselos
bosques a su gusto y, con este sencillo medio burló la ley nacional
y desmontó nada menos que 130.000 hectáreas de bosques protegidos.
En otras palabras: el zorro se autoproclamó cuidador del gallinero.
3 ¿Esto es
federalismo?
En nuestra
República maltrecha, si se dejase en manos de los gobernadores
empobrecidos por los sucesivos ajustes nacionales el poder de decidir
qué bosques deben ser protegidos, en poco tiempo buena parte de
nuestro territorio se convertiría en un enorme campo de soja
envenenado por agrotóxicos, sin pájaros ni especies, pero también
sin los pueblos originarios sobrevivientes de los sucesivos
genocidios, cuyo hábitat desaparecería con los bosques.
De esta manera,
se respondería al actual unitarismo financiero habilitando un
federalismo depredador o de saqueo. Cabe pensar que este no fue el
federalismo de nuestros caudillos -y menos el de Güemes-, aunque
sería digno del unitario Rivadavia que, si bien no trajo los restos
de San Martín, le aplicó suajuste y le cortó los fondos para
continuar su gesta libertadora.
Volviendo a esta
historia reciente, la Auditoría General de la Nación (3) advirtió
en 2017 que la provincia de Salta estaba violando la ley nacional y
exigióla anulación de 32 permisos de desmontes otorgados en zonas
protegidas y la recomposición de los ya ejecutados.Dijo en ese
informe que en Salta se generó el marco legal para burlar no solo
las disposiciones provinciales sino también las disposiciones
nacionales que regulan la protección de los bosques nativos. Según
consta en los registros de la Dirección de Planificación
Territorial del Ministerio de Producción y Medio Ambiente de Salta
desde 2010 a diciembre de 2014, fecha en la que por medio del Decreto
3749/14 se suspendieron las recategorizaciones prediales, las
autorizaciones otorgadas por la provincia para cambiar los valores de
conservación fueron 32 fincas que en total sumaban una superficie de
144.984 ha. y abarcaron un total de 58.611 hectáreas habilitadas
para ser desmontadas de las cuales un 60 por ciento, es decir 35.443
hectáreas, fueron efectivamente ejecutadas.
En vigencia de
los decretos provinciales que autorizaron las 32 explotaciones
ilícitas según la Auditoría, se desalojó policialmente el
campamento de Greenpeace en 2014, pese a la orden contraria de la
Jueza de Garantías de Tartagal. Finalmente, los decretos de 2010 y
2011 fueron derogados por el gobierno provincial en diciembre de
2017.
Ante lo informado
por la Auditoría General de la Nación, el Ministerio de Ambiente
nacional reaccionó correctamente, declaró ilegales los 32 permisos
e instó a la provincia a suspender su ejecución y a reforestar los
desmontes ya realizados (4). No obstante, algunos pocos desmontes
ilícitos parecen haber continuado.
4 El principio de
no regresión
La Auditoría y
en Ministerio actuaron conforme a lo que se llama principio de no
regresión, derivado del principio de progresividad (5), lo que en
palabras claras significa que se puede ir para adelante, pero no para
atrás (6). Este principio se fue extendiendo a la materia ambiental,
siendo recomendado por las Naciones Unidas en la Resolución aprobada
por la Asamblea General el 27 de julio de 2012(A/66/L.56, 66/288, El
futuro que queremos) (7).
La Constitución
Nacional, por su parte, prescribe en el artículo 41º que todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo, El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer,
según lo establezca la ley.
El mismo
artículo, en cuanto a la jurisdicción, dice claramente: Corresponde
a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos
de protección, y a las provincias, las necesarias para
complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones
locales.
5 El principio
republicano
En nuestro
ordenamiento jurídico, toda norma debe interpretarse conforme al
principio republicano (artículo 1º de la Constitución), que exige
la racionalidad, es decir, la adecuación a un fin deducido de la
razón de ser del Estado que, en primer lugar, debe asegurar la vida
y la salud de sus habitantes.
Sin perjuicio de
que ladeforestación -según la Organización Mundial de la Salud- es
causa de la propagación de enfermedades infecciosas, los pueblos
originarios, mal que les pese a algunas autoridades que prefieren
tratarlos con la Gendarmería y la Prefectura, también son
habitantes, por lo que esta deforestación también viola los
compromisos internacionales de la Nación a su respecto y la propia
letra del inc. 17º del artículo 75º de la Constitución. (8)
Dada la gravedad
de estos hechos de múltiple violación normativa como la jerarquía
suprema de las normas que infringen y, considerando que la
destrucción de bosques es a veces irreversible, pues su
restablecimiento requiere muchos años y quizá siglos, el principio
republicano de gobierno (la racionalidad) impone que nadie se permita
entender el párrafo del artículo constitucional sobre
jurisdicciones como derogatorio de todo el texto, lo que sucedería
si las provincias fuesen las encargadas de categorizar.
Obsérvese,
además, que la Constitución se refiere a las jurisdicciones locales
y, como es sabido, jurisdicción significa decir el derecho, o sea,
que se trata de respetar la competencia de los jueces locales y no de
los poderes ejecutivos, lo que no es un detalle menor a la hora de
interpretar el texto. Si se lo quisiese entender como jurisdicción
administrativa -expresión por demás confusa, porque se confunde con
competencia- el texto estaría negando su propio contenido, porque
obviamente, en las actuales circunstancias, dejaría al zorro al
cuidado del gallinero.
6 Las últimas
novedades
Hace pocos días
el gobierno provincial y el Ministerios de Ambiente nacional firmaron
un convenio marco de colaboración para la promoción de la actividad
productiva sustentable de los bosques de Salta, cuyo objetivo es
colaborar en tres aspectos: trabajo conjunto en la elaboración de
criterios de ordenamiento territorial de bosques nativos de la
provincia de Salta, promoción y apoyo de actividades productivas
sustentables en bosques nativos ubicados en categoría amarilla (de
mediano valor de conservación, categoría 2 según la Ley Nacional
de Bosques, 26.331) e implementación de planes de restauración y
reforestación de zonas degradadas.
Pero junto a este
convenio -de apariencia inofensiva- se firmó un acta complementaria,
con la participación de los representantes de los poderes fácticos
interesados en los desmontes, que tiene por objeto -nada menos- que
evaluar y verificar en 30 días, la licitud de los 32 proyectos
autorizados antes en función de los decretos provincialesderogados.
En otras palabras: los 32 permisos que habían sido declarados
ilícitos y suspendidos por pedido del propio Ministerio de Medio
ambiente nacional en razón del informe de la Auditoría General de
la Nación, serán nuevamente revisados, con lo cual el Ministerio
nacional da marcha atrás respecto de la medida dispuesta en los
primeros días del año, dejando abierta la posibilidad de su
explotación.
Se trata de un
nuevo episodio insólito de manipulación de esta administración:
sin la participación de los pueblos originarios ni de la población
de Tartagal -que no hace muchos años sufrió la referida catástrofe
aluvional-, pero en mesa con los poderes fácticos interesados en el
desmonte, se abre la posibilidad (que para algunos académicos
salteños es certeza) de que, con beneplácito del gobierno nacional,
se entronice al zorro, pero no como cuidador, sino como dueño del
gallinero.
De materializarse
este riesgo y si aún quedan en pie restos de la institucionalidad
abollada, cabe esperar que, cuando la cuestión llegue a la Corte
Suprema, la resuelva con la misma celeridad que en 2008 y mantenga su
jurisprudencia, en previsión de la depredación irrecuperable de los
bosques salteños, de la vida, propiedad y vivienda de los habitantes
de la zona, de sus pueblos originarios y de nuevas catástrofes
locales.
En medio de los
males que nos amenazan a los argentinos, vale la pena apostar a que
no se haya perdido del todo la dignidad, el sentimiento humano y,
sobre todo, la pulsión de supervivencia de la especie. De cualquier
manera, nunca debemos olvidar que el derecho no es un conjunto de
reglas lógicas en un toposuranos normativo ubicado encima del cielo
de los mortales, sino que, en este mundo de los mortales, es un campo
de lucha permanente y continuo.
Raúl
Zaffaroni es profesor
emérito de la Universidad de Buenos Aires.
1) Carta
Encíclica Laudato si, 56.
2) Idem, 139.
3) La auditoría
es el organismo que asiste al Congreso de la Nación y que tiene a su
cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la
actividad de la administración pública centralizada y
descentralizada (art. 85 de la Constitución Nacional).
4) Resolución
56/2018, publicada en el Boletín Oficial el 24 de enero
5) V. Peña
Chacón, Mario, director “El principio de no regresión ambiental
en el derecho comparado latinoamericano”, PNUD, 2013.
6) Para Derechos
Humanos Económicos, Sociales y Culturales, lo establece el Pacto
Internacional homónimo de 1966 (ratificado e incorporado a nuestra
Constitución Nacional), en el párrafo 1º de su artículo 2º, como
también en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de
San José de Costa Rica), que lo enuncia en su articulo 26º, del
siguiente modo: Los Estados partes se comprometen a adoptar
providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación
internacional, especialmente económica y técnica, para lograr
progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan
de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y
cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, reformada por el protocolo de Buenos Aires, en la medida
de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios
apropiados.
7) Dicha
Resolución dice: Reconocemos que, desde 1992, en algunos aspectos de
la integración de las tres dimensiones del desarrollo sostenible,
los avances han sido insuficientes y se han registrado contratiempos,
agravados por las múltiples crisis financieras, económicas,
alimentarias y energéticas, que han puesto en peligro la capacidad
de todos los países, en particular de los países en desarrollo,
para lograr el desarrollo sostenible. A este respecto, es esencial
que no demos marcha atrás en nuestro compromiso con los resultados
de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo. También reconocemos que uno de los principales problemas
actuales de todos los países, especialmente de los países en
desarrollo, es el impacto de las múltiples crisis que afectan al
mundo hoy en día.
(8) Garantizar el
respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades,
y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y
suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afecte. Las provincias
pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
Fuente:
E. Raúl Zaffaroni, Acabemos con los bosques, 03/06/18, Página/12. Consultado 04/06/18.
No hay comentarios:
Publicar un comentario