por María
Magdalena Odarda y Darío Rodríguez Duch
Pretendiendo llevar adelante una cruzada contra viento y marea, el jefe comunal de la localidad de Sierra Grande solicitó al Superior Tribunal de Justicia declare la inconstitucionalidad de la ley 5227 que propone la imposibilidad de construir Centrales Nucleares en el territorio de Río Negro. De ésta manera, busca poner en juego toda una estrategia judicial a fin de revertir dicha prohibición y de obviar una norma erigida a partir de la reacción ciudadana. El principal argumento que esgrimió es el de “la autonomía municipal”.
En este sentido
deben ser la propia Legislatura provincial, y el Fiscal de Estado, en
su carácter de representante del Estado Provincial y de la
ciudadanía de la Provincia; quienes se encuentren obligados a
defender la vigencia de la misma. La primera por haber discutido
ampliamente en su seno y convalidado el contenido de la norma en base
a un largo proceso en que quedara evidenciado el reclamo popular y la
falta de licencia social para dicho proyecto. El segundo, por
constituir el órgano de control por excelencia de la legalidad de
los actos administrativos del Estado.
La
inconstitucionalidad que propone el intendente de Sierra Grande
vulneraría, en caso de prosperar, el principio de progresividad que
ordena la protección creciente del medio ambiente, dado que el art.
4 de la Ley 25.675 o “General de Ambiente”, reconoce a la
aplicación de dicho principio como una obligación jurídica del
Estado. Por el mismo, el Estado se compromete a mejorar la situación
del medio ambiente y a asumir la prohibición de reducir los niveles
de protección. Los legisladores tuvieron presente, al momento de
votar la ley 5227, que legislar sobre ambiente es legislar sobre
derechos humanos. El Estado rionegrino debe garantizar la
progresividad de los derechos protegidos, no su regresividad, bajo
pena de incurrir necesariamente en una situación de
inconstitucionalidad manifiesta, por lo que la constitucionalidad es,
precisamente, lo que se halla aquí en juego.
Asimismo, el
Principio Precautorio, también proveniente de la Ley General del
Ambiente, establece que cuando exista peligro de un daño grave e
irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse
como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para
impedir la degradación del ambiente.
a aplicación
real de ambos principios obliga al Poder Público (en su momento a la
Legislatura Provincial y en esta ocasión al Poder Judicial) a no
permitir que se ponga en riesgo a la sociedad y al medio ambiente
habilitando la construcción de cualquier Central Nuclear, razón por
la cual resultó oportuno el dictado de la ley 5227, que vino a
garantizar la aplicación lisa y llana de ambos principios
ambientales, y deberá operar en consecuencia el Poder Judicial a la
hora de asegurar su vigencia y de ponerlos en funcionamiento. Es
preciso tener en cuenta que los principios del derecho no son simples
sugerencias de carácter meramente ético o expresiones de deseo, ni
disposiciones planteadas en virtud de coyunturas de carácter
“político”; constituyen mandatos jurídicos que imponen una
dinámica de conductas y son los que otorgan seguridad jurídica a
nuestro sistema normativo.
En razón de
ello, resulta procedente que pongamos en funcionamiento la
institución del Amigo del Tribunal, o “Amicus Curiae”, regulado
en Río Negro a partir de la Ley 4185 de nuestra autoría, a fin de
que las personas y organizaciones de la sociedad civil que se
consideren afectadas por la potencial resolución a adoptar por
nuestro STJ, puedan presentarse con nosotros en el expediente
judicial que podría generarse a partir de la referida presentación
de la Municipalidad de Sierra Grande.
No resulta menor
el hecho de que cualquier potencial instalación de una Central
Nuclear en el área propuesta afectaría indefectiblemente a las
comunidades indígenas de “Las Aguadas”, ubicada entre Bahía
Creek y Caleta de los Loros; “Rayen Keñu” de Arroyo Los Berros,
“Monguell Mamüll” de Viedma y “Quintull Folil” de Sierra
Grande, entre otras, comunidades todas relevadas por el Estado
Nacional en el marco de la ley 26.160. Al respecto, nuestro país ha
sido firmante del Convenio 169 de la OIT y votante de la Declaración
Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, por lo
que ha asumido la obligación jurídica de consultar con éstos
últimos a través de sus instituciones representativas. Este deber
se agrava en todos aquellos casos en que el impacto de una propuesta
estatal, o de una iniciativa privada autorizada por el estado,
pudieran incidir de un modo significativo sobre el bienestar o los
derechos de un pueblo indígena, tal como sin duda alguna sucede con
cualquier proyecto de instalación de una Central Nuclear, en cuyo
caso constituye una exigencia ineludible para el Estado la obtención
del libre consentimiento indígena, lo que no ha sucedido en el
presente caso.
En definitiva,
entendemos que pretender invalidar la ley 5227, que prohíbe la
instalación de Centrales Nucleares en la Provincia representaría,
para el pueblo de Río Negro, un retroceso inaceptable en la defensa
de su territorio, su cultura y su medio ambiente; a la vez que lo
expondría a una violación flagrante de todos los derechos
consagrados por las Constituciones Nacional y Provincial, así como
en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
María Magdalena Odarda es senadora Nacional Río Negro
Darío Rodríguez Duch es abogado ambientalista
Fuentes:
María Magdalena Odarda, Darío Rodríguez Duch, La central nuclear y la constitucionalidad, 07/04/18, Agencia Digital de Noticias.
La obra de arte que ilustra esta entrada es "Nuclear Marsh" del artista Wolfang Ertl.
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