En nuestro
carácter de expertos independientes de la ONU hemos seguido con
atención durante el último año el debate en torno al proyecto de
construcción de una central nuclear en la provincia de Río Negro,
Argentina. La construcción y operación de una central nuclear así
como la disposición final de sus residuos tóxicos pueden tener
implicaciones adversas para una amplia gama de derechos humanos. En
particular, los derechos a vivir en un ambiente sano y sustentable y
gozar de altos estándares de salud física y mental pueden verse
seriamente afectados. Del mismo modo, el financiamiento de este tipo
de emprendimiento está constreñido por un deber de diligencia que
garantice que el proyecto financiado respeta los derechos humanos. En
ese contexto, un enfoque de derechos humanos es ineludible.
Aunque el
gobierno de la provincia de Río Negro desistió del proyecto en
septiembre de 2017, y la Legislatura provincial dotó de rango legal
a esa decisión, en los últimos meses se han dado nuevos impulsos
para la instalación de la planta en la provincia. Si bien es un
asunto interno la discusión en torno a si es el Estado a nivel
nacional, provincial o municipal el competente para llevar adelante
un proyecto de esta naturaleza, esa división administrativa es
intrascendente cuando se trata del cumplimiento de obligaciones
internacionales.
Con el fin de
enriquecer el debate en la opinión pública en torno al proyecto de
construcción de la central nuclear, quisiéramos compartir algunas
de las preguntas que, desde una perspectiva de los derechos humanos,
deberían formularse a las partes involucradas en el proyecto:
1) ¿Cuál es el
análisis de impacto ambiental llevado a cabo, teniendo en cuenta en
particular que la zona de incidencia elegida para la localización es
un área natural protegida?
2) En caso de
haberse llevado a cabo algún estudio, ¿éste ha incluido aspectos
referidos a la seguridad y accidentes, la geología, los efectos de
las radiaciones sobre el aire y el agua, la biodiversidad y la salud
pública de las generaciones presentes y futuras? ¿Se garantizó la
independencia de los expertos que lo realizaron y el escrutinio
público? ¿Se previó la forma de resolver las controversias entre
expertos?
3) ¿La sociedad
civil ha sido informada sobre el contenido de los documentos
relevantes del proyecto e invitada a opinar?
4) ¿Las personas
que serían potencialmente afectadas solicitaron información al
gobierno acerca del contenido concreto del proyecto? ¿Cuál fue la
respuesta que obtuvieron?
5) ¿La sociedad
civil participó en el proceso de negociación del proyecto?
6) Los municipios
y provincias vecinas, potencialmente afectadas por el proyecto,
¿fueron informadas e invitadas a comentar?
7) Dada la
inmensa riqueza biológica en la región (incluyendo especies que
migran cada año, por ejemplo, desde Brasil y Nueva Zelanda) y que la
operación normal de la planta podría provocar contaminación
térmica, orgánica e inorgánica, ¿el Estado argentino consultó el
proyecto con otros estados con los que esas especies comparten sus
hábitats?
8) Dado que los
pueblos indígenas que viven en la zona podrían ser afectados por el
proyecto, ¿cómo se les garantizó su derecho a la consulta previa
tal como lo estipula la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio Nº 169 de la OIT
sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes?
9) ¿Las
autoridades relevantes tienen la facultad de detener la operación de
la planta en caso de que información nueva o el cambio en las
condiciones fácticas así lo requirieran?
10) ¿Cuáles son
las responsabilidades del operador y del inversor de la planta frente
a accidentes o daños a las personas, comunidades y medio ambiente
como resultado de la normal operación de la central?
11) ¿El operador
está obligado a constituir un fondo para cubrir contingentes pasivos
por daños a la salud y el medio ambiente? ¿A cuánto asciende?
12) ¿Cuál es
(en sentido técnico y geográfico) el destino final de los desechos
radiactivos y qué indica el análisis de impacto ambiental de tal
disposición final? ¿Cuál ha sido la experiencia en otros países
de la alternativa escogida?
13) ¿Se tomaron
en cuenta las estadísticas sanitarias relacionadas con los efectos
adversos de la operación de centrales nucleares sobre la salud de
las personas en las zonas aledañas?
14) ¿Se
analizaron los efectos de la operación de la planta nuclear sobre
las actividades económicas de la región como la pesca, el turismo,
la agricultura y la ganadería?
15) ¿Cómo se
integra esta planta nuclear en la estrategia del Estado argentino
para la realización de la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sustentable
de la ONU, en especial los referidos a la salud, acceso al agua,
energía renovables, cambio climático y conservación de océanos?
16) ¿Qué
estándares nacionales e internacionales protegerían a las y los
trabajadores de la planta?
17) Los términos
del préstamo internacional que se habría otorgado para la
construcción de la planta ¿contienen referencias a los derechos
humanos y el medio ambiente?
18) ¿Cuáles son
los estándares de diligencia debida que los inversores y
prestamistas del proyecto han seguido para asegurarse que éste no
producirá efectos adversos sobre los derechos humanos de la
comunidad local y se garanticen sus derechos a ser informados y
participar?
Las respuestas a
estos interrogantes determinan, en gran medida, la legalidad del
proyecto de la central nuclear desde la perspectiva internacional de
los derechos humanos.
Bohoslavsky es experto independiente en deuda y derechos humanos, Knox es relator especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente, Pūras es relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel de salud física y mental y Tuncak es relator especial sobre el impacto de las sustancias y los desechos peligrosos
Las respuestas
definen en gran medida la legalidad del proyecto desde los DD. HH.
Fuentes:
Juan Pablo Bohoslavsky, John H. Knox, Danius Pūras, Baskut Tuncak, Planta nuclear: preguntas para fortalecer el debate, 15/02/18, Río Negro. Consultado 15/02/18.
La obra de arte que ilustra esta entrada es "Nuclear Marsh" del artista Wolfang Ertl.
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