lunes, 26 de febrero de 2018

Explosiones en Río Tercero: decreto de Macri para no indemnizar a damnificados



Macri introdujo modificaciones al reglamentar la ley aprobada en 2015, quitando el beneficio de una reparación económica a 10.119 riotercerenses.

por Gastón Gracia Daponte

Intimado por la Justicia para reglamentar la ley 27179 de reparación para las víctimas de las explosiones de la Fábrica Militar de la ciudad de Río Tercero, el presidente Mauricio Macri envió el pasado 15 de febrero a la Justicia Federal de Río Cuarto el proyecto mediante el cual el Estado nacional, intencionalmente, no le pagará a ninguna de las 10.119 personas que litigan por daños (moral y psicológico) y perjuicios contra el Estado nacional desde 1997. Otra bomba del Estado para la ciudad de Río Tercero.

La trampa jurídica mortal se elaboró para esquivar el espíritu y todos los preceptos enumerados en la ley sancionada en el año 2015. ¿Cómo? Como una de las historias que marcan las condiciones de indefensión en la que nos encontramos como ciudadanos frente a un Estado victimario, en uno de los hechos más traumáticos de la corrupción estatal que haya vivido nuestra provincia, luego de que el Estado nacional decidiera hacer volar la Fábrica Militar de Río Tercero para ocultar la venta ilegal de armas a Croacia y Ecuador.

Tras ser intimado judicialmente por el Juzgado Federal de Río Cuarto a cargo de Carlos Ochoa, para que el Gobierno haga lo que tiene que hacer, reglamentar la ley, el Estado nacional presentó el decreto reglamentario en el que niega el pago a todos los damnificados creando un nuevo concepto legal acerca del significado judicial de “causa vigente”.

El artículo mencionado de esta reglamentación determina que se entenderá por causa vigente, en los términos previstos en esta norma, a “todos aquellos procesos judiciales en los que los actores hubieren instado el curso de la instancia dentro de los 6 meses inmediatos anteriores al 5 de octubre de 2015”, fecha en la que el Congreso de la Nación sancionó la ley de reparación.

2007, año de un acuerdo entre víctimas y Estado

Parecería que se trata de un mero enunciado judicial formal si no fuera porque en el año 2007 las víctimas representadas por el Dr. Mario Ponce firmaron un acuerdo con el Gobierno nacional para suspender todos los juicios como compromiso para que el Estado pudiera resolver la situación a través de la sanción de una ley reparatoria e indemnizatoria que de por finalizado el pleito judicial.

El 22 de agosto de aquel año, se celebró una audiencia de conciliación donde el Estado nacional se comprometió a enviar una ley indemnizatoria al Congreso a cambio de la suspensión de los juicios. El proyecto de ley ingresó a la Cámara baja en el año 2009 y recién le dio media sanción en 2014. En octubre de 2015, la Cámara alta lo convirtió en ley determinando un plazo de sesenta días para ser reglamentada por el Poder Ejecutivo. Desde 2007 hasta la sanción de la norma en 2015, las víctimas cumplieron con el compromiso asumido e inmovilizaron las causas a la espera de los tiempos del Congreso Nacional. Además de esto, y una vez sancionada, se estableció como requisito sine qua non para cobrar las indemnizaciones que los damnificados se adhirieran a la ley y obtuvieran un certificado emitido por el tribunal correspondiente para acreditar el cumplimiento de todas las exigencias, cuestión que ya habían formalizado más de ocho mil víctimas.

Una maniobra que los damnificados no esperaban

Es decir que ocho años antes, el gobierno y demandantes se comprometieron a desistir de los juicios para que ahora el presidente Macri decrete que solo les pagará a los damnificados que tengan sus causas vigentes a partir de los seis meses anteriores de la sanción de la ley. Insólito.

Durante el gobierno de Cristina Fernández se sancionó la ley pero no se reglamentó ya que a menos de dos meses de su sanción debió entregarle el poder a su sucesor Mauricio Macri. Ante la continua mora en la implementación de la norma, los ciudadanos de Río Tercero presentaron una acción de amparo que fue acogida favorablemente por el tribunal en primera y segunda instancia, y el juez le ordenó al Poder Ejecutivo que reglamentara la ley en 60 días.

Ante el caso omiso del Estado nacional y vencidos los plazos, la Justicia le otorgó cinco días más. Al cumplirse el tiempo de la orden judicial, el pasado 15 de febrero el Estado presentó, como prueba de cumplimiento ante los tribunales federales, el proyecto de reglamentación que se encontraría en el Ministerio de Justicia esperando por la firma del Presidente. En lugar de comenzar a cumplir con la ley, el Estado nacional se presentó para “acreditar diligencias”.

El abogado de las víctimas instó al juez para que aplicara las sanciones al Estado nacional por la demora en la implementación efectiva de la ley que el propio magistrado había previsto cuando lo intimó a reglamentarla. El juez no hizo lugar al pedido de la aplicación de penas que él mismo había previsto.

Y lo más grave es que con el artículo 2 de este decreto se altera el texto de la ley tornándola abstracta, porque pretende redefinir el significado de “causa judicial vigente” de un modo contrario a la normativa procesal (prevista en la ley) excluyendo a la totalidad de damnificados para cuyo único beneficio se elaboró y se sancionó con la condición previa de suspender las acciones judiciales.

Para pasarlo en limpio, a lo largo de ocho años, los ciudadanos, víctimas de uno de los casos de corrupción más bárbaros en nuestra historia, creyeron que podrían confiar en el Estado y siguieron paso a paso, puntillosamente, los acuerdos alcanzados para que finalmente y ante la sorpresa de todos ellos, el Estado termine por estafarlos.

El largo peregrinar del expediente que pide justicia

En un largo peregrinar, que ya lleva 22 años de irritante mora desde noviembre de 1995, cuando explotó la Fábrica Militar de Río Tercero, el Poder Judicial federal se ha encargado sistemáticamente de arrebatarle a los ciudadanos la posibilidad de acceder al servicio de justicia. Un breve repaso por la historia del expediente resulta tan sorprendente como despreciable.

En el año 1997, el Dr. Ponce presenta 14 acciones civiles dentro de una demanda penal en contra del Estado nacional por el daño moral y psicológico de unas 10 mil personas. La Justicia Federal le ordena a Ponce que las 14 acciones civiles debían recalar en el fuero civil de la ciudad de Río Cuarto.

Una vez allí, en 2005, el Tribunal Federal de Río Cuarto establece que para poder abocarse a la cuestión debe conformar expedientes individuales que agrupen a las personas con parentesco e individualice las que no lo tenían. Una medida para impedir claramente el avance de la causa. Después de perder todas las instancias de apelaciones, incluida la Corte Suprema de Justicia, el expediente vuelve a los tribunales federales de Río Cuarto. Producto de esta decisión se inicia en agosto de 2005 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington, una denuncia contra el Estado argentino por la violación de los Derechos Humanos por la clara negación de acceso a la justicia a ciudadanos argentinos.

No obstante esto y una vez presentada esta acción internacional, en 2006, Ponce cumplimenta el requisito exigido y presenta 5000 expedientes que identifican a los damnificados por lazos familiares o en forma individual.

Notificado el Estado argentino por parte de la CIDH, el gobierno de Néstor Kirchner avanza en un principio de solución a través de la propuesta de sancionar una ley para indemnizar a las víctimas de semejante tropelía estatal y comienza el derrotero que culminó con la sanción de la ley en el año 2015 y su futura reglamentación en manos del Gobierno de Macri.

El antecedente por ataques a la Embajada de Israel y la Amia

La idea estaba basada en la misma resolución que se adoptó para los damnificados por el atentado ocurrido en la Embajada del Estado de Israel en Argentina (marzo de 1992), a través de un proceso similar que terminó con la sanción de la ley 26.69, promulgada el 27 de julio de 2011, donde se fijaron resarcimientos económicos y en el reconocimiento de un beneficio extraordinario a las víctimas por el atentado perpetrado en la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (Amia), en julio de 1994, fijados en la ley 27139 y promulgada el 18 de mayo de 2015.

El 23 de febrero de 2016, la Dirección de Fabricaciones Militares resolvió que autorizaba a los letrados apoderados y patrocinantes representantes del Estado nacional (Dirección General de Fabricaciones Militares) a no instar los procesos iniciados con motivos de las explosiones en Río Tercero que estuvieran alcanzados por la ley 27.179 hasta el vencimiento del plazo que fije su reglamentación.

Un decreto inconstitucional

Cuando en febrero pasado, el Estado presentó esta maniobra judicial, el Dr. Ponce llevó ante el juez federal un escrito en el que explica que todas las causas están vigentes de acuerdo a la ley procesal, sólo la perención de instancia o la caducidad declarada por el tribunal hacen caducar las demandas y “nunca” podría hacerlo un “malicioso decreto reglamentario”.

Además señala que el texto del Gobierno contiene una ilegalidad manifiesta, va en contra de la Constitución Nacional porque altera el espíritu de la ley, del Código Procesal Civil y de la propia actuación del tribunal en la causa después de que éste emitió los certificados previstos en la ley para habilitar el cobro de las indemnizaciones y, además, exhorta al juez a que haga cumplir la sentencia que obliga al Gobierno a reglamentar y cumplir con el texto de la ley.

El escrito culmina con la misma pregunta que nos hacemos casi siempre los ciudadanos argentinos frente a este tipo de vulneraciones pensadas, diagramadas y perpetradas por el Estado nacional ¿Qué pueden hacer los damnificados en contra de un demandado que no cumple con su obligación y que desobedece la sentencia que lo obliga a cumplir?

El mismo que quiso perdonarle la deuda al Grupo Macri

La presentación del Gobierno estuvo a cargo del Dr. Juan Mocoroa, el mismo que cuando estuvo a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Comunicaciones de Oscar Aguad, presentó la condonación de la deuda multimillonaria que el grupo Macri tenía con el Estado por concesión del Correo Argentino. Ahora, con Aguad en el Ministerio de Defensa de donde dependen estas causas, Mocoroa sigue ejecutando las mismas trampas legales.

Los cordobeses llevamos en nuestro inconsciente colectivo aquel día de las explosiones en el que tembló toda la provincia. Ahora, el Estado nos obliga a que a ese sentimiento le sumemos todos los otros provocados por un Estado que urde cómo evadir sus responsabilidades en pos de reparar daños gravísimos. Más de 10.000 riotercerenses esperaban un acto de justicia, donde hoy Mauricio Macri da un nuevo golpe la esperanza de encontrar un gobierno que nos garantice seguridad y protección, al menos solo en este caso, donde el propio Estado organizó una explosión para tapar la corrupción. Vaya paradoja.

Es otra bomba para Río Tercero”

Así calificó al decreto reglamentario el abogado que lleva el juicio por daños y perjuicios desde el año 1997 de más de 10 mil personas, de las cuales unas 3.000 ya fallecieron.

El Dr. Mario Ponce es el abogado que desde 1997 lleva la representación de las víctimas por las explosiones del 3 y el 24 de noviembre de 1995. Debió pasar por una innumerable cantidad de trabas judiciales que intentaron entorpecer el desarrollo de un proceso judicial que desnuda en cada letra del expediente una de las vergüenzas nacionales al demostrarse a cada punto y coma que el propio Estado fue quien ideó una maniobra de estas características para encubrir la venta ilegal de armas a Croacia y Ecuador.

Con el decreto reglamentario que elimina la posibilidad de resarcimiento para las víctimas a punto de ser firmado por el presidente Mauricio Macri, La Nueva Mañana entrevistó al letrado que ha sabido superar una serie de obstáculos que ponen en evidencia La constitución de un Estado abandónico.

- ¿Cómo tomó el decreto reglamentario de Macri con el que deja afuera del pago de las indemnizaciones a todas las víctimas de las explosiones de la Fábrica Militar de Río Tercero?

El Estado nacional apeló la sentencia que lo obligaba a reglamentar la ley a fines del año 2016. El juez de Río Cuarto dictó una resolución diciendo que le daba cinco días bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias y de girar los antecedentes de los funcionarios involucrados al Ministerio Fiscal para evaluar las responsabilidades penales. El Estado presentó las actuaciones que se estaban realizando para reglamentar la ley 27179 donde está el dictamen de las distintas áreas de Defensa y organismos del Estado nacional y presenta un decreto reglamentario que es inaceptable porque está eliminando de la posibilidad de indemnización a todos los damnificados que la ley previó indemnizar.

- ¿No cobraría nadie?

Como está redactado no, porque la ley dice que van a cobrar todos aquellos que hayan iniciado acción judicial contra el Estado nacional y que esa acción judicial se encuentre vigente. Todos los damnificados ya se han presentado adhiriendo a la ley y desistiendo de los juicios como lo indica la ley. Entonces el tribunal, como el juicio está vigente porque no hay ninguna perención de instancia ni caducidad de los procesos, ha aceptado esa adhesión a la ley y el desistimiento por parte del actor. Este proyecto dice que considera juicio vigente a todos aquellos procesos donde se haya instado el trámite en los 6 meses anteriores del 5 de octubre de 2015, que es cuando se sancionó la ley. Eso en criollo significa dejar afuera a todos los damnificados porque desde el año 2007 que se hizo la audiencia de conciliación con el Estado nacional, acordamos expresa y tácitamente una suspensión de trámites en los procesos, por eso no han tenido actividad durante los años siguientes mientras se trataba el proyecto en la Cámara de Diputados. Este proyecto de reglamentación de Macri esconde una intención muy aviesa que es la de no pagarle a nadie porque sabe bien el Estado nacional que esos procesos no han sido instados en función de este acuerdo que se llevó adelante desde 2007.

- ¿Usted considera que es un error o hay una intención del Estado para no pagarle a nadie?

Yo quiero pensar que no ha sido advertido pero es difícil pensar eso cuando se está creando una categoría nueva de juicio vigente. El código de procedimiento civil que regula estas demandas tiene claramente expresado cuando una demanda o una acción judicial está o no vigente. Una causa que no exista más se la denomina como perención de instancia y lo tiene que plantear alguna de las partes o ser decretada por el tribunal, nada de eso ha ocurrido acá. Por eso esta creación de esta categoría de ningún modo podría ser interpretada como algo accidental y si es así es muy grave porque está eliminando a todos los damnificados que la ley intenta proteger o beneficiar.

- Es obvia la respuesta pero le pregunto, ¿a lo largo de estos años se ha encontrado con un estado que lo ha acompañado en el reclamo, que quiere solucionar el problema o que le pone cada vez más trabas?

Es un estado que permanentemente se ha negado a asumir su responsabilidad, un estado que lejos de ser un guardián de la ciudadanía, es un enemigo de los damnificados, un estado que permanentemente ha procurado excluir a los damnificados de este proceso y con ello eliminar la posibilidad de indemnizar un daño justo, un daño que de ninguna manera deberían haber sufrido y por un hecho absolutamente aberrante, un estado que es contradictorio con sus propios actos, porque de pronto esta ley, de la que hablamos, fue aprobada por el voto de todos los diputados y senadores del Congreso de la Nación, con un consenso total y en su momento dijeron discursos hermosos de cómo se comprendía el dolor de los damnificados pero a la hora de llevar a la práctica ese discurso tenemos que interponer un recurso de amparo para que reglamente una ley que es obligación del poder ejecutivo hacerlo, lo pudo hacer la anterior administración porque tuvo tiempo como lo tiene que hacer la actual administración y se presenta un amparo para que hagan lo que tienen que hacer y lo apelan y llegan hasta la Cámara Federal con lo que demoraron más de un año en reglamentar la ley.

- ¿Pero existe una sentencia que obliga al estado a reglamentarla?

Hoy tienen una sentencia firme que los obliga a reglamentar y comparecen para acreditar diligencias de cumplimiento, el juez de ningún modo puede aceptar eso porque si el tribunal no hace cumplir la sentencia quien la va a hacer cumplir, no puede decir que a la brevedad se va a publicar en el Boletín Oficial el decreto reglamentario, eso no es cumplir, el juez no debe permitir esta maniobra dilatoria en la que este decreto reglamentario esconce una trampa mortal, que es no pagarle a nadie, es un decreto anticonstitucional antes de nacer porque va a en contra del espíritu y de la letra de la ley. El estado de esta forma se está burlando del juez, de los damnificados, de todos nosotros. Es una vergüenza que diez años después de la audiencia de 2007 donde el estado reconoció su responsabilidad, todavía estemos discutiendo o peleando la reglamentación de la ley. Lo único que ha hecho el estado argentino con los damnificados de Rio Tercero ha sido agredirlos, primero con la explosión del 3 y del 24 de noviembre del 1995; los agredió cuando en su momento el presidente (Carlos) Menem echó a más de 400 operarios de la fábrica al año siguiente de las explosiones; los agredió durante el transcurso de este proceso cuando por ejemplo fuimos excluidos del proceso penal y tuvimos que recalar en sede civil y conformar cinco mil expedientes una demanda que es un ejemplo académico de lo que es una demanda colectiva porque son todas las personas afectadas por un mismo hecho, la misma situación y el mismo reclamo, transformaron catorce acciones civiles en cinco mil expedientes con la clara idea de que esto no pudiera llevarse a cabo y desde entonces hemos trabajado para ser atendidos.

- ¿Qué significa para Río Tercero esta reglamentación?

Es otra bomba para Rio Tercero, esto implica que más de diez mil personas, que ya no lo son de manera directa porque han muerto más de tres mil en estos veintidós años. Si esta reglamentación sale de este modo, significará eliminar la posibilidad legalmente contemplada de ser indemnizada por un daño injusto. La demanda es por daños morales y psicológicos y fijese que el estado jamás le brindó este tipo de atención a las víctimas. Quien se las pudo pagar se lo trató, el resto quedaron con ese trauma vigente desde siempre.

- ¿Entre los demandantes existen muchas personas de bajos recursos?

La enorme mayoría que además en muchos casos todavía no le han pagado los daños materiales de sus viviendas que todavía están con las paredes partidas por las bombas. Esta actitud de ignorar el dolor de las personas es inadmisible.

- ¿Si pudiera hablar personalmente con Mauricio Macri, que le diría?

Que se tiene que hacer cargo de su pueblo, no tiene que ignorarlo, tiene que repara este daño, tiene que cumplir con la obligación que no se ha cumplido desde hace veintidós años y le diría que estas personas están reclamando un daño cierto, que sufrieron, que está reconocido y que no hay ninguna excusa para evadir pagarle a estas personas.

- ¿De cuánto dinero estamos hablando para el pago de las indemnizaciones?

Aproximadamente unos mil quinientos millones de pesos en total, y si uno se pone a ver las cuentas del estado nacional va a ver que hay gastos superfluos que superan esta cifra, pero más alla de esto, cuando se trata de personas que han sufrido un daño injusto a manos del estado esos planteos ni siquiera corresponde hacerlos, tiene que indemnizar y reparar en lo posible el daño.

- ¿Usted por qué cree que lleva más de dos décadas con esta causa?

Río Tercero es una ciudad que esta en el interior del interior de nuestro país y como no tiene el suficiente peso ni importancia como puede ser la capital cordobesa, se la ignora, no se la toma en cuenta. Si esta causa hubiera ocurrido en Capital Federal, ya esto se hubiera resuelto.

Fuente:
Gastón Gracia Daponte, Explosiones en Río III: decreto de Macri para no indemnizar a damnificados, 26/02/18, La Nueva Mañana. Consultado 26/02/18.

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