miércoles, 6 de julio de 2016

Sin permiso

Las obras para extender la vida útil de la Central Nuclear de Embalse aún no cuentan con la Licencia Ambiental que las normas exigen. Es necesario garantizar la participación ciudadana como reaseguro frente a la imprevisión.

por Norma Morandini

Las obras para la “Extensión de la Vida Útil de la Central Nuclear de Embalse (CNE)” comenzaron en el año 2011 y desde entonces las tareas para que la usina pueda operar 30 años más avanzaron gradualmente. La salida de servicio para proceder al recambio de los equipos críticos se inició en diciembre de 2015, cuando la vida útil del reactor se había extinguido y se estima que recién al cabo de dos y tal vez tres años la Central volverá a generar energía para el Sistema Interconectado Nacional. Según informó oportunamente el entonces Ministerio de Planificación Federal, la inversión estimada superaría los 1.600 millones de dólares.

Nucleoeléctrica Argentina S.A. es una empresa constituida por el Estado Nacional, representado por la Secretaría de Energía, la CNEA y por el Ente Binacional de Emprendimientos Energéticos S.A. en tanto responsable de gestionar la Licencia Ambiental exigida para toda obra de estas características, la empresa debió haber presentado desde el comienzo de la Fase I de las obras el “Estudio de Impacto Ambiental” correspondiente, someterlo a la opinión de los expertos de la Comisión Técnica Interdisciplinaria y a la consideración de la ciudadanía y concluir con la autorización o la denegatoria de esa Licencia. Sin embargo, nada de esto ocurrió en los términos y en los plazos que la ley impone. La propia Nucleoeléctrica informa que el Gobierno de la Provincia de Córdoba le solicitó la presentación del EsIA mediante Nota el 14 de abril de 2011 y se ignora desde entonces por qué razón la empresa demoró 5 años en cumplir y las autoridades provinciales en reclamar por ese incumplimiento.

Las obras de la Fase II de la extensión de la vida útil de la CNE se iniciaron en enero pasado. En el mes de marzo el Foro Ambiental Córdoba requirió información al Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos acerca del cumplimiento por parte de Nucleoeléctrica de los requisitos que imponen las normas a proyectos que generan grandes impactos, lo que puso en evidencia que ni siquiera se había dado inicio al proceso para obtener la Licencia Ambiental. Recién el 31 de marzo se publicó el Aviso de Proyecto y hacia fines de abril la empresa formalizó la presentación del Estudio de Impacto Ambiental que exige el artículo 15 de la Ley 10.208. Aun así, persisten irregularidades en el expediente que merecen nuestra atención y que revelan procedimientos laxos en la aplicación de las normas.

La Ley 26.566, que declaró de “interés nacional” la extensión de la vida útil de la Central de Embalse se sancionó en noviembre de 2009 y entonces expresábamos nuestras discrepancias con las directrices de la política nuclear propuesta y advertíamos acerca de la necesidad de cumplir con las normas impuestas para reducir los riesgos y la incertidumbre que genera la producción de energía con tecnología nuclear.

En este caso, como en todos aquellos proyectos en los que los riesgos de contaminación se acrecientan por la localización, por su tamaño o por efectos agregados, la participación de la ciudadanía es un reaseguro reconocido en las sociedades modernas para controlar los extremos y la imprevisión a través del intercambio de información y de opinión, de la transparencia y del apego estricto a la normativa vigente.

Con ese espíritu, presentamos sucesivos Pedidos de Informes y Solicitudes de Acceso a la Información Pública a fin de conocer los planes e inversiones de nuestro país en energía nuclear y, fundamentalmente, los vinculados a las plantas localizadas en territorio de Córdoba, como es el caso de Dioxitek en la Capital, el Programa de Remediación Ambiental de la Minería del Uranio (PRAMU) en Los Gigantes y la gestión de los residuos radioactivos en el país. Ya en 2013 requeríamos al Poder Ejecutivo Nacional que informara acerca de las obras de prolongación de la vida útil de la Central Nuclear Embalse e indagamos sobre la Evaluación de Impacto Ambiental que debía haberse presentado, así como sobre el plan de repotenciación de la CNE. No obtuvimos ninguna respuesta.

Advertíamos, en esa oportunidad, que la actividad nuclear debe estar sometida a controles exhaustivos, con rigurosidad técnica y observancia de las normas nacionales e internacionales que la rigen. Nos preocupaba que las autoridades regulatorias retacearan la información técnica con el fundamento de la “seguridad nacional” -un eufemismo de las dictaduras y hoy un argumento inentendible cuando hablamos de una industria que no es utilizada para fines bélicos-, que retrasaran el cumplimiento de remediar los daños producidos sobre el ambiente por la industria extractiva del uranio, que incumplieran con la elaboración de los protocolos de gestión de residuos radiactivos y, finalmente, que pretendieran que la ciudadanía confiara en las declaraciones de los funcionarios “que anuncian el fin pero olvidan explicar los medios.”

La Ley 10.208 se sancionó tras un período de alta conflictividad entre el gobierno provincial y la ciudadanía como consecuencia de la aprobación de proyectos que, carentes de legitimidad social y ante una normativa ambiental difusa, terminaron aprobando loteos en faldeos serranos a costa de la destrucción del bosque nativo, proponiendo el enterramiento sanitario de RSU en sitios próximos a barrios populosos de la ciudad y edificando una planta de tratamiento de semillas de maíz de la Empresa Monsanto en Malvinas Argentinas con el antecedente de un Estudio de Impacto Ambiental que luego fue duramente criticado desde amplios sectores académicos. Diversos actores de la sociedad civil, comprometidos con la preservación ambiental, mantuvieron en los últimos años una tensa relación con las autoridades gubernamentales y esta situación explica, de algún modo, que la sanción de la Ley 10.208 incorporara a la participación ciudadana como un instrumento fundamental en la toma de decisiones públicas.

El debate legislativo en oportunidad del tratamiento de la Ley 10.208 refleja el conflicto social que dio origen a la iniciativa y la alta valoración que el consenso legislativo otorgó al rol de la ciudadanía en la implementación de las mejores políticas públicas ambientales. Así es que la norma exige claramente que no puede iniciarse ningún tipo de actividad o acción sin la debida Licencia Ambiental, que debe ser exigida por todos los organismos de la administración pública provincial y municipal con competencia en la materia. Queda expresamente prohibida la autorización de obras y/o acciones que no cumplan con este requisito. Del mismo modo, se establecen los mecanismos de la Audiencia Pública, como procedimiento obligatorio para los proyectos o actividades sometidos a la Evaluación de Impacto Ambiental.

Si el proceso de validación de los proyectos a través de la Licencia Ambiental no responde al procedimiento que claramente estipula la Ley en los artículos 24 a 34, y si los ciudadanos en consecuencia vemos dificultado u obstaculizado el acceso a la información pública ambiental, todo el esfuerzo realizado para contar con una norma por consenso de todos los sectores políticos y sociales habrá perdido sentido.

Como expresamos, luego de que la Central Nuclear de Embalse saliera de servicio se iniciaron nuevas obras para su ampliación a principios de año y casi cuatro meses después se presentó el Estudio de Impacto Ambiental exigido. En el expediente consta que el 12 de mayo se requirió al proponente información complementaria a solicitud de la Comisión Técnica Interdisciplinaria; se trata de documentación ampliatoria vinculada a la evaluación de los efectos de probables movimientos sísmicos, a la falla geológica que atraviesa campos vecinos a la Central Nuclear y a los modelos matemáticos para determinar el efecto que tendría sobre la Central una eventual rotura en los embalses de Cerro Pelado y Arroyo Corto ubicados aguas arriba. La empresa presentó documentación que responde formalmente a lo requerido, pero a una semana de la Audiencia Pública convocada para el 7 de julio del corriente año el expediente no registraba ni siquiera un Informe Preliminar de la CTI sobre la pertinencia técnica de la información aportada.

La CTI es la instancia de control técnico en el proceso regulado por la Ley 10208, que indica expresamente cuáles son los requisitos que debe cumplimentar el Dictamen de dicha Comisión, por lo que es indispensable su conocimiento previo para formar un juicio crítico basado en información certera, fidedigna, pertinente, acotada y suficiente para que la ciudadanía pueda ejercer con responsabilidad su participación.

Ese derecho, a ejercer el control ciudadano, cobra mayor relevancia ante un proyecto de esta envergadura, que implica la utilización de tecnología peligrosa, como es la generación de energía nuclear, al que se ha destinado grandes recursos financieros y en el que, sobre todo, cualquier imprevisión podría afectar la vida y la salud de muchas personas. Para los cordobeses en particular, adquiere un sentido adicional cuando hablamos de los efectos que podrían surgir en el territorio por desconocimiento o errores de ponderación en la planificación de las obras y en los planes de contingencia diseñados para minimizar potenciales resultados negativos. La Licencia Ambiental implica, entonces, que se han requerido y evaluado todos y cada uno de los estudios exigibles.

En la CNE se han registrado algunos episodios de liberación de contaminación al aire y al agua que fueron reconocidos y minimizados por las autoridades por considerarlos de bajo impacto y tuvieron poca repercusión en la opinión pública, en lo que constituyen conductas de negación ante lo que, por el contrario, deberíamos estar atentos.

La falta de rigurosidad en el cumplimiento del procedimiento impuesto por la normativa provincial no es excluyente de este caso; hemos advertido otras situaciones en las que la actuación de los funcionarios dificultó el acceso a la información, lo que está reñido con el sentido de la participación ciudadana, con la convicción de los legisladores sobre su valor en la construcción de una política ambiental que promueva el diálogo ciudadano y que además cumpla con los Tratados Internacionales que consagran el derecho humano a la salud y a gozar de un ambiente sano.

De poco valen las leyes si se aplican parcialmente o se distorsiona en la práctica el sentido con que fueron creadas. Tenemos una norma que se ha nutrido de los conceptos que imponen la Ley General del Ambiente y los Pactos Internacionales en cuanto al rol de la ciudadanía en la planificación y gestión de los recursos, pero de nada sirven sus preceptos si en su aplicación olvidamos el sentido que toda evaluación de proyectos tiene como fundamento: reducir, a la máxima expresión posible, la incertidumbre. Procurar solvencia técnica y científica para minimizar los impactos negativos de toda obra y de toda acción. En síntesis, ofrecer certezas frente a lo imprevisible. De otra manera, esa imprevisión nos hará correr, otra vez, los riesgos que se pretenden negar.
Fuente:
Norma Morandini, Sin permiso, 06/07/16, Norma Morandini, Senadora Nacional por la Provincia de Córdoba.

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