martes, 19 de julio de 2016

Humedales del río Luján: "El fallo es ejemplar"

La geógrafa Patricia Pintos analizó la medida cautelar dictada por la jueza Sandra Arroyo Salgado, que suspende la construcción de nuevos emprendimientos. Destacó el rol de las organizaciones vecinales y consideró que la resolución pone en evidencia la falta de controles por parte de los municipios y la Provincia.

A comienzos de mes, la jueza Sandra Arroyo Salgado, a cargo el Juzgado Federal 1 de San Isidro, resolvió suspender las construcciones de nuevos emprendimientos inmobiliarios y modificaciones de los ya existentes en zonas de humedales de la cuenca del río Luján. La resolución hace lugar al largo reclamo impulsado por diversas organizaciones y profesionales que denuncian los perjuicios generados por esas urbanizaciones en el natural escurrimiento del recurso hídrico, con las inundaciones como principal consecuencia.

En el mismo fallo, Arroyo Salgado dispuso clausurar dos urbanizaciones proyectadas en el partido de Tigre. Incluyó, además, la necesidad de avanzar en estudios que determinan el grado de impacto del negocio inmobiliario en el funcionamiento de la cuenca.

En diálogo con el programa radial El Tábano (FM Asteroides 93.9), la geógrafa e investigadora de la Universidad Nacional de La Plata, Patricia Pintos, analizó los alcances del fallo. En primer lugar, recordó que la intervención de la Justicia Federal fue motivada por el planteo que realizó un fiscal en febrero: “Se cifraron muchas expectativas por el temor de los requerimientos que estaba planteando a partir de las declaraciones testimoniales a los peritos que formamos parte de esas consultas. Él hizo un pedido muy firme a la doctora Arroyo Salgado en relación a la paralización de las obras de los emprendimientos inmobiliarios que se alojan en los causes mayores o humedales de la cuenca del río Luján”.

En algún momento pensamos que tal vez no iba a tener la resolución esperada, pero afortunadamente el pedido del fiscal fue refrendado por Arroyo Salgado con un fallo que es ejemplar en el sentido de fijar una posición frente a la necesidad de realizar un peritaje acumulativo para el conjunto de la cuenca del río Luján en términos de dimensionar el impacto que semejante avanzada de los desarrollos inmobiliarios está teniendo sobre la dinámica de escurrimiento del río Luján y cómo incide esto perjudicando a los habitantes que no tienen ninguna vinculación con este tipo de desarrollo inmobiliario, que suelen ser los más vulnerables”, agregó.

- ¿Cuál es la primera reflexión que se puede hacer con respecto al fallo?

- Lo que me gustaría significar en relación a este fallo es que pone en evidencia que es la sociedad organizada la que se ha movilizado para impulsar la querella presentada en el juzgado de Arroyo Salgado y ha generado una reacción por parte de la Justicia. Tenemos a la sociedad organizada como la denunciante y un fallo ejemplificador de la Justicia en términos de hacer lugar al pedido de los vecinos y, entre medio, el Estado ausente. Lo que queda puesto de relieve es que la sociedad organizada demanda, la Justicia es la que toma las decisiones y, entre medio, la parte que debe dar cuentas de todos los procedimientos realizados a lo largo del tiempo se mantiene al margen de este conflicto, aunque claramente eso pone de manifiesto que constituye un actor fundamental en todo este proceso. El pedido de la jueza entraña una absoluta discrecionalidad en la gestión del territorio de parte de los municipios y de la Provincia que termina convalidando los hechos una vez consumados.

- De hecho la jueza plantea que lo resuelto en el fallo debió haber sido resuelto anteriormente por los municipios y la Provincia.

- A modo de reflexión, la jueza dice que la medida la tendrían que haber tomado los municipios y la Provincia, porque tienen los instrumentos y las potestades para llevar adelante los estudios, pero no lo han hecho. El fallo también marca que probablemente los instrumentos a partir de los cuales los municipios aprueban estos emprendimientos pueden estar obsoletos y que, como resultado del estudio pericial, tal vez surja la necesidad de revisar los marcos normativos para actualizarlos. Hay un llamado de atención en el sentido de preguntarse qué está pasando con los municipios y la Provincia. La jueza está marcando la discrecionalidad con que los municipios y la Provincia se han manejado todos estos años. Por ejemplo, la Provincia no sabe cuáles son las urbanizaciones que están alojadas sobre humedales, no tiene ese registro. Esa falta de información es propicia para la discrecionalidad en las decisiones que se toman en el territorio, favorece la dinámica realizadora del sector inmobiliario en los municipios. El fallo está marcando que hay un rol no cumplido por los distintos niveles jurisdiccionales del Estado.

- ¿Qué opina de la clausura de los dos emprendimientos en el partido de Tigre?

- Evidentemente los municipios conocen las reglas de juego. De hecho Tigre aprueba Remeros Beach (una de las urbanizaciones clausuradas) con una ordenanza municipal que transformó una zona que tenía originalmente un uso rural. A través de esa ordenanza se le dio indicadores de un área urbana. Para que tengan efectos jurídicos, esos cambios requieren de una convalidación provincial. La operatoria habitual en Tigre es hacer las modificaciones para adecuarlas a los requerimientos de los emprendimientos inmobiliarios, pero no convalidarlas provincialmente.

- Eso implica también una estafa a los futuros compradores de lotes en esos emprendimientos.

- En Tigre, la última ordenanza de este tipo convalidada en la Provincia de Buenos Aires, data de 2004. Entre esa fecha y la actualidad, se han aprobado emprendimientos que han requerido cambios de zonificación de usos de suelo. Esas ordenanzas no pasaron a convalidación provincial y, por lo tanto, no tienen visos de legalidad. Eso implica un perjuicio a los potenciales compradores. Remeros Beach no puede comenzar con las obras según el fallo. Sin embargo, la empresa desarrolladora empezó a comercializar los departamentos en marzo del año pasado. La audiencia pública por la declaración de impacto ambiental se hizo en junio de este año. Esto pone en evidencia que hay una discrecionalidad absoluta, pero también un engaño al eventual comprador, porque se vulnera la ley de lealtad comercial. ¿Qué pasa si finalmente Remeros Beach no se puede construir? ¿Qué pasa con los compradores de buena fe? Acá hay una responsabilidad de la empresa pero también del Estado.

Fuente:
Humedales del río Luján: "El fallo es ejemplar", 19/07/16, El Civismo. Consultado 19/07/16.

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