viernes, 18 de septiembre de 2015

Todo lo que se aprendió y todo lo que falta

El fallo del TSJ sintetiza un proceso que marcó la historia ambiental de Córdoba, con distinta valoración según quién la haga. Ahora: ¿sirvió todo eso como experiencia para lo que vino después?

por Edgardo Litvinoff

El caso de barrio Ituzaingó Anexo ya entró en la historia ambiental de Córdoba, e incluso trascendió las fronteras del país.

En 2012, se condenó a un productor y a un aeroaplicador por fumigar irregularmente campos en la zona urbana de ese barrio, al sudeste de la Capital.

Pero la lucha había comenzado 10 años antes.

En 2002, las madres de Ituzaingó comenzaron a cortar calles cuando descubrieron que muchos vecinos morían o se enfermaban de distintos tipos de cáncer.

Más allá de sus estudios precarios y de sus intuiciones -y equivocadas o no respecto a sus hipótesis-, su lucha sirvió al menos para que municipio y Provincia mejoraran las condiciones del barrio, y que eliminaran algunos de los focos que podían afectar a la gente.

También consiguieron que se aprobaran ordenanzas para limitar el radio de fumigaciones en zonas urbanas, y tuvieron mucho que ver con la sanción de la Ley de Agroquímicos provincial.

Su pelea también tuvo eco en la Justicia con el fallo ratificado ayer por el TSJ, y aún está en trámite la llamada “causa madre” de Ituzaingó Anexo por contaminación dolosa con agroquímicos.

Todo lo mencionado es parte del balance. Negativo o positivo, según quién lo mire, pero balance al fin.

Ahora bien: ¿Sirvió todo eso como experiencia para lo que vino después?

Extremos
Hay dos casos emblemáticos en Córdoba: Monsanto y Monte Maíz.

El primero es ya un asunto nacional, mal encarado desde el inicio por todas las partes. Si la multinacional hubiera cumplido todos los pasos aconsejables, como las audiencias públicas o el estudio previo de impacto ambiental -y si la Provincia los hubiera requerido-, quizás otra sería la historia.

En el caso de Monte Maíz, se trata de un cuestionado relevamiento de casos de cáncer que primero apoyó la Universidad Nacional de Córdoba. Luego, cuando las autoridades vieron cómo estallaba la polémica, dieron marcha atrás y se silenciaron.

Las autoridades, en ambos casos, evitan decir lo que piensan. Pocos se juegan.

Y eso tuvo dos consecuencias. La primera, que nadie avanzó en un estudio científico que ayudara a desentrañar la cuestión de fondo sobre los efectos de ciertos agroquímicos y de su mal uso.

La segunda: esas acciones -pero en especial, las omisiones- hicieron que las posturas se extremaran y que la escena fuera ocupada o bien por el integrismo ambiental, o bien por quienes apoyan el modelo agroproductivo actual y sus intereses, sin muchas ganas de sentarse a pensar en la salud de la población.

Mientras tanto, ni en Ituzaingó ni en Monte Maíz la gente sabe a bien qué pasa -o qué pasó-, ni por qué.

Plantearán recurso a la Corte por condenas por fumigación

El TSJ cordobés ratificó los fallos por contaminación contra un productor y un aeroaplicador. La defensa anticipó que recurrirá la decisión. Cautela y críticas. La Comunidad Agroalimentaria, preocupada por el fallo del TSJ sobre agroquímicos.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ratificó ayer la primera condena del país y de la región por la fumigación con agroquímicos en una zona urbana.

En agosto de 2012, la Cámara 1ª del Crimen de la ciudad de Córdoba había condenado a tres años de prisión condicional, no efectiva, al productor Francisco Parra y al piloto aeroaplicador Edgardo Pancello por contaminación ambiental, a partir de fumigaciones ilegales en barrio Ituzaingó Anexo en distintos momentos.

Ayer, apenas conocida la confirmación de ese fallo por parte del TSJ, las reacciones no se hicieron esperar.

El abogado de Pancello adelantó que en los próximos días presentará un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia.

“Se sigue sosteniendo un criterio a nuestro juicio errado respecto de que se considera a los plaguicidas como residuos peligrosos, cuando hay un criterio de la Corte que dice que son sustancias, no residuos”, señaló Juan Manuel Aráoz, defensor de Parra. Aseguró que “la ley 24.051 de Residuos Peligrosos deriva del Convenio de Basilea. Y ese convenio no se aplicó en ningún lugar del mundo a los plaguicidas”.

El fallo
La resolución de la Sala Penal del TSJ fue por unanimidad. Al voto lo formuló Aída Tarditti y adhirieron Sebastián Cruz López Peña y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel.

Según la sentencia de aquel entonces, Parra había sido encontrado “autor” del delito de contaminación ambiental penado por la Ley de Residuos Peligrosos 24.051, en forma continuada, por un hecho ocurrido entre octubre de 2003 y febrero de 2004, y, por mayoría, por otro sucedido en 2008.

Pancello había sido considerado “coautor” del delito de contaminación ambiental por el hecho ocurrido en 2008.

En el fallo el TSJ consideró que “la liberación de plaguicidas dentro del ámbito territorial prohibido, es decir invadiendo áreas a menor distancia que la permitida respecto a las viviendas de un centro poblacional en emergencia sanitaria, implica introducir en el medio ambiente algo que no debe ser”.

En conclusión, el TSJ rechazó las apelaciones de los condenados al considerar, entre otros elementos, que “más allá del acierto o error de la Cámara acerca de la equiparación entre sustancia y residuos peligrosos, el encuadramiento de los hechos en el tipo previsto por el art. 54 de la ley 24.051 (la ley de residuos peligrosos) fue correcto”.

Reacciones dispares
Ningún funcionario de la Provincia quiso opinar ayer sobre el fallo del TSJ. Sin embargo, desde el área de Agricultura recordaron que “se trata de un caso que de ninguna manera se puede tomar como indicador de la realidad”, ya que “hoy se pone a las buenas prácticas agrícolas como eje fundamental”, y “la mayoría de los productores trabaja dentro del marco normativo”.

Las más satisfechas con el fallo del TSJ fueron tanto Sofía Gatica como el Grupo de Madres de Ituzaingó Anexo, todas impulsoras de la causa judicial y pioneras en la lucha por mejorar las condiciones del barrio.

Desde la llamada Comunidad Agroalimentaria -red integrada por entidades ligadas a la producción de alimentos-, rechazaron la decisión del TSJ al considerar que “es contraria a la posición técnica de organismos de control como la Dirección Nacional de Residuos Peligrosos, la Comisión Asesora de la ley 9.164, el Ministerio de Agricultura de Córdoba, entre otros, quienes sostienen que la ley 24.051 fue creada con el fin de legislar los tratamientos de residuos peligrosos provenientes de la actividad industrial”, y no para lo relacionado con “la aplicación de fitosanitarios en la actividad agropecuaria”.
Fuente:
Edgardo Litvinoff, Todo lo que se aprendió y todo lo que falta, 18/09/15, La Voz del Interior. Consultado 18/09/15.
Plantearán recurso a la Corte por condenas por fumigación, 18/09/15, La Voz del Interior. Consultado 18/09/15.

No hay comentarios:

Publicar un comentario