miércoles, 29 de julio de 2015

Las fumigaciones con agrotóxicos: Llegan a la Corte Suprema de Justicia de la Nación

La problemática de las fumigaciones con agrotóxicos deberá ser tratada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Se trata de una medida cautelar ordenada en el proceso judicial donde se sustancia el reclamo por el agua potable, de los vecinos de Alberti, Provincia de Buenos Aires (Caso Solari), por la cual se dispuso que el Municipio debe abstenerse de otorgar autorizaciones administrativas para aplicar agrotóxicos en los predios rurales que se encuentran a menos de mil metros de los pozos de extracción de agua que nutren a la red domiciliaria municipal, sin que previamente exija la realización de una evaluación de impacto ambiental y participación ciudadana.

En el proceso judicial, los vecinos reclaman como objeto de fondo que el municipio de Alberti y la provincia de Buenos Aires, realicen las obras y tareas necesarias para garantizar la potabilidad del agua de la red domiciliaria (gestionada por el Municipio), de modo regular e ininterrumpido, atento a que la misma presenta, históricamente, altos niveles de arsénico. El agua que consumen los Albertinos, es extraída directamente del acuífero y no recibe ningún tipo de tratamiento, salvo un clorado que funciona de modo irregular.

En Agosto de 2010, el juez actuante, Dr Marcelo Giaocia, titular del Juzgado de Garantías del Joven Nro 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar a una medida cautelar por la que ordenó al municipio de Alberti proveer agua potable en bidones en los domicilios de los amparistas, escuelas y hospitales. (ver resolución  judicial)

Una vez abierto el proceso a prueba y tras un informe del OCABA, se pudo comprobar que varios de los pozos de extracción de agua que nutren a la red domiciliaria, presentan altos niveles de nitratos.

Conforme a la literatura especializada, una de las fuentes del aumento de nitratos en el agua subterránea, es el uso constante de agrotóxicos en la agricultura.

Asimismo de las actuaciones administrativas de la OCABA -adjuntadas en el expediente judicial- se tomó conocimiento que dicho órgano había clausurado uno de los pozos de la red de agua domiciliaria de Alberti, en el año 2010, en razón  de los niveles exorbitantes de nitratos; relacionando esa circunstancia, con el derrame  de 20 mil litros de fertilizantes de una empresa de agrotóxicos -ocurrido en el año 2007- y cuyas instalaciones se encuentran a menos de 50 metros del pozo municipal.

Con esa información y dado que los pozos de extracción de agua subterránea que nutren a la red municipal se encuentran dentro de la zona ecológica protegida y a su vez, en las adyacencias de los campos donde se aplican agrotóxicos, se solicitó una medida cautelar consistente en ordenar al Municipio de Alberti abstenerse de otorgar autorizaciones administrativas para fumigar con agrotóxicos, a los titulares de los predios rurales ubicados a menos de mil metros de los pozos de extracción de agua subterránea, sin previa realización de la debida evaluación de impacto ambiental y audiencia pública.

En el mes de Abril de 2013, el magistrado actuante hizo lugar a la cautelar, considerando que el planteo cautelar guarda relación con el objeto del amparo. (ver resolución judicial).
Entre varias consideraciones el magistrado sostuvo:
1)      "Observo, que la presentación cautelar en análisis, guarda relación con el objeto de la presente acción de amparo. Mediante ésta se pretende proteger al acuífero pampeano - del cual la demandada en autos obtiene el agua que luego distribuye mediante su red domiciliaria. Este acuífero se vería afectado, frente a una omisión del Municipio de Alberti, consistente en el dictado de resoluciones administrativas autorizando a terceros a realizar aplicación de agroquímicos sobre predios rurales, próximos a los pozos de extracción de agua sin el pertinente estudio de impacto ambiental".
2)      "La posible contaminación del acuífero, podría ser despejada si se realizare la correspondiente evaluación de impacto ambiental. Específicamente la norma del artículo 11 de la ley 25.675, establece que con anterioridad a la ejecución de actividades u obras que sean susceptibles de degradar el medio ambiente, alguno de sus componentes o afectar la calidad de vida de la población se deberá realizar un estudio de impacto ambiental, con participación ciudadana como disponen los artículos 19, 20 y 21 de la citada ley."
3)      "Los jueces estamos obligados a asumir una función preventiva en materia de daño ambiental, de protección del medio ambiente, del agua potable, como también del derecho a la salud".

La sentencia judicial fue apelada por el Municipio y revocada por la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata, en virtud de considerar que no se cumplían los requisitos para la procedencia de la medida cautelar.

Tras la apelación a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por los actores, el máximo tribunal provincial confirmó, en el mes de Mayo de 2015, la sentencia del tribunal platense.

El recurso extraordinario federal ante la decisión suprema provincial adversa se interpondrá en los primeros días de agosto de 2015, tras la feria judicial de invierno. Así la problemática de las fumigaciones deberán ser tratadas por la Corte Suprema nacional, esta vez relacionadas con el derecho humano al agua potable y a la luz de la doctrina Kersich, (causa judicial hermana de Solari) elaborada por el mismo tribunal magno de argentina. (ver resolución judicial)

Fuente:
Las fumigaciones con agrotóxicos: Llegan a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 28/07/15, Naturaleza de Derechos.

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