Trataremos la gestión de las inundaciones en Embalse por parte de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de Córdoba (ex DiPAS). Autoridad de aplicación de la Ley 5589 (1), Código de Aguas de la Provincia de Córdoba, que en su Artículo 182 indica: "... La autoridad de aplicación dispondrá las medidas necesarias para prevenir, atenuar o suprimir los efectos nocivos de las aguas, entendiéndose por tales, los daños que por acción del hombre o la naturaleza, puedan causar a personas o cosas".
De acuerdo a un principio de raigambre constitucional -Artículo 124 de la Constitución Nacional-, el recurso hídrico pertenece al dominio de las provincias.
Tanto el Estudio Hidrológico de Embalse (2) como las posteriores etapas del proyecto de obras de manejo y control de las escorrentías superficiales que afectan a la localidad de Embalse, tramitaron por ante la nombrada subsecretaría bajo el expediente Nº 0416-057943/2009, sticker Nº 711950024309, iniciado el 23 de diciembre de 2009. Este expediente desapareció, el Sistema Único de Atención al Ciudadano (SUAC), no registra los movimientos del mismo.
Cabe señalar que según el gobierno provincial "El SUAC representa para los ciudadanos el ámbito para expresar sus demandas y expectativas, y para el Estado, el medio a través del cual responder a ellas..." (3).
Meses después, el 29 de abril de 2010, se inició otro
expediente, el Nº 0416- 058839/2010, al cual se le adjuntó una parte de la
documentación del expediente desaparecido, exceptuando: partes importantes del
proyecto, notas de la
Defensoría Provincial y de los vecinos.
Finalmente, el subsecretario de recursos hídricos de la
provincia de Córdoba aprobó el mencionado proyecto de obras de manejo y
control, mediante la Resolución
N º 548, del 31 de agosto de 2010.
El proyecto debe ser remitido a la Secretaría de Ambiente provincial para el Estudio de Impacto Ambiental. Un vez cumplido este paso, se remitirá la documentación al Ministerio de Planificación Federal con el objeto de gestionar su financiación.
La solución tecnológica proyectada para las inundaciones de
Embalse son las lagunas de retardo. En este contexto es inevitable comparar
nuestra problemática con las inundaciones que sufrió Córdoba Capital a fines del
año pasado. A raíz de este suceso el gobernador Juan Schiaretti expresó:
"... vamos a ayudar a financiar las obras de desagüe que necesitan los
vecinos de Córdoba y el Gran Córdoba... No podemos esperar toda la vida fondos
de la Nación
para los desagües" (4).
Recientemente, el 15 de octubre de 2010, las
autoridades provinciales inauguraron una laguna de retardo en El Talar de
Mendiolaza, prometiendo que antes de fines de el próximo mes de diciembre
estarán concluidas ocho nuevas (5).
En nuestro caso se condicionó la realización de cualquier
obra a la financiación del Estado Nacional. De esta manera, ya pasó un año del
alud que afectó a nuestra localidad, y no se implementó ninguna medida para que
no vuelva a ocurrir.
Cristian Ariel Basualdo
Laguna de retardo en El Talar de Mendiolaza |
Referencias:
- Ley 8548, Título Segundo, Artículo 3, Inciso b.
- Javier Eduardo Piccolo M.P. 4489/X, "Estudio Hidrológico de la Cuenca de Aporte de los Excesos Hídricos a la Zona Central de la Localidad de Embalse, Departamento Calamuchita, Córdoba".
- Calidad en la Administración Pública- www.cba.gov.ar
- Día a Día, 22/12/2009, "A crear lagunas y sin ningún retardo".
- La Voz.com, 15/10/2010, "Schiaretti promete las 9 lagunas de retardo para fin de año".
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