jueves, 6 de mayo de 2010

Ley 5589 (tercera parte)

Esta Ley denominada Código de Aguas para la Provincia de Córdoba, en su Artículo 192 establece: "Protección de cuencas. La autoridad de aplicación podrá fijar áreas de protección de cuencas, fuentes, cursos o depósitos de aguas donde no será permitido el pastaje de animales, la tala de árboles ni la alteración de la vegetación. También podrá la autoridad de aplicación disponer la plantación de árboles o bosques protectores..."

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