jueves, 22 de abril de 2010

Ley 5589 (segunda parte)

Esta Ley denominada Código de Aguas para la Provincia de Córdoba, en su Artículo 191 establece: "Caso de emergencia. En caso de peligro inminente de inundación cualquier autoridad podrá hacer u obligar a hacer las defensas necesarias mientras dure el peligro."

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