En su Principio 15 establece: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza absoluta no deberá postergar la adopción de medidas eficaces en función de las costas para impedir la degradación del medio ambiente”
No hay comentarios:
Publicar un comentario