martes, 6 de diciembre de 2016

Schiaretti y los socios del desierto

Nueva Ley De Bosques en Córdoba.

por Daniel Díaz Romero 
Sala de Prensa Ambiental

El anteproyecto para la nueva Ley de Bosques que presenta el gobierno de Córdoba reduce en un 33 % el monto de las multas para los desmontes ilegales y habilita la actividad minera en áreas donde hay bosque nativo protegido.

También, abre la posibilidad del uso del rolado para introducir masivamente ganado y pasturas exóticas en los montes nativos mejor conservados de la provincia de Córdoba, tal como lo reclamaba CARTEZ.

Pero además, la nueva Ley de Bosques cordobesa no prohíbe el desmonte químico, por lo cual quedará legalizado si el borrador -que la semana pasada ingresó a la Unicameral- es aprobado por los legisladores.

Uno de los cambios más sorprendentes es que, según propone el proyecto oficial, la autoridad de aplicación para la Ley de Bosques ya no será la Secretaría de Ambiente sino el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Sólo sobrevive el 5 % de los bosques
Es un peligroso mamarracho”. “Un compendio de disparates”. “Un proyecto bochornoso”. Así han definido los especialistas -consultados por Sala de Prensa Ambiental- el borrador de la nueva Ley de Bosques que ingresó la semana pasada a la Legislatura para su tratamiento en la Comisión de Asuntos Ecológicos.

Con esto, más de 1 millón y medio de hectáreas, donde sobreviven los últimos bosques nativos que le quedan a la provincia, están en juego.

El reemplazo de la actual Ley 9814 por una nueva normativa de Bosques, debe ser considerado en un contexto donde apenas el 5 % de los bosques nativos sobrevive, según los cálculos más optimistas.

Mientras se suceden inundaciones, crisis hídricas y desertificación del suelo que azotan cada punto de la geografía cordobesa, el gobierno provincial se apresta a presentar una Ley que, según la opinión del mundo académico, desprecia cada uno de los servicios ambientales que los ecosistemas sanos prestan a la sociedad: mantener la fertilidad del suelo, regular el agua y el clima y captar dióxido de carbono que es el responsable del cambio climático.

Este año, por mandato de la Ley Nacional de Bosques, correspondió al gobierno provincial convocar a una Comisión de expertos y representantes de todos los sectores involucrados -campesinos, organizaciones no gubernamentales, federaciones de empresarios rurales, técnicos y científicos de universidades- para revisar la norma que, en teoría, fue promulgada para proteger los bosques nativos de la provincia del avance descontrolado de la frontera agropecuaria y sus métodos agrotóxicos. Pero también, de la voracidad de los megaemprendimientos inmobiliarios que vienen poniendo en jaque a los bosques cordobeses ante la desidia del gobierno.

El pedido expreso del gobernador Juan Schiaretti es que esta nueva Ley sea aprobada antes de fin de año.

Más prontuarios que curriculum
Con más prontuarios que currículum, los padres políticos de la actual Ley de Bosques fueron Marcelo Falo y Raúl Costa, quienes entre gallos y medianoche, en la madrugada del 10 de agosto de 2010 -durante el anterior mandato de Juan Schiaretti- dieron por aprobada la Ley 9814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, bautizada desde entonces como “Ley de Desmonte” por quienes habían trabajado en un proceso participativo que finalmente los gobernantes no respetaron.

Marcelo Falo, por entonces, era el hombre de confianza de José Manuel De la Sota, quien meses antes lo había ubicado en el estratégico puesto de titular de la Comisión de Ecología de la Unicameral cordobesa. Hoy, Falo es recordado por tener una veintena de demandas penales y civiles, y una imputación criminal por la emisión de cheques sin fondo por un monto de 3 millones de pesos.

Raúl Costa, por entonces Secretario de Ambiente de la provincia, actualmente está imputado por la Fiscalía Anticorrupción por abuso de autoridad.

Verde oscuro
El gobierno schiarettista -quien comparte el poder en la provincia desde hace 17 años con De la Sota- esta vez, quiso evitarse el disgusto de la discusión participativa de los ciudadanos y, en secreto, durante 6 meses organizó reuniones a puertas cerradas en “El Panal”, blindando con total hermetismo la modificación de la Ley de Bosques que, finalmente, se filtró el viernes pasado. Las razones, ahora salen a la luz, con el acceso que tuvo Sala de Prensa Ambiental al borrador de la LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS Y REGULACIÓN DE BOSQUES EXÓTICOS, anteproyecto que presentará el oficialismo en la Legislatura el martes próximo.

En la Unicameral cordobesa, la propuesta que sigue los lineamientos exigidos por CARTEZ y las demás asociaciones que agrupan a los empresarios ruralistas, será recibida por Carlos Gutiérrez, el presidente del Bloque Unión por Córdoba. Gutiérrez, el jefe de los legisladores oficialistas que componen la mayoría en la Legislatura fue Ministro de Agricultura y Ganadería del primer gobierno de Juan Schiaretti y entre sus antecedentes se destaca el grotesco anuncio que realizó, hace unos años, desde la tribuna de la Sociedad Rural de Jesús María: el “Programa Forestando Mi Provincia”, que iba a implantar alrededor de 15 millones de árboles, cosa que, por supuesto, nunca sucedió. También, fue el padre del “Plan Ganadero Cordobés” que tiene fuertes vínculos con corporaciones como la Sociedad Rural Argentina y CARTEZ.

Hoy, la sospecha es que con un claro perfil economicista, el gobierno echa mano a los bosques nativos entregándoselos a los ganaderos para excusarse por la actualización del impuesto inmobiliario rural, tributo que no les actualizaba desde hacía 10 años.

Pero además, el gobernador Schiaretti deja en claro a los ciudadanos cordobeses que los bosques nativos y los servicios ambientales que brindan a toda la población, el gobierno no los concibe como un bien de la sociedad en su conjunto, si no que los funcionarios se convierten en tristes administradores del patrimonio económico de los empresarios rurales.

Mientras, toda la sociedad cordobesa debería plantearse una pregunta básica: ¿La Ley de Bosques debe existir para proteger a los bosques nativos o para brindar beneficios a los multimillonarios ruralistas que amasan fortunas a costa del patrimonio natural público?

Colores primarios
El nuevo mapa para la conservación de los bosques nativos provinciales es un secreto guardado bajo siete llaves en Casa de Gobierno.

Aún, para los propios científicos y técnicos que participaron en la “Mesa Chica de Diálogo”. Hasta ahora, la actual Ley de Bosques Nativos de la provincia de Córdoba divide el territorio provincial en tres zonas con un color que representaba sus categorías de conservación:

El ROJO, representa las zonas de bosques en donde está prohibido cualquier tipo de desmontes.

El AMARILLO; sectores de bosques nativos de mediano valor de conservación que pueden estar degradados o en recuperación, pero que con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sustentable, turismo, recolección e investigación científica.

El VERDE, sectores de bosques nativos de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad.

Por ello, están prohibidos y no pueden autorizarse los desmontes de bosques donde se hayan establecido Categorías de Conservación I (rojo) y Categorías de Conservación II (amarillo), aunque en la práctica esto fue sólo un ingenuo deseo.

Gracias por venir, la puerta está por allá
Desde el viernes pasado el gobierno provincial decidió bajar la persiana a los aportes y sugerencias de las Organizaciones No Gubernamentales que participaban de las negociaciones, a partir de una notificación remitida por el Lic. Manuel Esnaola, de la Secretaría General de la Gobernación en el que agradecía a todos su participación y daba por terminado el proceso de diálogo.

Lo cierto es que los integrantes de la Mesa Chica de “diálogo” no saben, hasta el día de hoy, quiénes elaboraron el polémico borrador, ni qué criterios técnico-científicos utilizaron para confeccionarlo, agregando que dicho Anteproyecto no tuvo en cuenta ninguno de los aportes realizados en estos meses por la comunidad técnico-científica que conformaron las ONGs.

Sala de Prensa Ambiental solicitó el análisis de la nueva Ley propuesta por el gobierno a un conjunto de expertos de diferentes áreas que trabajan con la temática socio-ambiental en la provincia.

A continuación, los cuestionamientos más severos hacia el ANTEPROYECTO DE LEY DE BOSQUES que presentará el gobierno provincial:
Se refiere a bosque nativo y bosque exótico no implantado, es decir, para bosques de especies invasoras, como el siempreverde, que se verá favorecido por un marco legal de protección.
No plantea mantener o aumentar la superficie de bosque, por el contrario regula su disminución.
Equipara los bosques nativos con los exóticos, por lo que contradice la Ley Nacional de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
La definición de bosque que brinda la nueva Ley excluye ilegalmente a los arbustos, formaciones que es un componente del bosque nativo. Esto había sido aceptado por los integrantes del gobierno en la Mesa de Diálogo, y no se entiende este cambio de postura.
Errores conceptuales para no incorporar a la protección a los renovales (árboles jóvenes que aseguran la continuidad del bosque).
No menciona en los servicios ambientales la "Conservación del carbono que ya está fijado en bosques y matorrales"; y la "Protección contra la desertificación". Llamativamente, dichas omisiones fueron hechas sobre servicios ambientales que brindan las formaciones arbustivas. Esto fue remarcado especialmente en el documento titulado "¿Por qué es necesario mantener la superficie de bosques nativos con Categoría I (Rojo) en la provincia de Córdoba según el mapa vectorial de la ley 9814? - Análisis crítico de la Propuesta de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos para el arco Noroeste de Córdoba “Producir conservando y Conservar produciendo” elaborada por CARTEZ".
Sorprende que la Autoridad de Aplicación de la nueva Ley sea el Ministerio de Ciencia y Tecnología en lugar de la Secretaría de Ambiente. Nunca hablaron en la “Mesa de Diálogo” del tema ni tampoco justifican un cambio tan significativo en ningún lugar. Podría sospecharse que el cambio de autoridad de aplicación tenga por objeto sacar del medio a algún funcionario de la Secretaría de Ambiente que no haya sido servil a pretensiones de aprobaciones de intervenciones del bosque nativo, fuera del marco legal vigente.
La participación ciudadana estará efectivamente garantizada cuando esta ley rija, o sea para el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos que se tendrá que realizar en el año 2022. Esto implica que en el lapso de los 6 años venideros el gobierno provincial y los productores podrán negociar sin que esa información sea pública.
Cuando define Categoría I (Rojo), dice que "solo pueden realizarse actividades tendientes a mantener y/o recuperar la estructura original del bosque nativo a través de los correspondientes Planes de Conservación. También podrá ser objeto de programas de restauración ecológica ante alteraciones y/o disturbios antrópicos o naturales." Aclaremos que con la presentación de CARTEZ hay quienes podrían argumentar que el rolado en Categoría Rojo encajaría en la definición (recordemos que el rolado estaba permitido en Rojo en la ley 9814).
En este mismo sentido, el término "mantenimiento" en la definición de Plan de Conservación puede habilitar al rolado u otro tipo de práctica motorizada, cuando dice: "Entiéndase por Plan de Conservación al documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, de la conservación de los bosques nativos, mediante actividades de protección, mantenimiento, recolección y otras que no alteren los atributos intrínsecos, incluyendo la apreciación turística respetuosa."
Respecto a las actividades permitidas en Categoría I (Rojo), hay que recordar que acordamos en la “Mesa de Diálogo” que aquellas demandadas por las comunidades campesinas sean extensibles a comunidades indígenas y pequeños productores que usan exclusivamente mano de obra personal o familiar como principal medio de subsistencia. Dichas actividades, en tanto constituyen medios de subsistencia, no pueden ser extensibles a medianos y grandes productores, que por su capacidad económica y en consecuencia con la mayor incorporación de tecnología y mano de obra, sí pueden terminar cambiando las características del bosque.
Nada dice de las reservas forestales intangibles creadas por resolución de la Secretaría de Ambiente en el marco de la res. 010/2005 y del dec. 170/11, las que por ley deben estar en Categoría I (Rojo) y no como una capa más del mapa del OTBN.
Figuran impedimentos para que se adicione superficie de bosques protectores de márgenes, que tanto hacen falta.
Legitima el desmonte sin control en esta categoría verde.
Habilita a que todo desmonte permanezca así y nunca vuelva a ser bosque, cambia el espíritu de la 9814 que obligaba a reforestar.
Concibe a la minería como una actividad de carácter transitorio para excusar la autorización de desmonte.
Crea, bajo la dependencia del Ministerio de Ciencia y Técnica un Consejo Asesor de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba (CAOTBN) con una conformación muy desequilibrada en cuanto a sus integrantes, con lo cual las ONGs, no tienen peso en esa estructura.
La administración de las partidas presupuestarias nacionales para la protección de Bosques pasarían a las arcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Al permitir el rolado en la Categoría II, la Nación estaría subsidiando a los grandes establecimientos ganaderos.
No existe ninguna limitación a la práctica de rolado, desoyendo la petición del Movimiento Campesino, apoyado por el Foro Ambiental Córdoba, solicitando la prohibición del rolado en categorías Rojo y Amarillo.
No existe ninguna limitación al uso de medios motorizados en la intervención de bosques nativos.
No existe ninguna limitación a la siembra con pasturas exóticas.
No prohíbe el desmonte químico, con lo cual quedará legalizado. Algunos de los compuestos que se usan están en la recientemente actualizada norma de calidad de agua de bebida Res. 174/2016, debido a su peligrosidad.
Infundadamente, suprime la pena de arresto, prevista en la ley 9814.
Los montos de las multas aplicables disminuyen un 33 %
Abre la puerta a que se restaure con especies exóticas el bosque nativo quemado, o si se quemó un siempreverdal que lo restauren con siempreverde.
No se obliga a restaurar
Podría impedir la aplicación de multas a antiguos desmontes.
Fuente:
Daniel Díaz Romero, Schiaretti y los socios del desierto, 04/12/16, Sala de Prensa Ambiental. Consultado 06/12/16.

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