Los
directores del ingenio tucumano están sospechados de contaminar los
ríos Salí y Dulce con desechos industriales.
Tucumán
(DyN). La Cámara Federal de Casación Penal anuló un fallo que
había absuelto a dos directores del ingenio tucumano La Trinidad,
sospechados de contaminación con desechos industriales a la cuenca
de los ríos Salí-Dulce y ordenó que se dicte una nueva sentencia
con respecto a la ley que protege el medio ambiente.
La
Sala I de la Cámara de Casación, con las firmas de Ana María
Figueroa, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, remarcó las pruebas que
indicaban que la contaminación de las aguas era diez veces más alta
que los valores permitidos y que se valoró como testigos a los
funcionarios provinciales que debían controlar el funcionamiento del
ingenio.
"No
es posible separar en compartimientos estancos la tutela que el
Estado debe llevar a cabo sobre el medio ambiente de la protección a
la salud pública", sostuvo el fallo, al que accedió DyN.
Los
jueces remarcaron que "el daño que traen aparejadas las
conductas que la ley 24.051 [de residuos peligrosos] reprime, exige
el mayor de los celos cuando de su investigación y juzgamiento se
trata, toda vez que son derechos regulados en la Constitución
Nacional y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos".
En
junio de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán
absolvió a Luis Alberto Drube y Santiago Daniel Gasep, socios de
empresa Azucarera del Sur, administradora del ingenio La Trinidad.
El
fiscal federal, Pablo Camuñas, había pedido la condena a cuatro
años y seis meses de prisión para Gasep y cuatro años a Drube. Por
eso apeló la absolución y ahora la Sala I de la Cámara de Casación
hizo lugar y resolvió reenviar el caso nuevamente al TOF de Tucumán
para que dicte una nueva sentencia.
La
causa se inició en 2007 ante la sospecha de que el ingenio y
destilería La Trinidad afectaba cursos de agua que desembocan en la
cuenca Salí-Dulce. La instrucción estuvo a cargo del fiscal general
federal Antonio Gustavo Gómez quien tras una serie de actuaciones la
giró al fiscal Carlo Brito. En la causa, se verificó que los
valores de demanda química y bioquímica de oxígeno en el agua
analizada eran muy superiores a lo permitido por la ley de Residuos
Peligrosos 24.051. Según las pruebas, había en una zona rural una
"laguna de sacrificio" que recibía los efluentes tóxicos
emitidos por el Ingenio La Trinidad, y que no cumplía con la
aislación requerida para que los tóxicos no ingresaran al suelo.
Además,
en ocasiones la laguna desbordaba y el agua contaminada llegaba a
arroyos de la cuenca Salí Dulce.
El
TOF otorgó preeminencia en la sentencia absolutoria a los
testimonios de funcionarios provinciales que debían controlar que la
empresa respetara los estándares mínimos requeridos para funcionar
sin dañar el medio ambiente, "sin tomar en cuenta en la
valoración de sendas exposiciones que ellos poseen un interés
-aunque sea indirecto en el resultado de este proceso, pues está
indudablemente vinculado con la eficacia de su gestión en la
administración pública", dijo Casación.
Figueroa,
en su voto, señaló que "no se advierte que el tribunal haya
realizado un reconocimiento al status constitucional del derecho al
goce de un ambiente sano".
Fuente:
Anulan un fallo que absolvió a los directivos del ingenio La trinidad, 27/11/16, El Intransigente. Consultado 30/11/16.
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