miércoles, 30 de noviembre de 2016

Anulan un fallo que absolvió a los directivos del ingenio La trinidad

Los directores del ingenio tucumano están sospechados de contaminar los ríos Salí y Dulce con desechos industriales.

Tucumán (DyN). La Cámara Federal de Casación Penal anuló un fallo que había absuelto a dos directores del ingenio tucumano La Trinidad, sospechados de contaminación con desechos industriales a la cuenca de los ríos Salí-Dulce y ordenó que se dicte una nueva sentencia con respecto a la ley que protege el medio ambiente.

La Sala I de la Cámara de Casación, con las firmas de Ana María Figueroa, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, remarcó las pruebas que indicaban que la contaminación de las aguas era diez veces más alta que los valores permitidos y que se valoró como testigos a los funcionarios provinciales que debían controlar el funcionamiento del ingenio.

"No es posible separar en compartimientos estancos la tutela que el Estado debe llevar a cabo sobre el medio ambiente de la protección a la salud pública", sostuvo el fallo, al que accedió DyN.

Los jueces remarcaron que "el daño que traen aparejadas las conductas que la ley 24.051 [de residuos peligrosos] reprime, exige el mayor de los celos cuando de su investigación y juzgamiento se trata, toda vez que son derechos regulados en la Constitución Nacional y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos".

En junio de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán absolvió a Luis Alberto Drube y Santiago Daniel Gasep, socios de empresa Azucarera del Sur, administradora del ingenio La Trinidad.

El fiscal federal, Pablo Camuñas, había pedido la condena a cuatro años y seis meses de prisión para Gasep y cuatro años a Drube. Por eso apeló la absolución y ahora la Sala I de la Cámara de Casación hizo lugar y resolvió reenviar el caso nuevamente al TOF de Tucumán para que dicte una nueva sentencia.

La causa se inició en 2007 ante la sospecha de que el ingenio y destilería La Trinidad afectaba cursos de agua que desembocan en la cuenca Salí-Dulce. La instrucción estuvo a cargo del fiscal general federal Antonio Gustavo Gómez quien tras una serie de actuaciones la giró al fiscal Carlo Brito. En la causa, se verificó que los valores de demanda química y bioquímica de oxígeno en el agua analizada eran muy superiores a lo permitido por la ley de Residuos Peligrosos 24.051. Según las pruebas, había en una zona rural una "laguna de sacrificio" que recibía los efluentes tóxicos emitidos por el Ingenio La Trinidad, y que no cumplía con la aislación requerida para que los tóxicos no ingresaran al suelo.

Además, en ocasiones la laguna desbordaba y el agua contaminada llegaba a arroyos de la cuenca Salí Dulce.

El TOF otorgó preeminencia en la sentencia absolutoria a los testimonios de funcionarios provinciales que debían controlar que la empresa respetara los estándares mínimos requeridos para funcionar sin dañar el medio ambiente, "sin tomar en cuenta en la valoración de sendas exposiciones que ellos poseen un interés -aunque sea indirecto en el resultado de este proceso, pues está indudablemente vinculado con la eficacia de su gestión en la administración pública", dijo Casación.

Figueroa, en su voto, señaló que "no se advierte que el tribunal haya realizado un reconocimiento al status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano".

Fuente:
Anulan un fallo que absolvió a los directivos del ingenio La trinidad, 27/11/16, El Intransigente. Consultado 30/11/16.

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