Esta Ley Nacional, denominada "Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental", establece los
presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de
acceso a la información ambiental que se encontrase en poder del Estado, tanto
en el ámbito nacional como provincial, municipal, y otros. Define como
información ambiental toda aquella información en cualquier forma de expresión
o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el
desarrollo sustentable. En su Artículo 3 expresa que: "... El acceso a la
información ambiental será libre y gratuito para toda persona física o
jurídica, ..."
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