
Según la Jefa de la Zona Sanitaria III (Chilecito - Famatina) Sonia Bosetti “es un error de concepto pensar de que Nonogasta está en una emergencia sanitaria, debido a que la misma se declara cuando hay una epidemia o una pandemia que son enfermedades que abarcan a un grupo de personas en un territorio ilimitado, y que dura un cierto tiempo”.
por Fernando Berdugo
…“Concepto”…
Sra. Bosetti, para no extenderme demasiado, le dejo 3 ejemplos nomás de los tantísimos que puede encontrar a lo largo y ancho del país…
El 6 de octubre de 2011, mediante la Ley 3947 la Cuenca Matanza-Riachuelo fue declarada en “Emergencia Ambiental y Sanitaria” por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Lo mismo hizo el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mediante la Ley Nº 2057/06 “a los fines de asegurar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano presente y de las generaciones futuras de acuerdo con lo establecido en los Artículos 41° y 75°, Inc. 22 de la Constitución Nacional”.
En la localidad de Palpalá, en la Pcia. de Jujuy también se declaró la Emergencia Ambiental y Sanitaria al detectarse casos de Saturnismo en las personas como así también alto grado de contaminación plúmbica de suelo, aire y agua en el barrio 23 de Agosto y en la localidad de Río Blanco, debido al emplazamiento de industrias en las cercanías de núcleos habitacionales (Ordenanza 845/6).
En 2002, en el Barrio Ituzaingo Anexo, Pcia. de Córdoba, los fuertes reclamos de los vecinos, encabezados por las “Madres de Barrio Ituzaingo”, lograron que se dictaran ordenanzas municipales que establecieron la “emergencia sanitaria y ambiental” y prohibieron las fumigaciones con agroquímicos alrededor del barrio (ordenanzas n° 10505, 10589, 10590), que derivaron finalmente en la prohibición de las fumigaciones en todo el ejido de la ciudad.
A usted le parece Sra. que hizo falta una “epidemia” en alguno de estos casos para hacer lo que había que hacer ?... NO.
Además la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) en su Artículo 4º Inciso 3) establece que cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. En su Artículo 19º establece también que toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos, que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incumbencia general o particular y de alcance general.
¿Un error de “Concepto”?
La gravísima situación ambiental que desde hace décadas padece Nonogasta necesita funcionarios comprometidos con los intereses y el bienestar de las personas… Funcionarios que defienden intereses económicos y a “colegas” ineptos y mentirosos tiene de sobra… ¿Usted de qué lado está Sra. Bosetti?
Escuchar estas declaraciones de boca de quien debería velar por la “salud” de la población, le provoca escalofríos a cualquiera… y/o demuestra a las claras que el cargo que ocupa le queda grande.
Fuente:
Fernando Berdugo, ¿Hizo falta una “epidemia” para hacer lo que había que hacer…?, 15/05/15, Diario Chilecito. Consultado 15/05/15.
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