Provincia de Córdoba, 28 de enero de 2013
SEÑOR GOBERNADOR
PROVINCIA DE CÓRDOBA
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
S. / D.
De nuestra mayor consideración:
Por medio de la presente, nos dirigimos a Ud. a los efectos
de manifestarle nuestra preocupación por las decisiones tomadas por el gobierno
que Ud. conduce y que se traducen en la decisión unilateral de la rescisión del
convenio de utilización conjunta del inmueble e infraestructura entre la EPEC y ARSAT para la
instalación y habilitación de una planta transmisora de Televisión Digital
Terrestre en la ciudad de Río Cuarto, como así también en las Resoluciones del
Secretario de Ambiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Energía de la Provincia de Córdoba,
por medio de las cuales se ordena el cese de las operaciones en las plantas
transmisoras de Televisión Digital en las localidades de Villa María y Leones.
Es importante referirle que las Universidades Nacionales en
general, y las de la provincia de Córdoba en particular, junto con
organizaciones de trabajadores, organizaciones sociales, radios y medios
comunitarios, organismos de derechos humanos,
entre otros, contribuyeron a la
generación del colectivo denominado “21 puntos básicos para una nueva ley de
radiodifusión democrática” que constituyó un aporte fundamental en la sanción
de la Ley 26.522
de Servicios de Comunicación Audiovisual, instrumento para la concreción de una
transformación de la matriz de la comunicación audiovisual en la Argentina en orden a
principios democráticos, federales y de participación frente al paradigma de
concentración monopólica que caracterizó al sector durante las últimas décadas.
En este sentido, la implementación de la televisión digital
en la Argentina
constituye una de las herramientas
tecnológicas fundamentales para brindar condiciones para el cumplimiento de la
ley, fundamentalmente el cambio de concepción que permite considerar el pasaje
de la población en tanto destinataria de un servicio comercial a ser titular de
un derecho al cual puede acceder de manera gratuita. En particular, nos
referimos a los sectores más postergados de la comunidad, para quienes existen
políticas activas en la entrega de los dispositivos para permitir su efectivo
acceso. Asimismo, la implementación de la Televisión Digital
Abierta (TDA) posibilitó la efectiva titularidad de señales por parte de las
Universidades Nacionales, derecho consagrado por la referida ley 26.522.
La decisión tomada por el gobierno provincial implica
directamente imposibilitar a miles de ciudadanos de la provincia de Córdoba del
acceso al derecho que le asigna la
Ley 26.522 y a las Universidades Nacionales de hacer uso
efectivo de las señales asignadas bajo su titularidad por el Gobierno Nacional
al impedir los recursos tecnológicos para su emisión, afectando también la
difusión de contenidos producidos por más de 50 universidades e institutos
universitarios públicos nacionales para el Banco de Contenidos Universales Audiovisuales (BACUA) en el marco del convenio suscripto
entre el Consejo Interuniversitario Nacional y el Ministerio de Planificación
Federal a través del Consejo Asesor para la televisión Digital Terrestre.
Al analizar los hechos sucedidos en los últimos días, no
podemos menos que advertir, que más allá de las inquietudes y fundamentos en
torno al cumplimiento de las prescripciones de la Ley 7343 y del Decreto N°
2131, cuyas disposiciones abogamos y apelamos sean plenamente cumplidas en
“todas” las actividades en la provincia de Córdoba, las acciones llevadas
adelante tienen características desproporcionadas y precipitadas que se
transforman en la realidad, en un nuevo obstáculo a la plena aplicación de la
ley, entendiendo que existen otros mecanismos que podrían haberse agotado
previamente, antes de llegar a medidas extremas de acción directa como las
referidas.
Sr. Gobernador, no escapa a Ud. nuestra preocupación por el
cumplimiento de todas las disposiciones, en particular las que hacen al cuidado
del medio ambiente (lo hemos manifestado reiteradamente ante problemáticas como
el uso racional de los agroquímicos o los alcances de la Ley de Ordenamiento de Bosques
Nativos en Córdoba, entre otras acciones), sin embargo la razonabilidad e
igualdad deben ser preceptos que guíen los actos de quienes desempeñan una
función pública y sería importante preguntarnos si esos preceptos han precedido
a las disposiciones tomadas por el gobierno provincial en estos casos.
Apelamos a Ud. para la pronta y efectiva revisión de la
medida y para encontrar caminos de diálogo que armonicen la posibilidad
concreta de compatibilizar la plena
vigencia de los derechos que se ven afectados en nuestra provincia de Córdoba.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para
saludar a Ud. atentamente.
Cra. María Cecilia Conci, Vicerrectora a cargo Universidad Nacional de Villa María
Dr. Marcelo Ruiz, Rector Universidad Nacional de Río Cuarto
Dra. Carolina Scotto, Rectora Universidad Nacional de Córdoba
Ing. Pablo Rosso, Decano Facultad Regional Villa María- UTN
Ing. Héctor Aiassa, Decano Facultad Regional Córdoba- UTN
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