viernes, 2 de febrero de 2018

¿Por qué Río Negro tiene derecho a prohibir la central nuclear?

Marcha por la Vida del Movimiento Antinuclear Río Negro, enero de 2018

por Facundo Molinari

Según la Real Academia Española el concepto de AUTONOMÍA significa la potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, es decir que implica la capacidad de estos entes para dictar sus propias leyes.

En este orden de ideas el Art. N°5 de la CN consagra el principio de AUTONOMÍA PROVINCIAL, reconociéndole a las provincias el derecho de sancionar su constitución y todas las leyes que le resulten necesarias. Artículo que a su vez debe ser interpretado en conjunto con el N° 121 de la CN que dispone que las provincias se reservan todo el poder no delegado a la nación.

Aquellas facultades reservadas por las provincias se manifiestan en sus respectivas Constituciones, entonces, en la materia que nos compete- la nuclear- la provincia de Río Negro ha establecido en su Constitución, más precisamente en el Art N° 84 que todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano y con este fin, el Estado según el Inc. 5, del mismo artículo, reglamenta la producción, liberación y ampliación de los productos de la ingeniería nuclear.

Pero esto no es todo, como si fuera poco que la Provincia se reserve el derecho a reglamentar la materia nuclear, la ley nacional N° 24804 que establece el marco regulatorio de la energía nuclear, le reconoce a las provincias en el art. N°11 que tienen el derecho en el caso de realizarse todo nuevo emplazamiento de una instalación nuclear en su territorio, de aprobar o rechazar la instalación de la misma. En el mismo sentido se expresa el art. N° 12 de la norma que dispone que con respecto al establecimiento de un repositorio nuclear en la provincia, este debiera ser expresamente aprobado por ley de la legislatura provincial, requisito indispensable y previo para la instalación de toda central, sin la cual no podría funcionar.

Como conclusión está más que claro que Río Negro al ser una provincia autónoma con derecho a regirse por sus propias normas-conservando todo el poder no delegado a la nación-, y que siguiendo este principio la provincia dispone en su Carta Magna que se reserva el derecho a reglamentar por cuestiones ambientales los productos de la ingeniería nuclear; al mismo tiempo que la nación le reconoce por ley federal -24804- el derecho de autorizar y rechazar la instalación de centrales nucleares o repositorios nucleares en su jurisdicción, es más que obvio que la provincia de Río Negro puede sancionar -ya que tiene el derecho de hacerlo -una ley que prohíba la instalación de una central nucleoeléctrica de potencia en su territorio, lo que significa como consecuencia lógica que la ley N° 5227 es una norma constitucionalmente válida -en el mismo sentido el STJ ha rechazado recientemente un pedido de inconstitucionalidad en su contra- que hace plenos efectos jurídicos y que pone fin a las pretensiones tanto del gobierno chino como del argentino, de implementar este polémico proyecto que nos ha tenido en vilo en este último tiempo a todos los rionegrinos.

Por eso hoy más que nunca debemos tener presentes las palabras de un gran pensador norteamericano, James Madison, quien redactara la Constitución de U.S.A:

(…) ‘las ambiciosas usurpaciones del gobierno federal a costa de las potestades de los gobiernos locales, no provocarían la oposición de un Estado aislado ni la de unos cuantos únicamente. Serían las señales para un alerta general. Cada gobierno abrazaría la causa común. (..) Se concertarían planes de resistencia. Un solo espíritu animaría y dirigiría a todos. En una palabra, la aprensión del yugo federal tendría como resultado las mismas combinaciones que el temor al yugo extranjero.(..) ¿Pero qué grado de locura podría empujar al gobierno federal a tal extremidad?’ (año 1788, extracto de ‘El Federalista’).
Facundo Molinari es estudiante de Derecho en la Universidad Nacional de Río Negro

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