Según la Real
Academia Española el concepto de AUTONOMÍA significa la potestad
que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u
otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno
propios, es decir que implica la capacidad de estos entes para dictar
sus propias leyes.
En este orden de
ideas el Art. N°5 de la CN consagra el principio de AUTONOMÍA
PROVINCIAL, reconociéndole a las provincias el derecho de sancionar
su constitución y todas las leyes que le resulten necesarias.
Artículo que a su vez debe ser interpretado en conjunto con el N°
121 de la CN que dispone que las provincias se reservan todo el poder
no delegado a la nación.
Aquellas
facultades reservadas por las provincias se manifiestan en sus
respectivas Constituciones, entonces, en la materia que nos compete-
la nuclear- la provincia de Río Negro ha establecido en su
Constitución, más precisamente en el Art N° 84 que todos los
habitantes tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano y con
este fin, el Estado según el Inc. 5, del mismo artículo, reglamenta
la producción, liberación y ampliación de los productos de la
ingeniería nuclear.
Pero esto no es
todo, como si fuera poco que la Provincia se reserve el derecho a
reglamentar la materia nuclear, la ley nacional N° 24804 que
establece el marco regulatorio de la energía nuclear, le reconoce a
las provincias en el art. N°11 que tienen el derecho en el caso de
realizarse todo nuevo emplazamiento de una instalación nuclear en su
territorio, de aprobar o rechazar la instalación de la misma. En el
mismo sentido se expresa el art. N° 12 de la norma que dispone que
con respecto al establecimiento de un repositorio nuclear en la
provincia, este debiera ser expresamente aprobado por ley de la
legislatura provincial, requisito indispensable y previo para la
instalación de toda central, sin la cual no podría funcionar.
Como conclusión
está más que claro que Río Negro al ser una provincia autónoma
con derecho a regirse por sus propias normas-conservando todo el
poder no delegado a la nación-, y que siguiendo este principio la
provincia dispone en su Carta Magna que se reserva el derecho a
reglamentar por cuestiones ambientales los productos de la ingeniería
nuclear; al mismo tiempo que la nación le reconoce por ley federal
-24804- el derecho de autorizar y rechazar la instalación de
centrales nucleares o repositorios nucleares en su jurisdicción, es
más que obvio que la provincia de Río Negro puede sancionar -ya que
tiene el derecho de hacerlo -una ley que prohíba la instalación de
una central nucleoeléctrica de potencia en su territorio, lo que
significa como consecuencia lógica que la ley N° 5227 es una norma
constitucionalmente válida -en el mismo sentido el STJ ha rechazado
recientemente un pedido de inconstitucionalidad en su contra- que
hace plenos efectos jurídicos y que pone fin a las pretensiones
tanto del gobierno chino como del argentino, de implementar este
polémico proyecto que nos ha tenido en vilo en este último tiempo a
todos los rionegrinos.
Por eso hoy más
que nunca debemos tener presentes las palabras de un gran pensador
norteamericano, James Madison, quien redactara la Constitución de
U.S.A:
(…) ‘las
ambiciosas usurpaciones del gobierno federal a costa de las
potestades de los gobiernos locales, no provocarían la oposición de
un Estado aislado ni la de unos cuantos únicamente. Serían las
señales para un alerta general. Cada gobierno abrazaría la causa
común. (..) Se concertarían planes de resistencia. Un solo espíritu
animaría y dirigiría a todos. En una palabra, la aprensión del
yugo federal tendría como resultado las mismas combinaciones que el
temor al yugo extranjero.(..) ¿Pero qué grado de locura podría
empujar al gobierno federal a tal extremidad?’ (año 1788, extracto
de ‘El Federalista’).
Facundo Molinari es estudiante de Derecho en la Universidad Nacional de Río Negro
No hay comentarios:
Publicar un comentario